Respuesta breve: California ofrece a los trabajadores algunas de las protecciones laborales más sólidas del país. Si te han despedido, acosado, discriminado, denegado una baja, tomado represalias por alzar la voz o no te han pagado lo que ganaste en Los Ángeles o en cualquier otro lugar del estado, es probable que tengas derecho a presentar una reclamación, y los plazos oscilan entre uno y tres años, dependiendo de la ley de que se trate. Abdi & Associates, Inc. ayuda a particulares con asuntos relacionados con el derecho laboral en toda California: evaluamos la reclamación, explicamos qué leyes y plazos se aplican y, cuando el caso lo requiere, colaboramos con abogados litigantes especializados en derecho laboral en los que confiamos, sin dejar de estar involucrados en su caso. La consulta es gratuita.
Las leyes que protegen a los trabajadores de Los Ángeles
La mayoría de las reclamaciones laborales en California se interponen en virtud de la legislación estatal, que tiene un alcance más amplio que la legislación federal y se aplica a las empresas más pequeñas. Las principales fuentes son:
- La Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (FEHA), artículo 12900 y siguientes del Código de Gobierno, que prohíbe la discriminación, el acoso y las represalias por parte de los empleadores con cinco o más empleados (las normas sobre acoso se aplican a todos los empleadores), exige que se realicen adaptaciones razonables para personas con discapacidad y mujeres embarazadas, y establece la baja por discapacidad relacionada con el embarazo;
- La Ley de Derechos Familiares de California (CFRA), que concede a los trabajadores de empresas con cinco o más empleados hasta 12 semanas de permiso con protección del puesto de trabajo por una afección grave propia, para cuidar de un familiar o para establecer un vínculo afectivo con un nuevo hijo, y la Ley federal de Permisos Familiares y Médicos (FMLA), que se aplica a las empresas con 50 o más empleados;
- El Código Laboral, que establece las normas relativas al salario mínimo, las horas extras, las pausas para comer y descansar, el reembolso de gastos y la liquidación final, prohíbe las represalias contra los empleados que presenten quejas sobre los salarios o la seguridad, o que denuncien infracciones de la ley (artículos 98.6, 1102.5 y 6310), y protege a los trabajadores que presenten reclamaciones de indemnización por accidente laboral (artículo 132a);
- Legislación federal: el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo, la Ley de Igualdad para las Trabajadoras Embarazadas, la Ley de Normas Laborales Justas y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya aplicación corre a cargo de la EEOC, el Departamento de Trabajo y la OSHA;
- El derecho consuetudinario, incluida la rescisión improcedente por vulneración del orden público, que permite a un trabajador con contrato a voluntad interponer una demanda cuando el motivo del despido vulnera un principio fundamental del orden público.
Reclamaciones en las que ofrecemos ayuda
Despido improcedente
California es un estado en el que rige el principio de «contratación a voluntad» (artículo 2922 del Código Laboral), pero un empresario no puede despedirte por un motivo ilegal: por una característica protegida, por haber presentado una queja por discriminación, acoso, salarios impagados o por motivos de seguridad, por haber disfrutado de una baja protegida, por haber presentado una reclamación de indemnización por accidente laboral, por negarte a infringir la ley, por haber formado parte de un jurado o haber prestado servicio en el ejército, o por haber denunciado irregularidades. Consulta nuestra página sobre despidos improcedentes y, si te han obligado a marcharte en lugar de despedirte, nuestra página sobre la renuncia forzada.
Discriminación
La FEHA prohíbe las decisiones laborales basadas en la raza, el color, el origen nacional, la ascendencia, la religión, el sexo, el género, la identidad y la expresión de género, la orientación sexual, el embarazo, la edad (a partir de los 40 años), la discapacidad, la afección médica, la información genética, el estado civil, la condición de militar o veterano y las decisiones relacionadas con la salud reproductiva. La ley federal abarca una lista más reducida y se aplica a los empleadores con 15 o más empleados (20 en el caso de las reclamaciones por edad). Las reclamaciones por discriminación incluyen la contratación, la remuneración, los ascensos, las medidas disciplinarias, el despido y el acoso. Consulte nuestras páginas sobre discriminación por discapacidad, discriminación por embarazo, discriminación racial y discriminación por edad.
Acoso sexual y entorno laboral hostil
El acoso por motivos de sexo, género, embarazo o cualquier otra característica protegida es ilegal según el artículo 12940(j) del Código de Gobierno, y el empresario es responsable objetivo del acoso cometido por un supervisor. El acoso incluye insinuaciones sexuales no deseadas, peticiones de favores sexuales y conductas verbales o físicas que creen un entorno laboral hostil; un único incidente grave puede ser suficiente (artículo 12923 del Código de Gobierno). Los empleadores deben adoptar medidas razonables para prevenir y corregir el acoso, incluida la formación. Véase «Acoso en el lugar de trabajo y entorno laboral hostil».
Represalias y denuncia de irregularidades
Un empresario no puede sancionar a un trabajador por oponerse a la discriminación o al acoso, solicitar adaptaciones o permisos, presentar reclamaciones sobre el salario o condiciones de trabajo inseguras, negarse a participar en actividades ilegales o denunciar una infracción de la ley ante un superior o un organismo público (artículo 12940(h) del Código de Gobierno; artículos 98.6, 1102.5 y 6310 del Código Laboral). Las represalias incluyen el despido, la degradación, la reducción de horas, los turnos desfavorables, las medidas disciplinarias y las amenazas. Según el artículo 1102.6 del Código Laboral, una vez que se demuestre que la actividad protegida fue un factor determinante, el empleador debe demostrar, mediante pruebas claras y convincentes, que habría actuado de la misma manera en cualquier caso. Véase «represalias contra los trabajadores».
Despidos colectivos sin preaviso de 60 días
Una empresa que despida a 50 o más empleados en un plazo de 30 días en un centro de trabajo que emplee, o haya empleado en los últimos 12 meses, a 75 o más personas, o que cierre o traslade dicho centro a una distancia de 100 millas o más, deberá notificarlo por escrito con 60 días de antelación a los trabajadores afectados y a tres organismos públicos (artículos 1400.5 y 1401 del Código Laboral). De no hacerlo, puede estar obligado a abonar los salarios atrasados y el valor de las prestaciones perdidas por cada día de incumplimiento, hasta un máximo de 60 días. Consulte nuestra página sobre la Ley WARN de California.
Infracciones en materia de salarios y horarios de trabajo
El salario mínimo en California es de 16,90 dólares por hora para todos los empleadores a partir del 1 de enero de 2026, con tarifas legales más elevadas para los trabajadores de la restauración rápida y muchos profesionales sanitarios, así como tarifas locales más altas en la ciudad de Los Ángeles, las zonas no incorporadas del condado de Los Ángeles, West Hollywood y otras ciudades. Los trabajadores no exentos tienen derecho a cobrar las horas extras a una vez y media la tarifa normal tras ocho horas al día o 40 a la semana, y al doble de la tarifa normal tras 12 horas al día o tras ocho horas en el séptimo día consecutivo (artículo 510 del Código Laboral). Los empleadores deben conceder pausas para comer y descansar o pagar una prima (artículos 226.7 y 512), reembolsar los gastos de trabajo (artículo 2802), proporcionar nóminas precisas (artículo 226) y abonar el salario final inmediatamente tras el cese o en un plazo de 72 horas tras la dimisión, con una multa de hasta 30 días de salario por retraso en el pago (artículos 201 a 203). Las propinas pertenecen al empleado y no pueden utilizarse para reducir el salario (artículo 351). La clasificación errónea de los empleados como contratistas independientes, evaluada según la prueba ABC (artículo 2775 del Código Laboral; Dynamex Operations West, Inc. contra el Tribunal Superior (2018) 4 Cal.5th 903), es una de las formas más habituales en que se paga de menos a los trabajadores. Véanse «salarios impagados» y «robo de salarios».
Permisos y alojamiento
Los empleados tienen derecho a un permiso con protección del puesto de trabajo en virtud de la CFRA, la FMLA y la ley de permiso por incapacidad por embarazo (hasta cuatro meses, artículo 12945 del Código de Gobierno), a un permiso remunerado por enfermedad (artículo 246 del Código Laboral) y a adaptaciones razonables para una discapacidad o una afección relacionada con el embarazo mediante un proceso interactivo de buena fe. Denegar un permiso, negarse a reincorporar a un empleado o despedirlo por haber disfrutado de un permiso es motivo de demanda. Consulte los derechos de baja y el proceso interactivo.
Acuerdos de indemnización por cese
Un acuerdo de indemnización por cese suele exigir que renuncies a cualquier reclamación que tengas a cambio de un pago. Antes de firmarlo, deben valorarse las reclamaciones a las que se renuncia, y el acuerdo debe cumplir con los límites establecidos en California para las cláusulas de confidencialidad y de no difamación (artículo 12964.5 del Código de Gobierno; artículo 1001 del Código de Procedimiento Civil). Véase «acuerdos de indemnización por cese».
Plazos
- Reclamaciones en virtud de la FEHA (discriminación, acoso, represalias, falta de adaptaciones razonables, CFRA y baja por embarazo): la denuncia debe presentarse ante el Departamento de Derechos Civiles de California en un plazo de tres años a partir del último acto ilícito (artículo 12960 del Código de Gobierno), y la demanda debe interponerse en el plazo de un año a partir de la notificación del derecho a demandar (artículo 12965).
- Denuncias ante la EEOC federal: 300 días en California, y la demanda debe presentarse en un plazo de 90 días a partir de la notificación de la EEOC sobre el derecho a demandar.
- Despido improcedente que contravenga el orden público: dos años (artículo 335.1 del Código de Procedimiento Civil). Las demandas por represalias presentadas directamente en virtud del Código Laboral, como el artículo 1102.5, suelen estar sujetas a un plazo de tres años (artículo 338(a) del Código de Procedimiento Civil); compruebe el plazo de prescripción correspondiente a la norma específica de que se trate.
- Denuncias por represalias ante el Comisionado de Trabajo, en virtud del artículo 98.7 del Código de Trabajo: un año.
- Salarios impagados: por lo general, tres años para las reclamaciones salariales previstas en la legislación, plazo que se amplía a cuatro años cuando se interponen al amparo de la Ley de Competencia Desleal; los plazos para las sanciones por falta de entrega de la nómina y por tiempo de espera son más cortos.
- Represalias en materia de indemnización por accidentes de trabajo con arreglo al artículo 132a del Código Laboral: un año, presentadas ante la Junta de Apelaciones de Indemnización por Accidentes de Trabajo.
Qué hacer si te enfrentas a un problema en el trabajo
- Anota lo que ha pasado, con fechas, nombres y las palabras exactas, y guarda copias de los correos electrónicos, mensajes de texto, horarios, nóminas y evaluaciones en casa, no en un dispositivo del trabajo.
- Denuncia la conducta por escrito ante Recursos Humanos o la dirección. Una denuncia interna es una actividad protegida y sirve para poner al empleador sobre aviso.
- No renuncies sin antes pedir consejo. Renunciar puede afectar a las prestaciones por desempleo y al importe de la indemnización, y una renuncia provocada por condiciones intolerables debe demostrarse como un despido constructivo.
- No firmes ningún acuerdo de indemnización, renuncia o arbitraje bajo presión.
- Consulta con un abogado antes de que venzan los plazos mencionados anteriormente. Las consultas laborales son gratuitas y confidenciales.
Cómo trabaja Abdi & Associates en los casos laborales
Abdi & Associates, Inc. presta asistencia a particulares en asuntos relacionados con el derecho laboral en toda California. Evaluamos los hechos a la luz de la legislación mencionada, identificamos todas las reclamaciones y los trámites que deben presentarse ante los organismos correspondientes, velamos por el cumplimiento de los plazos y, cuando el caso lo requiere, colaboramos con abogados litigantes especializados en derecho laboral en los que confiamos, sin dejar de participar activamente en su caso. Cuando un problema laboral surge a raíz de un accidente de trabajo —algo habitual—, gestionamos internamente la reclamación de indemnización por accidente de trabajo y cualquier solicitud en virtud del artículo 132a del Código Laboral, y coordinamos la reclamación laboral con ella. Trabajamos a distancia, por teléfono, videoconferencia y mediante firma electrónica segura. Llame al (888) 772-2529 o, en español, al (323) 310-4264.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir sin motivo alguno en California?
Sí, el contrato de trabajo a voluntad permite el despido sin motivo, pero no por un motivo ilegal. La cuestión es siempre el motivo real, que se demuestra mediante el momento en que se produjo, comparaciones y documentos.
¿Tengo que presentar una solicitud ante un organismo público antes de interponer una demanda?
En el caso de las reclamaciones en virtud de la FEHA, sí: primero es necesario presentar una denuncia ante el Departamento de Derechos Civiles y una notificación de derecho a demandar. Las reclamaciones salariales pueden presentarse ante el Comisionado de Trabajo o ante los tribunales. El despido improcedente que contravenga el orden público se tramita directamente ante los tribunales.
¿Qué indemnizaciones puedo obtener en un caso laboral?
Pérdida de salario y prestaciones, indemnización por daños morales, sanciones legales, indemnización punitiva en casos graves, reincorporación al puesto de trabajo en algunos casos y honorarios de abogados, con arreglo a la FEHA y a numerosas disposiciones del Código Laboral.
He firmado un acuerdo de arbitraje. ¿Puedo presentar una reclamación de todos modos?
Normalmente sí, pero es posible que la demanda tenga que ser resuelta por un árbitro en lugar de por un jurado. La validez del acuerdo depende de cómo y cuándo se firmó y de lo que establezca; haz que un abogado lo revise.
Temas de derecho laboral en los que ofrecemos asistencia
- Despido improcedente
- Discriminación por embarazo
- Discriminación por motivos de discapacidad
- Discriminación racial
- Discriminación por edad
- Acoso laboral
- Entorno laboral hostil
- Represalias contra los empleados
- Robo de salarios
- Salarios y horas extras impagados
- Acuerdos de indemnización por cese
- Derechos en materia de permisos de ausencia
- El proceso interactivo
- Represalias tras presentar una reclamación por accidente de trabajo (artículo 132a del Código Laboral)
Fuentes: Código de Gobierno de California, artículos 12900 y siguientes, 12923, 12940, 12945, 12945.2, 12960, 12964.5 y 12965; Código Laboral de California, artículos 98.6, 98.7, 132a, 201-203, 226, 226.7, 246, 351, 510, 512, 1102.5, 1102.6, 2775, 2802, 2922, 6310; Código de Procedimiento Civil de California, §§ 335.1, 338, 1001; Código de Negocios y Profesiones de California, § 17208; 42 U.S.C. § 2000e-5; Dynamex Operations West, Inc. contra el Tribunal Superior (2018) 4 Cal.5th 903.
Revisado por Shawn Abdi, abogado, de Abdi & Associates, Inc. Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Publicidad de abogados. Esta página contiene información general, no constituye asesoramiento jurídico sobre su situación concreta. Los plazos legales tienen excepciones; consulte con un abogado los plazos que se aplican a su caso.
