Respuesta breve: se entiende por represalia cualquier medida adversa que un empresario adopte contra usted por haber realizado alguna acción protegida por la ley: quejarse de discriminación o acoso, solicitar adaptaciones o permisos, denunciar salarios impagados o condiciones de trabajo inseguras, negarse a infringir la ley, presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral o denunciar irregularidades ante un organismo público. Es ilegal según la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda y varios artículos del Código Laboral, y a menudo resulta más fácil de demostrar que la denuncia subyacente, ya que el momento en que se produjo y los documentos lo dejan claro. Abdi & Associates, Inc. ayuda a particulares con reclamaciones por represalias en toda California. La consulta es gratuita.
Actividad protegida en California
- oponerse, quejarse o denunciar casos de discriminación o acoso, ya sea a nivel interno o ante el Departamento de Derechos Civiles o la EEOC, o participar en una investigación (artículo 12940(h) del Código de Gobierno);
- solicitar una adaptación razonable por una discapacidad o un embarazo, o acogerse a un permiso en virtud de la CFRA, a un permiso por discapacidad relacionada con el embarazo u otro permiso protegido (artículos 12940(m)(2) y 12945.2);
- quejarse por salarios impagados, horas extras o descansos, o presentar una reclamación salarial (artículo 98.6 del Código Laboral);
- denunciar una infracción de cualquier ley, norma o reglamento ante un superior, un organismo público o las fuerzas del orden, o negarse a participar en un acto ilegal, la protección de los denunciantes prevista en el artículo 1102.5 del Código Laboral;
- quejarse de condiciones de trabajo inseguras o denunciarlas ante Cal/OSHA (artículo 6310 del Código Laboral);
- que haya presentado o tenga la intención de presentar una reclamación de indemnización por accidente de trabajo, o que testifique en el caso de otro trabajador (artículo 132a del Código Laboral);
- hablar de salarios con los compañeros de trabajo y negarse a firmar una renuncia a las reclamaciones salariales (artículos 232 y 232.5 del Código Laboral);
- ausentarse del trabajo para cumplir con sus obligaciones como miembro de un jurado, para votar o por ser víctima de un delito (artículo 230 del Código Laboral);
- el servicio militar y la conducta lícita fuera del servicio.
¿Qué se considera una medida discriminatoria?
Despido, descenso de categoría, suspensión, recorte salarial, reducción de la jornada laboral, traslado o horario desfavorable, denegación de un ascenso, evaluación o informe negativo sin fundamento, exclusión de reuniones o cursos de formación, mayor control, amenazas y una campaña de hostilidad que empeore las condiciones laborales. La medida debe ser tal que disuada a un empleado razonable de participar en la actividad protegida; no tiene por qué ser un despido.
Cómo se demuestra la represalia
Una demanda por represalias requiere una actividad protegida, una medida adversa y una relación causal. La causalidad suele demostrarse con pruebas circunstanciales: la coincidencia temporal entre la denuncia y la medida, el conocimiento de la denuncia por parte del empresario, un cambio en el trato, explicaciones incoherentes o cambiantes, el incumplimiento de las propias políticas del empresario y la comparación con el trato recibido por otros empleados. Según el artículo 1102.6 del Código Laboral, una vez que el empleado demuestre que la actividad protegida fue un factor determinante, el empresario debe demostrar, mediante pruebas claras y convincentes, que habría tomado la misma medida por razones legítimas e independientes. La mera proximidad temporal constituye un indicio, no una prueba, y el empresario siempre ofrecerá una razón; el caso gira en torno a si esa razón se sostiene.
Lo que puedes recuperar
Salarios atrasados y salarios futuros, prestaciones perdidas, indemnización por daños morales, indemnización punitiva cuando el empresario haya actuado con malicia u opresión, reincorporación al puesto de trabajo, honorarios y costas de abogados y, en virtud del artículo 1102.5 del Código Laboral, una multa civil de hasta 10 000 dólares por infracción. Las represalias por una reclamación de indemnización por accidente de trabajo se tramitan mediante una petición ante la Junta de Apelaciones de Indemnización por Accidente de Trabajo, que puede ordenar la reincorporación, el pago de los salarios perdidos y una multa de hasta 10 000 dólares; además, los mismos hechos suelen servir de fundamento también para una demanda civil (véase nuestra página sobre el artículo 132a del Código Laboral ).
Plazos
- Represalias en virtud de la FEHA (por denunciar discriminación o acoso, solicitar adaptaciones o permisos): se debe presentar una denuncia ante el Departamento de Derechos Civiles en un plazo de tres años (artículo 12960 del Código de Gobierno) y, a continuación, interponer una demanda en el plazo de un año a partir de la notificación del derecho a demandar.
- Represalias contempladas en el Código Laboral (artículos 98.6, 1102.5, 6310 y otros): una denuncia ante el Comisionado de Trabajo en el plazo de un año (artículo 98.7), o una demanda civil, por lo general en el plazo de tres años para reclamaciones legales como las previstas en el artículo 1102.5 (artículo 338(a) del Código de Procedimiento Civil), debiendo confirmarse el plazo en la ley específica de que se trate; no es necesario presentar una denuncia ante el Comisionado de Trabajo antes de interponer una demanda en virtud del artículo 1102.5.
- Despido improcedente que contravenga el orden público: dos años.
- Artículo 132a del Código Laboral: un año a partir de la fecha en que se produjo el acto de represalia, presentado ante la Junta de Apelaciones de Indemnizaciones por Accidentes de Trabajo.
- Reclamaciones federales: denuncia ante la EEOC en un plazo de 300 días; denuncia por represalias ante la OSHA en un plazo de 30 días.
Qué hacer
- Presenta tu reclamación por escrito, para que no haya ninguna duda sobre lo que dijiste y cuándo lo dijiste. Guarda una copia en casa.
- Anota todos los cambios en el tratamiento que se produzcan a partir de entonces, indicando las fechas, y guarda las revisiones, los horarios, las nóminas y los mensajes.
- Sigue desempeñando tu trabajo; los casos de represalias los ganan los empleados a los que el empresario no ha dado ningún motivo legítimo.
- No renuncies ni firmes ninguna renuncia sin antes pedir consejo.
- Consulta con un abogado antes de que venza el plazo más breve aplicable.
Cómo puede ayudarte Abdi & Associates
Abdi & Associates, Inc. ayuda a particulares con reclamaciones por represalias en toda California. Identificamos todas las actividades protegidas y todas las leyes aplicables, nos aseguramos de cumplir los plazos y de presentar los documentos ante los organismos correspondientes y, cuando el caso lo requiere, colaboramos con abogados litigantes especializados en derecho laboral en los que confiamos, sin dejar de participar activamente en su caso. Las represalias tras una lesión laboral se gestionan internamente: presentamos la petición en virtud del artículo 132a del Código Laboral junto con la reclamación de indemnización por accidente laboral y evaluamos las reclamaciones civiles de forma paralela. Trabajamos a distancia, por teléfono, videoconferencia y mediante firma electrónica segura. La consulta es gratuita. Llama al (888) 772-2529.
Preguntas frecuentes
Me despidieron dos semanas después de presentar la queja. ¿Se trata de una represalia?
La coincidencia temporal es una prueba de peso, pero la empresa alegará otra razón. Que se trate de una represalia depende de si esa razón resiste un análisis minucioso a la luz de la coincidencia temporal, de tu historial y de cómo se trató a los demás.
Mi reclamación resultó ser infundada. ¿Sigo estando protegido?
Sí, siempre que se haya hecho de buena fe. La protección no depende de que se demuestre que la denuncia es cierta.
Solo informé del problema a mi jefe, no a una agencia. ¿Eso cuenta?
Sí. Las denuncias internas presentadas ante un superior o ante cualquier persona con autoridad para investigar están protegidas en virtud del artículo 1102.5 del Código Laboral y de la FEHA.
¿Pueden tomar represalias contra mí por presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral?
Es ilegal en virtud del artículo 132a del Código Laboral y, a menudo, también en virtud de la FEHA y del orden público. Consulte nuestra página sobre las represalias tras una reclamación de indemnización por accidente de trabajo.
Véase también «despido improcedente», «acoso laboral » y la «visión general de la legislación laboral».
Fuentes: Código de Gobierno de California, artículos 12940(h), (m), 12945.2, 12960 y 12965; Código Laboral de California, artículos 98.6, 98.7, 132a, 230, 232, 232.5, 1102.5, 1102.6 y 6310; Código de Procedimiento Civil de California, artículos 335.1 y 338; 42 U.S.C. § 2000e-3; 29 U.S.C. § 660(c).
Revisado por Shawn Abdi, abogado, de Abdi & Associates, Inc. Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Publicidad de abogados. Esta página contiene información general, no constituye asesoramiento jurídico sobre su situación concreta. Los plazos legales tienen excepciones; consulte con un abogado los plazos que se aplican a su caso.
