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    Respuesta breve: si te han despedido en California por parte de una empresa con 75 o más personas en tu centro de trabajo, y se ha despedido a 50 o más empleados en un plazo de 30 días, o si tu centro de trabajo ha cerrado o se ha trasladado a una distancia de 100 millas o más, la Ley WARN de California exigía que se te notificara por escrito con 60 días de antelación, así como a tres destinatarios gubernamentales. Si no se entregó dicho aviso, la empresa está obligada a abonar los salarios atrasados y el valor de las prestaciones perdidas por cada día de incumplimiento, hasta un máximo de 60 días, y un tribunal puede añadir los honorarios de los abogados. Abdi & Associates, Inc. ayuda a particulares con asuntos relacionados con el derecho laboral en toda California, incluidas las reclamaciones por falta de aviso de despido, que suelen presentarse en nombre de todo el grupo afectado y no de una sola persona . Consulta gratuita. Llame las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en inglés y español: (888) 772-2529. No se cobran honorarios de abogados a menos que se obtenga una indemnización.

    ¿Tienes un caso? Señales de que deberías llamar

    • Te han despedido con un preaviso por escrito inferior a 60 días, o sin ningún preaviso por escrito.
    • Te comunicaron en una reunión, una videollamada o un correo electrónico masivo que ese mismo día, o esa misma semana, sería tu último día.
    • Aproximadamente 50 personas o más de tu centro perdieron su empleo en el plazo de un mes más o menos, ya fuera en un único anuncio o en varias oleadas.
    • Tu lugar de trabajo ha cerrado, ha dejado de funcionar o se ha trasladado a un lugar situado a 100 millas o más de distancia.
    • Tu empresa ha tenido 75 o más personas en ese centro en algún momento de los últimos 12 meses, contando a todo el mundo, no solo al personal a tiempo completo.
    • Trabajaste en ese centro durante al menos seis de los doce meses anteriores al despido.
    • Te entregaron un acuerdo de indemnización por despido, un plazo para firmarlo y una renuncia a cualquier reclamación.

    Si dos o más de estos puntos se ajustan a tu situación, merece la pena que nos llames. La consulta es gratuita y confidencial.

    Qué hacer durante los primeros días tras el despido

    1. Guarda todos los documentos. Conserva la carta o el correo electrónico de despido, cualquier notificación WARN, la indemnización por despido, las nóminas y los extractos de prestaciones, y reenvíalos a una dirección de correo electrónico personal antes de que se cierre tu cuenta de trabajo.
    2. Anota las fechas: cuándo te lo comunicaron por primera vez, el último día de trabajo que te indicaron, cuándo finalizó tu cobertura sanitaria y, aproximadamente, cuántas personas más fueron despedidas y cuándo. Esas fechas determinan la cuantía de una reclamación en virtud de la ley WARN.
    3. No firmes todavía la exención de responsabilidad. Un acuerdo de indemnización por despido suele eximirte de cualquier reclamación que puedas tener, y eso puede incluir una reclamación en virtud de la ley WARN cuyo valor supere el de la indemnización ofrecida. Consulta nuestra página sobre la revisión de acuerdos de indemnización por despido.
    4. Comprueba si se ha presentado alguna notificación WARN. La notificación debe enviarse al Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD), y el EDD publica informes sobre las notificaciones que recibe. Si tu empresa no ha presentado nada, eso es significativo.
    5. Solicita el subsidio de desempleo inmediatamente. El hecho de tener una reclamación WARN pendiente no te impide cobrar el subsidio de desempleo.
    6. Llama antes de firmar nada. Las reclamaciones por despido se tramitan de forma colectiva, y cuanto antes se identifique al grupo, mejor resultará la reclamación.

    Lo que exige la Ley WARN de California

    La normativa se recoge en los artículos 1400 a 1408 del Código Laboral, y el artículo 1400 establece que este capítulo puede citarse como la Ley de Adaptación y Reciclaje Profesional de los Trabajadores de California, o Ley Cal/WARN. Su ámbito de aplicación es más amplio que el de la legislación federal en los aspectos más importantes para los trabajadores de California: se aplica a las empresas más pequeñas, incluye a los trabajadores a tiempo parcial y cubre los traslados.

    ¿Qué empresas y qué centros de trabajo están cubiertos?

    La ley Cal/WARN se aplica a los establecimientos sujetos a su ámbito de aplicación, que el artículo 1400.5(a) del Código Laboral define como cualquier instalación industrial o comercial, o parte de la misma, que emplee, o haya empleado en los últimos 12 meses, a 75 personas o más. Hay dos aspectos que pueden pasarse por alto fácilmente: el umbral es de 75 personas, no de 75 empleados a tiempo completo, por lo que los trabajadores a tiempo parcial y con poca antigüedad cuentan a efectos de dicho umbral; además, el cálculo se remonta a los últimos 12 meses, por lo que una empresa que ya haya reducido su plantilla por debajo de 75 personas puede seguir estando sujeta a esta normativa.

    A efectos de la sección 1400.5(b), se considera «empleador» a toda persona que, directa o indirectamente, sea propietaria y gestione un establecimiento sujeto a la normativa, y se considera «empleador» a la sociedad matriz en lo que respecta a cualquier establecimiento sujeto a la normativa que sea propiedad de su filial y esté gestionado por esta. A efectos de la sección 1400.5(h), se considera «empleado» a toda persona contratada por dicho empleador durante al menos seis de los doce meses anteriores a la fecha en que se exigía la notificación. El artículo 1400.5(g) excluye a los empleados contratados para un proyecto concreto en los sectores de la radiodifusión, el cine o la construcción que, en el momento de la contratación, entendieran que el trabajo se limitaba a dicho proyecto, así como a los empleados temporales contratados en el entendimiento de que el trabajo era estacional y temporal.

    Los tres supuestos que dan lugar a la notificación

    • Despido colectivo: un despido, durante cualquier periodo de 30 días, de 50 o más empleados en un establecimiento sujeto a la normativa (artículo 1400.5(d)). Un despido es la cese en un puesto de trabajo por falta de fondos o de trabajo (artículo 1400.5(c)). A diferencia de la legislación federal, en California no existe ningún requisito porcentual.
    • Traslado: el traslado de la totalidad o de la práctica totalidad de las operaciones industriales o comerciales de un establecimiento afectado a una ubicación diferente situada a una distancia de 100 millas o más (artículo 1400.5(e)).
    • Cese: la interrupción o la interrupción sustancial de las actividades industriales o comerciales en un establecimiento afectado (artículo 1400.5, letra f)).

    Un preaviso por escrito de sesenta días, y todas las personas que deban recibirlo

    El artículo 1401(a) del Código Laboral establece que un empresario no podrá ordenar un despido colectivo, un traslado o una rescisión de contrato en un establecimiento sujeto a la normativa, a menos que, con 60 días de antelación, lo notifique por escrito a : (1) los trabajadores del establecimiento afectado por la orden; y (2) al Departamento de Desarrollo del Empleo, a la junta local de desarrollo de la mano de obra y al máximo responsable electo de cada administración municipal y del condado en cuyo territorio se produzca el hecho. La notificación a los trabajadores por sí sola no supone el cumplimiento de la normativa, y la notificación a los organismos por sí sola tampoco lo supone.

    El contenido viene establecido por ley. El artículo 1401(b) exige los elementos previstos en la Ley federal WARN. Con efecto a partir del 1 de enero de 2026, el proyecto de ley del Senado n.º 617 añadió tres requisitos más, descritos en la nota informativa WSIN25-14 del EDD: si el empleador tiene intención de coordinar servicios, como una sesión de orientación de respuesta rápida, a través de la junta local de desarrollo de la mano de obra, de otra entidad o de ninguna, junto con la información de contacto de la junta y una descripción de las actividades de respuesta rápida (artículo 1401(c)); una descripción general del programa de ayuda alimentaria CalFresh, con el número de teléfono de asistencia sobre prestaciones y el enlace al sitio web (artículo 1401(d)); y una dirección de correo electrónico y un número de teléfono válidos del empleador (artículo 1401(e)).

    ¿Te han despedido con menos de 60 días de preaviso por escrito? Llama al (888) 772-2529, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en inglés o en español, antes de firmar un acuerdo de indemnización. La consulta es gratuita.

    Qué indemnización puedes reclamar por una infracción de la ley WARN

    El artículo 1402 del Código Laboral establece la reparación, y el artículo 1404 permite interponer una acción civil en nombre de una persona, de otras personas en situación análoga o de ambas.

    QuéCómo se mideFuente
    Atrasos salarialesLa cuantía media de la remuneración habitual percibida durante los últimos tres años de empleo, o la cuantía final, la que sea mayor, por cada día en que se haya producido la infracción.Código Laboral, artículo 1402(a)(1)
    Valor de las prestacionesEl coste de las prestaciones a las que el empleado habría tenido derecho, incluidos los gastos médicos que habrían sido cubiertos por un plan de prestaciones para empleadosCódigo Laboral, artículo 1402, apartado a), punto 2)
    Plazo máximoEl período en el que se produjo la infracción, hasta un máximo de 60 días, o la mitad del número de días que el trabajador estuvo contratado, el que sea menor.Código Laboral, artículo 1402(b)
    CompensacionesLos salarios abonados durante el período en que se produjo la infracción, salvo las vacaciones acumuladas; los pagos voluntarios e incondicionales no exigidos por ninguna obligación legal; y los pagos a un tercero o a un administrador en nombre del empleado, como las primas de seguro médico o las cotizaciones a planes de pensiones.Código Laboral, artículo 1402(c)
    Sanción administrativaNo más de 500 dólares por cada día de infracción por no haber notificado al Gobierno, a menos que el empresario abone a todos los empleados afectados lo que les adeuda en virtud del artículo 1402 en un plazo de tres semanas a partir de la fecha en que se ordene la medida.Código Laboral, artículo 1403
    Honorarios de abogadosEl tribunal podrá condenar al demandante que haya ganado el proceso a pagar los honorarios razonables de los abogados como parte de las costas.Código Laboral, art. 1404

    De ello se derivan dos consecuencias. El límite máximo de la mitad de los días trabajados implica que un trabajador con unos cuatro meses de antigüedad en el puesto recupera menos de 60 días, por lo que la antigüedad es importante. Y dado que la indemnización por cese voluntario compensa la indemnización, una empresa que haya pagado una indemnización real podría deber menos, razón por la cual conviene leer la documentación antes de firmarla. El artículo 1405 también permite a un tribunal reducir la sanción cuando el empresario haya investigado de buena fe y haya creído razonablemente que su conducta era lícita, y el artículo 1406 permite al Comisionado de Trabajo examinar los libros y registros del empresario y hacer cumplir el requisito de notificación mediante citación.

    Las excepciones que puede alegar un empresario

    • Catástrofe natural o acto de guerra. El artículo 1401(f) exime de la obligación de notificación si el hecho se debe a una catástrofe natural o a un acto de guerra. Un mal trimestre, la pérdida de un cliente o el fracaso de una ronda de financiación no constituyen una catástrofe natural.
    • Empresa en dificultades. El artículo 1402.5 exime del preaviso a los empleados únicamente si el EDD determina que, en el momento en que se habría exigido dicho preaviso, el empresario estaba buscando activamente capital o negocios que le hubieran permitido evitar o posponer el hecho, y creía de forma razonable y de buena fe que dar el preaviso le habría impedido obtener dicho capital o negocios. El empresario debe presentar al departamento un registro por escrito de los documentos pertinentes, junto con una declaración jurada que los verifique bajo pena de perjurio. Es fundamental señalar que el artículo 1402.5 no se aplica a un despido colectivo. Solo se aplica a un traslado o a una rescisión de contrato.

    En California no existe una exención general por circunstancias empresariales imprevisibles como la que prevé la legislación federal. Esa es una de las diferencias más importantes entre ambas leyes.

    La ley WARN de California frente a la ley WARN federal

    La Ley federal de Notificación sobre el Ajuste y la Recapacitación de los Trabajadores está codificada en los artículos 2101 a 2109 del título 29 del Código de los Estados Unidos (29 U.S.C.), y sus normas de aplicación se recogen en la parte 639 del título 20 del Código de Regulaciones Federales (20 C.F.R.). Es posible que te aplique únicamente la ley de California, que te apliquen ambas o que no te aplique ninguna. El hecho de no estar sujeto a una de ellas no implica que estés sujeto a la otra.

    TemaWARN de CaliforniaLey federal WARN
    Tamaño de la empresaUn centro que emplee, o haya empleado en los últimos 12 meses, a 75 personas o más100 o más empleados, excluidos los que trabajan a tiempo parcial, o 100 o más empleados que, en conjunto, trabajen al menos 4.000 horas a la semana
    Trabajadores a tiempo parcialSe contabiliza para el cómputo de los 75; un empleado con derecho a preaviso debe haber trabajado 6 de los últimos 12 mesesExcluidos de los umbrales. Un empleado a tiempo parcial que trabaje una media inferior a 20 horas semanales o que haya trabajado menos de 6 de los últimos 12 meses.
    Condiciones para el despido50 o más empleados despedidos en el centro de trabajo en cualquier periodo de 30 días, sin requisito de porcentajePérdida de empleo que afecte al menos al 33 % de la plantilla y a un mínimo de 50 trabajadores en un mismo centro de trabajo en un plazo de 30 días, o a 500 trabajadores o más
    Condición de cierreCese o cese sustancial de las actividades en el establecimiento afectadoCierre de un único centro de trabajo que provoque la pérdida de empleo de 50 o más trabajadores en cualquier periodo de 30 días
    ReubicaciónSe aplica a: el traslado de la totalidad o la mayor parte de las operaciones a una distancia de 100 millas o másNo está contemplado como tal
    Plazo de preavisoPreaviso por escrito de 60 díasPreaviso por escrito de 60 días
    ¿A quién se le notifica?Los trabajadores afectados, el EDD, la junta local de desarrollo laboral y el máximo responsable electo de cada ciudad y condadoCada representante sindical o, en su defecto, cada empleado afectado; el organismo estatal de respuesta rápida; y el máximo responsable electo de la entidad local de gobierno
    ExcepcionesCatástrofe natural o acto de guerra; empresa en dificultades, únicamente en caso de traslado o cese de la actividad, según lo determine el EDD.Dificultades de la empresa (cierres de plantas), circunstancias empresariales imprevisibles y catástrofes naturales, cada una de las cuales requiere un preaviso tan amplio como sea posible, además de una exposición de los motivos.
    Atrasos salarialesLa misma medida en ambos casos: el mayor de los siguientes importes —la media de los últimos tres años o el salario normal final—, más las prestaciones correspondientes al período de infracción, con un límite máximo de 60 días o la mitad de los días trabajados, el que sea menor.
    Sanción administrativaHasta 500 dólares al día, lo cual se puede evitar pagando a los empleados la totalidad de su salario en un plazo de tres semanas.Hasta 500 dólares al día, pagaderos al ayuntamiento, y que se pueden evitar de la misma forma
    Honorarios de abogadosEl tribunal podrá condenar al demandante que haya ganado el proceso a pagar los honorarios como parte de las costas.El tribunal podrá conceder a la parte ganadora unos honorarios razonables como parte de las costas.

    Hay un concepto federal que no tiene equivalente en California. La pérdida de empleo, según el artículo 2101(a)(6) del título 29 del Código de los Estados Unidos (29 U.S.C.), incluye no solo el despido, sino también una suspensión temporal de más de seis meses y una reducción de la jornada laboral superior al 50 % en cada mes de cualquier período de seis meses. Una suspensión prolongada o una reducción drástica y permanente de la jornada laboral pueden constituir un caso sujeto a la ley federal WARN, aunque nadie haya utilizado el término «suspensión temporal».

    ¿De cuánto tiempo se dispone para presentar una reclamación en virtud de la ley WARN?

    La Ley WARN de California no establece un plazo de prescripción. Los artículos 1400 a 1408 no contienen ningún plazo para interponer una demanda. Eso no significa que la reclamación tenga una vigencia indefinida: los tribunales aplican el plazo de prescripción que se ajuste a la teoría alegada, y dicho plazo suele ser breve. Dado que la respuesta depende de cómo se formule la reclamación, y dado que las reclamaciones que suelen derivarse de un despido tienen sus propios plazos independientes —y a veces muy breves—, llama cuanto antes en lugar de dejarlo para más adelante. En nuestra página sobre el plazo para interponer una demanda tras un despido se explica por qué los plazos en este ámbito varían según el tipo de reclamación.

    Situaciones que se dan en casi todos los despidos

    Acuerdos de indemnización por despido que eximen de reclamaciones en virtud de la ley WARN

    La mayoría de las indemnizaciones por despido incluyen una renuncia a todas las reclamaciones derivadas de la relación laboral, y una reclamación en virtud de la ley WARN es una de ellas. Esa renuncia puede tener un valor mucho mayor que la indemnización ofrecida, especialmente cuando están en juego 60 días de salario y prestaciones y la oferta es de dos semanas. Si tienes 40 años o más y la indemnización forma parte de un programa de despido colectivo, el artículo 626(f) del título 29 del Código de los Estados Unidos (29 U.S.C.) exige un plazo mínimo de 45 días para considerar una oferta colectiva (21 días en el caso de una oferta individual), un plazo mínimo de 7 días para revocarla tras la firma y la comunicación por escrito de los puestos de trabajo y las edades de todas las personas seleccionadas y no seleccionadas. Aprovecha ese tiempo.

    El seguro de desempleo mientras está pendiente una reclamación en virtud de la ley WARN

    Solicita el subsidio de desempleo inmediatamente. El artículo 1407 del Código Laboral establece que los pagos efectuados debido a que un empresario no haya cumplido con la notificación obligatoria no se consideran salario a efectos del Código del Seguro de Desempleo, y que no se pueden denegar ni reducir las prestaciones por el hecho de haber recibido pagos relacionados con un incumplimiento de la ley WARN. Las indemnizaciones por despido pagadas por otros motivos pueden tratarse de forma diferente, por lo que debes informar con precisión.

    Empresas de selección de personal, contratistas y trabajadores a distancia

    Si te contrataron a través de una agencia de trabajo temporal, lo primero que hay que averiguar es qué entidad es propietaria y gestiona el centro de trabajo afectado, ya que así es como la sección 1400.5(b) define al empresario, y si dicho centro de trabajo ha tenido 75 o más empleados en los últimos 12 meses. El teletrabajo plantea un problema similar: la ley Cal/WARN se basa en el concepto de «establecimiento cubierto», es decir, una instalación física, y las definiciones no abordan el caso de los empleados que teletrabajan y están asignados a una sede en California, por lo que la respuesta depende de los hechos concretos. No vamos a hacer conjeturas al respecto aquí. Llámanos y analizaremos los detalles.

    Las reclamaciones suelen presentarse en nombre del grupo

    El artículo 1404 permite expresamente que una persona, incluido un representante de los trabajadores, presente una demanda en nombre de otras personas que se encuentren en una situación similar, y la ley federal WARN hace lo mismo. Las reclamaciones por falta de preaviso de despido suelen interponerse en nombre de todo el grupo afectado, ya que la infracción es idéntica para todos. No es necesario que organices a tus compañeros de trabajo antes de llamar.

    ¿Qué más suele ir de la mano de un despido?

    El pago de los salarios pendientes debe efectuarse inmediatamente tras el despido, según el artículo 201 del Código Laboral, y el impago intencionado de los mismos puede acarrear una multa por demora de hasta 30 días de salario, según el artículo 203. Consulta la sección sobre salarios impagados y durante cuánto tiempo puede un empresario dejar de pagarte. Si la selección para el despido se basó realmente en la edad, una discapacidad, el embarazo, la raza o porque te habías quejado de algo, también podría tratarse de un despido improcedente o de un acto de represalia.

    Cómo puede ayudarte Abdi & Associates

    Abdi & Associates, Inc. presta asistencia a particulares en asuntos relacionados con el derecho laboral en toda California. Evaluamos la reclamación, explicamos qué leyes y plazos son de aplicación y, cuando el caso lo requiere, colaboramos con abogados litigantes especializados en derecho laboral en los que confiamos, sin dejar de estar involucrados en su caso. Cuando un problema laboral surge a raíz de un accidente de trabajo, gestionamos internamente la reclamación de indemnización por accidente de trabajo y cualquier solicitud en virtud del artículo 132a del Código Laboral, y coordinamos la reclamación laboral con ella. Trabajamos a distancia, por teléfono, videoconferencia y mediante firma electrónica segura.

    En la primera llamada te preguntaremos qué te dijeron y cuándo, cuál fue tu último día de trabajo, a cuántas personas se despidió y durante qué periodo, aproximadamente cuántas personas trabajaban en tu centro y si recibiste algún documento por escrito o un acuerdo de indemnización. A partir de ahí, comprobaremos si se presentó una notificación WARN ante el EDD, determinaremos si se cumplen los umbrales de 75 personas y 50 empleados, calcularemos a cuánto ascienden los 60 días de salario y prestaciones frente a las deducciones previstas en el artículo 1402, y le diremos claramente si creemos que hay motivos para presentar una reclamación. Las consultas son gratuitas y confidenciales, en inglés o en español, y no hay que pagar honorarios de abogado a menos que se obtenga una indemnización. Si tiene una fecha límite para firmar, indíquelo cuando llame.

    Preguntas frecuentes

    ¿Está obligado mi empleador a avisar con 60 días de antelación antes de un despido colectivo en California?

    Solo si se aplica la Ley WARN de California. Esta ley se aplica cuando un centro que emplea, o haya empleado en los últimos 12 meses, a 75 personas o más despide a 50 empleados o más en cualquier periodo de 30 días, cierra o traslada sus operaciones a una distancia de 100 millas o más. Si se da este caso, el artículo 1401 del Código Laboral exige que se envíe un preaviso por escrito con 60 días de antelación tanto a usted como al EDD, a la junta local de desarrollo de la mano de obra y al máximo responsable electo de cada ciudad y condado afectados.

    Me han dicho que hoy era mi último día. ¿Eso es automáticamente ilegal?

    No de forma automática. Los despidos en el mismo día son legales cuando los lleva a cabo un particular en un estado en el que rige el principio de «a voluntad». Lo que los convierte en ilegales es la combinación de un centro de trabajo sujeto a la normativa, un hecho colectivo que cumpla los requisitos y la falta de un preaviso por escrito de 60 días. Por eso son tan importantes el número de personas despedidas y el tamaño del centro de trabajo.

    Mi empresa tiene menos de 100 empleados. ¿No tengo ninguna posibilidad?

    No. La ley federal establece un umbral de 100 empleados, pero en California se aplica un umbral de 75 personas en el centro de trabajo afectado y se incluyen en este recuento a los trabajadores a tiempo parcial. Muchos trabajadores de California están protegidos por la ley estatal cuando no se aplica la federal, y es posible estar amparado por ambas.

    Mi empresa me ha pagado una indemnización por despido en lugar de darme un preaviso. ¿Cumple eso con la ley WARN?

    La indemnización por despido no sustituye al preaviso, pero, según el artículo 1402(c), los pagos voluntarios e incondicionales que el empresario no estaba legalmente obligado a realizar reducen la cantidad que debe abonar por la infracción. Que un pago concreto compense la reclamación depende de cómo se haya abonado y de lo que figure en la documentación.

    ¿Puede mi empresa prescindir del plazo de preaviso porque el negocio ha empeorado de repente?

    La ley federal WARN contempla una excepción por circunstancias empresariales imprevisibles. California no la contempla. Las únicas excepciones previstas en California son una catástrofe natural o un acto de guerra, según el artículo 1401(f), y la disposición relativa a las empresas en dificultades del artículo 1402.5, que exige una resolución del EDD y una declaración jurada, y que no se aplica en absoluto a los despidos colectivos.

    ¿Puedo cobrar el subsidio de desempleo mientras esté pendiente una reclamación en virtud de la ley WARN?

    Sí, y deberías presentar la solicitud de inmediato. El artículo 1407 del Código Laboral establece que no se pueden denegar ni reducir las prestaciones por desempleo por el hecho de haber recibido pagos relacionados con el incumplimiento de la ley WARN por parte de un empresario, y que dichos pagos no se consideran salario a efectos del Código del Seguro de Desempleo.

    Ya he firmado el acuerdo de indemnización por despido. ¿Es demasiado tarde?

    No necesariamente. Algunos contratos incluyen un plazo de revocación, y si tienes 40 años o más y formabas parte de un programa de rescisión colectiva, la legislación federal exigía un plazo mínimo de 45 días para valorarlo y de 7 días para revocarlo tras la firma. Haz que lo revisen en lugar de dar por hecho que ya no hay nada que hacer.

    ¿Cuánto vale una reclamación en virtud de la ley WARN?

    La ley establece lo siguiente: el pago retroactivo se calcula tomando como base la media de los últimos tres años o la última tarifa ordinaria, la que sea más alta, más el coste de las prestaciones perdidas, por cada día de infracción, con un límite máximo de 60 días o la mitad de los días que hayas estado empleado, lo que sea menor, y deduciendo las compensaciones previstas en el artículo 1402(c). Un tribunal también puede condenar al pago de los honorarios de los abogados.

    ¿Se encargan de los despidos fuera de Los Ángeles?

    Sí. Abdi & Associates ayuda a particulares con asuntos laborales en toda California, por teléfono o videoconferencia, en inglés y español. Consulta nuestro resumen sobre la legislación laboral de California para conocer otras reclamaciones que suelen surgir junto con un despido.

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    ¿Te han despedido sin el preaviso de 60 días en California? Llama al (888) 772-2529, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en inglés o en español, para una consulta gratuita y confidencial, o utiliza el formulario que aparece a continuación. No se cobran honorarios de abogado a menos que se obtenga una indemnización.


    Fuentes primarias: Código Laboral de California, artículos 1400, 1400.5, 1401, 1402, 1402.5, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408 (Ley Cal/WARN, modificada por el proyecto de ley del Senado n.º 617, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026); Código Laboral de California, artículos 201 y 203; 29 U.S.C. §§ 2101, 2102, 2104 (Ley federal WARN); 29 U.S.C. § 626(f) (requisitos de exención de la Ley de Protección de las Prestaciones de los Trabajadores de Edad Avanzada); 20 C.F.R. Parte 639, § 639.3; Departamento de Desarrollo del Empleo de California, Notificación de Ajuste y Reciclaje Profesional de los Trabajadores (WARN) y Aviso de Información sobre Servicios Laborales WSIN25-14.

    Revisado por Shawn Abdi, abogado, de Abdi & Associates, Inc. Publicado el 10 de septiembre de 2026. Publicidad de servicios jurídicos. Esta página contiene información general, no constituye asesoramiento jurídico sobre su situación concreta. Los plazos legales tienen excepciones; consulte su caso con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.