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    Respuesta breve: El artículo 132a del Código Laboral de California establece que es ilegal que un empresario te despida, amenace con despedirte, te degrade o te sancione de cualquier otra forma por haber sufrido una lesión en el trabajo o por haber presentado, o haber manifestado tu intención de presentar, una reclamación de indemnización por accidente laboral. Una reclamación en virtud del artículo 132a se presenta como una petición ante la Junta de Apelaciones de Indemnización por Accidentes de Trabajo (WCAB), no ante el Comisionado de Trabajo ni ante un tribunal civil, y la petición debe presentarse en el plazo de un año desde que se produjo el acto de represalia. Las medidas correctivas consisten en una multa de hasta 10 000 dólares, la reincorporación al puesto de trabajo y el reembolso de los salarios y prestaciones perdidos. Las represalias que también impliquen discriminación por discapacidad u otra actividad protegida pueden dar lugar a una demanda civil independiente en virtud de la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (Fair Employment and Housing Act) u otras disposiciones del Código Laboral, que prevén indemnizaciones más elevadas y plazos diferentes.

    Miedo a sufrir represalias por presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral

    Cuando un empleado sufre una lesión en el trabajo, la ley le permite presentar una reclamación de indemnización laboral por dicha lesión, independientemente de si el empresario ha tenido culpa alguna. Muchos empleados se muestran reacios a presentar la reclamación porque creen que ello les acarreará un trato desfavorable en el trabajo, y algunos empresarios desalientan activamente la presentación de reclamaciones. El miedo suele ser la razón por la que los trabajadores lesionados renuncian a las prestaciones a las que tienen derecho o ni siquiera informan al empleador de la lesión. No debería ser así. California exige a los empleadores que cuenten con un seguro de indemnización por accidente laboral; es la aseguradora, y no el empleador, la que paga la mayor parte de las prestaciones, y la ley otorga a los trabajadores lesionados una protección específica contra las represalias. En esta página se explica dicha protección, cómo se presenta una reclamación y cuáles son sus límites.

    Lo que establece la legislación de California

    El artículo 132a del Código Laboral establece que «no debe existir discriminación contra los trabajadores que sufran lesiones en el curso y ámbito de su empleo». Este artículo tipifica como ilegal que un empresario despida, amenace con despedir o discrimine de cualquier forma a un empleado por haber presentado o tener la intención de presentar una reclamación de indemnización por accidente de trabajo, por haber recibido una calificación, una indemnización o un acuerdo, o por haber testificado en un procedimiento de indemnización por accidente de trabajo de otro trabajador. Un empresario que incumpla este artículo comete un delito menor, además de incurrir en las responsabilidades civiles que se describen a continuación. Los trabajadores a los que se les obliga a abandonar el puesto en lugar de ser despedidos directamente también están protegidos, ya que una renuncia forzada por condiciones intolerables puede considerarse un despido; consulte nuestra página sobre el despido constructivo en California.

    ¿Puede mi empresa despedirme por presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral?

    No. Tu empresa no puede despedirte ni amenazar con despedirte por:

    • has presentado una solicitud de indemnización por accidente laboral ante la empresa;
    • has presentado una solicitud ante la Junta de Apelaciones de Indemnización por Accidentes de Trabajo para que se resuelva tu reclamación;
    • haya comunicado su intención de presentar una reclamación o una solicitud de prestaciones por accidente laboral;
    • un médico te haya asignado un grado de discapacidad;
    • has llegado a un acuerdo en una reclamación de indemnización por accidente laboral;
    • se te hayan concedido prestaciones por accidente de trabajo; o
    • ha testificado, o tiene intención de testificar, en un procedimiento de indemnización por accidente laboral de otro empleado.

    El Tribunal Supremo de California también ha dictaminado que un empresario no puede despedir a un trabajador por su ausencia del trabajo como consecuencia de un accidente laboral (Judson Steel Corp. contra Workers’ Comp. Appeals Bd. (1978) 22 Cal.3d 658), sin perjuicio de los límites derivados de las necesidades de la empresa que se analizan más adelante.

    Si mi empresa no me despide, ¿puede tomar represalias de otra forma?

    El despido es la infracción más evidente, pero el artículo 132a abarca cualquier trato perjudicial impuesto a causa de la lesión o de la reclamación. Entre los ejemplos más comunes se incluyen:

    • evaluaciones de rendimiento negativas injustificadas;
    • una reducción injustificada del salario o de la jornada laboral;
    • rechazar un ascenso que, de otro modo, habrías recibido;
    • descenso de categoría, pérdida de antigüedad o reasignación a turnos o funciones menos favorables;
    • negarse a readmitirte cuando te den el alta para volver al trabajo.

    Ejemplo: Sufres una lesión en el trabajo y un médico te da la baja durante tres semanas. Acababas de ser ascendido a un puesto de responsabilidad, pero a tu empresa no le gusta que faltes al trabajo y que hayas presentado una reclamación de indemnización por accidente laboral, por lo que, a tu vuelta, te retira tu antigüedad. Esa medida te penaliza por haber sufrido una lesión y por haber presentado una reclamación, y es el tipo de conducta que prohíbe el artículo 132a. Sin embargo, no toda acción que afecte a un trabajador lesionado constituye una represalia. Una política aplicada a todos los empleados de la misma manera no suele ser discriminatoria. La cuestión es si se ha tratado al trabajador lesionado de forma más desfavorable debido a la lesión o a la reclamación.

    ¿Me reincorporarán a mi puesto cuando me recupere?

    En general, sí. Negarse a reincorporar a un empleado que se ha recuperado y puede desempeñar su trabajo se considera equivalente a despedirlo. La WCAB reconoce dos situaciones en las que la negativa a reincorporar no constituye una infracción:

    • No puede desempeñar el trabajo debido a limitaciones permanentes. Un empresario no está obligado a reincorporar a un empleado que ya no pueda realizar el trabajo. Esto depende de las limitaciones reales y del puesto de trabajo concreto, no de suposiciones sobre lo que un trabajador lesionado puede hacer. Un empresario que se niegue a reincorporarte o a ofrecerte adaptaciones debido a tus limitaciones también puede ser responsable de discriminación por discapacidad en virtud de la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California, que exige un proceso interactivo y adaptaciones razonables, y prevé medidas correctivas que el artículo 132a no contempla; consulta nuestra página sobre la discriminación por discapacidad en el lugar de trabajo.
    • Necesidad empresarial. El empresario no está obligado a mantener vacante un puesto de trabajo cuando exista una razón empresarial legítima, ajena a la lesión —como la supresión del puesto—, que imposibilite la reincorporación. El empresario debe demostrar dicha necesidad empresarial; la WCAB no acepta la explicación sin más.

    ¿Qué recursos establece el artículo 132a?

    Si la WCAB constata una infracción, las medidas correctoras son las siguientes:

    • un aumento de la mitad de tus prestaciones por accidente laboral, hasta un máximo de 10.000 dólares;
    • la reincorporación a tu puesto;
    • el reembolso del salario y las prestaciones laborales que hayas perdido como consecuencia de las represalias; y
    • las costas y los gastos del procedimiento, hasta un máximo de 250 dólares.

    La multa de 10 000 dólares no depende de que se demuestre una pérdida económica; se trata de una sanción legal por la propia infracción. Dado que la multa tiene un límite máximo, las reclamaciones en virtud del artículo 132a suelen interponerse junto con otras reclamaciones —y no en lugar de ellas— cuando los hechos las respaldan (véase más adelante).

    Cómo y dónde se presenta una reclamación en virtud del artículo 132a

    Para presentar una reclamación en virtud del artículo 132a ante la Junta de Apelaciones de Indemnización Laboral, hay que presentar una «Solicitud de aumento de prestaciones» conforme al artículo 132a en el marco de su expediente de indemnización laboral. Si aún no tiene un expediente abierto, primero se presenta una «Solicitud de resolución de reclamación» para que la WCAB disponga de un número de expediente al que adjuntar la petición. La petición debe presentarse en el plazo de un año desde la fecha del acto discriminatorio, y este plazo de un año se aplica de forma estricta. A continuación, la reclamación se tramita ante un juez de indemnización por accidente laboral, siguiendo los mismos procedimientos de audiencia y juicio que se utilizan para otras cuestiones controvertidas del caso. La WCAB tiene jurisdicción exclusiva sobre las reclamaciones en virtud del artículo 132a; el procedimiento de denuncia por represalias del Comisionado de Trabajo (utilizado para las denuncias en virtud de los artículos 98.6 y 1102.5 del Código Laboral y estatutos similares) no se ocupa de las reclamaciones en virtud del artículo 132a, y una reclamación en virtud del artículo 132a no puede presentarse ante un tribunal civil.

    El artículo 132a no es tu única opción

    Una demanda en virtud del artículo 132a se refiere a las represalias por la lesión o por la propia reclamación de indemnización laboral, y sus recursos son limitados. El Tribunal Supremo de California ha dictaminado que el artículo 132a no constituye el recurso exclusivo para un trabajador lesionado que haya sido despedido, por lo que los mismos hechos pueden dar lugar a demandas civiles independientes (City of Moorpark contra Tribunal Superior (1998) 18 Cal.4th 1143). Dependiendo de los hechos, estas pueden incluir:

    • discriminación por discapacidad, incumplimiento de la obligación de realizar adaptaciones o incumplimiento del proceso interactivo previsto en la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda, que exige presentar una denuncia ante el Departamento de Derechos Civiles en un plazo de tres años y permite reclamar indemnizaciones ilimitadas por daños morales, daños punitivos y honorarios de abogados;
    • despido improcedente por contravención del orden público, una demanda civil con un plazo de dos años;
    • represalias por denunciar una infracción de seguridad en el lugar de trabajo o por cualquier otra actividad protegida en virtud de los artículos 1102.5, 6310 o 98.6 del Código Laboral, que se tramiten ante los tribunales o a través del Comisionado de Trabajo. Nuestra página sobre represalias tras un accidente laboral en un almacén explica cómo se aplican los artículos 6310 y 132a a los trabajadores de almacenes y de agencias de trabajo temporal.

    Decidir qué reclamaciones presentar y ante qué instancia es una decisión estratégica que depende de la cuantía de las pérdidas, la solidez de las pruebas y los plazos. Nos encargamos internamente de los aspectos relacionados con la indemnización por accidente laboral y el artículo 132a de estos casos, y evaluamos las reclamaciones civiles junto a usted.

    Conclusión

    A menudo, los trabajadores tienen miedo de presentar reclamaciones de indemnización laboral por temor a represalias, o sufren represalias tras sufrir una lesión. La legislación de California te protege frente a ese trato, pero dicha protección debe invocarse a tiempo y ante la instancia adecuada. Si no estás seguro de si lo que te ha ocurrido constituye una represalia, o de qué reclamación debes presentar, ponte en contacto con nosotros para una consulta sobre tu reclamación de indemnización laboral y la conducta de tu empresa. Le explicaremos qué puede esperar, cuáles son los plazos y cómo debe actuar ante su empresa mientras la reclamación esté pendiente. Llame al (888) 772-2529 o, en español, al (323) 310-4264; la consulta es gratuita.

    Las represalias por motivos distintos a una reclamación de indemnización por accidente laboral —como presentar una queja por discriminación, acoso o impago de salarios— se regulan, en cambio, en virtud de la FEHA y del Código Laboral. Consulte nuestra página sobre represalias contra empleados en Los Ángeles. En cuanto a la propia reclamación por lesiones, comience por nuestra guía general sobre la indemnización por accidente laboral.

    Fuentes: Código Laboral de California, artículos 98.6, 132a, 1102.5 y 6310; Código de Gobierno de California, artículos 12940, 12960 y 12965; Judson Steel Corp. contra la Junta de Apelaciones de Indemnización por Accidentes de Trabajo (1978) 22 Cal.3d 658; Ciudad de Moorpark contra el Tribunal Superior (1998) 18 Cal.4th 1143.

    Revisado por Shawn Abdi, abogado, de Abdi & Associates, Inc. Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Publicidad de abogados. Esta página contiene información general, no constituye asesoramiento jurídico sobre su situación concreta. Los plazos legales tienen excepciones; consulte con un abogado los plazos que se aplican a su caso.