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    Respuesta breve: California ofrece a las trabajadoras embarazadas algunas de las protecciones legales más sólidas del país, mucho más estrictas que las de la legislación federal, y la mayoría de los empresarios que las incumplen cuentan con que tú no lo sepas. Si te han despedido, degradado, obligado a abandonar el puesto, te han denegado adaptaciones o te han denegado una baja por embarazo, parto o una afección relacionada, es probable que tengas un caso con un valor real. Consulta gratuita, 24 horas al día, 7 días a la semana, en inglés y español: (888) 772-2529. Sin honorarios a menos que obtengas una indemnización.

    Tus derechos en California: lo que la mayoría de las páginas nunca explican

    • FEHA (Código de Gobierno, artículo 12940 y siguientes). La ley contra la discriminación de California considera que el embarazo, el parto y las afecciones médicas relacionadas son motivos de protección. Se aplica a las empresas que cuenten con al menos 5 empleados y prohíbe el despido, la degradación, la denegación de contratación, el acoso o las represalias contra una persona por motivo de embarazo.
    • Permiso por incapacidad por embarazo (PDL, por sus siglas en inglés) (Código de Gobierno, art. 12945). Se concede un permiso de hasta 4 meses con protección del puesto de trabajo mientras la empleada se encuentre incapacitada por embarazo o parto, en empresas con 5 o más empleados, además de todo lo que se indica a continuación. La cobertura sanitaria se mantiene durante el PDL.
    • CFRA. La ley de permisos familiares de California añade hasta 12 semanas más de permiso para el vínculo afectivo con protección del puesto de trabajo tras el nacimiento del bebé, también en el caso de empresas con 5 o más empleados. La PDL y la CFRA son acumulables: muchas madres de California tienen derecho a unos 7 meses de permiso con protección del puesto de trabajo. Una afección relacionada con el embarazo que limite tu capacidad para trabajar también se considera una discapacidad según la legislación de California, por lo que la negativa a ofrecer adaptaciones puede considerarse discriminación por discapacidad.
    • Adaptaciones razonables. Modificación de las tareas, más descansos, un taburete, levantar cargas más ligeras, cambios en el horario, traslado a un puesto menos extenuante. La legislación federal también lo respalda ahora (la Ley de Igualdad para las Trabajadoras Embarazadas), pero California fue la primera en exigirlo y se aplica a las empresas más pequeñas.
    • Derechos de lactancia (Código Laboral, artículo 1030 y siguientes). Tiempo de descanso y un espacio privado que no sea un aseo para extraerse leche en el trabajo.

    Se trata de leyes que rigen en todo el estado, y Abdi & Associates ayuda a las personas que desean presentar reclamaciones por discriminación por embarazo en cualquier lugar de California, ofreciendo consultas telefónicas.

    Cómo se manifiesta la discriminación por embarazo

    • Despedida o cesada poco después de anunciar su embarazo; el momento en sí mismo ya es una prueba
    • Te han suprimido el puesto mientras estabas de baja, o te han quitado el trabajo antes de que volvieras
    • Despedido por una reducción de la jornada laboral, una crítica negativa inesperada o un horario imposible tras el anuncio de
    • Se te ha denegado el trabajo liviano o las adaptaciones que te prescribió tu médico, mientras que a otras personas se les han concedido por lesiones
    • Te han denegado el permiso de la PDL o la CFRA al que tenías derecho, o te han presionado para que lo acortes y vuelvas antes de tiempo
    • Le preguntaron en una entrevista sobre el embarazo o sus planes de formar una familia, y no la contrataron
    • Se le presionó para que renunciara en lugar de acogerse a la baja que le garantiza la ley

    ¿Te han denegado las vacaciones? En ese caso, tienes derecho a reclamar, aunque nunca te hayan despedido.

    No es necesario que pierdas tu empleo para poder presentar una reclamación. Negarse a conceder una baja por PDL o CFRA a un trabajador que cumpla los requisitos constituye en sí mismo una infracción de la legislación de California, al igual que castigarte por tomarla, presionarte para que regreses antes de tiempo o privarte de tus funciones al volver. Si has tenido que tomarte días sin sueldo, agotar tus días de vacaciones o trabajar incumpliendo las restricciones de tu médico porque te denegaron la baja, esas pérdidas son indemnizables, junto con el daño moral y los honorarios de los abogados. La denegación de una solicitud de baja puede ser el primer paso hacia un despido, por lo que buscar asesoramiento cuanto antes solo puede ser de ayuda.

    Lo que puedes recuperar

    Salarios y prestaciones no percibidos (pasados y futuros), indemnización por daños morales, honorarios de abogados y, cuando la conducta haya sido especialmente grave, indemnización punitiva. Las pruebas relativas a la cronología de los hechos (el anuncio y, posteriormente, el despido) suelen ser fundamentales en estas reclamaciones, ya que la propia secuencia de los hechos puede revelar el motivo.

    Los plazos

    • 3 años para presentar una denuncia ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) en virtud de la FEHA (Código de Gobierno, artículo 12960)
    • Plazo de un año para interponer una demanda tras la emisión por parte de la CRD de una notificación de derecho a demandar
    • Los plazos federales de la EEOC son mucho más cortos; por lo general, son de 300 días en California.

    Las excepciones pueden hacer que estas fechas se adelanten o se retrasen. Y, en la práctica: los mensajes, los horarios y los recuerdos de los testigos se desvanecen rápidamente, y las ofertas de indemnización por despido llegan diseñadas para que las firmes antes de consultar con un abogado. Pide consejo antes de firmar nada.

    Qué hay que documentar ahora mismo

    La fecha en la que anunciaste tu embarazo y a quién se lo comunicaste. Todos los correos electrónicos, mensajes de texto y cambios de horario a partir de esa fecha. Las restricciones laborales que te impuso tu médico y la respuesta de la empresa. Las evaluaciones de rendimiento antes y después del anuncio. Y los nombres de los compañeros de trabajo a los que se les concedieron adaptaciones que a ti te fueron denegadas. La sincronización y la documentación son la clave para ganar estos casos.

    Preguntas frecuentes

    Me despidieron estando embarazada, pero dicen que fue por mi rendimiento. ¿Tengo motivos para presentar una demanda? Es posible. Esa es la excusa habitual. Un momento sospechoso, explicaciones contradictorias y un historial impecable antes del anuncio son precisamente los elementos en los que se basan estos casos. Déjanos evaluarlo de forma gratuita. Mi empresa es pequeña, solo tiene 6 personas. ¿Estoy protegida? Sí. La FEHA, la PDL y la CFRA se aplican a partir de 5 empleados en California. No me han despedido, pero me están haciendo la vida imposible. ¿Debería esperar? No, llama ahora mismo. Documentar los hechos mientras sigues trabajando refuerza el caso, y dimitir sin asesoramiento previo puede complicarlo. También puede haber medidas protegidas que podamos tomar para poner fin al maltrato. Mi empresa me ha denegado la baja por maternidad, pero sigo trabajando allí. ¿Tengo motivos para presentar una demanda? Es muy posible. Denegar la baja por maternidad (PDL) o la baja por embarazo (CFRA) a una trabajadora que cumple los requisitos es ilegal por sí mismo, sin que sea necesario un despido. Llama antes de firmar nada o de reincorporarte antes de tiempo en contra de las indicaciones de tu médico. No estoy en Los Ángeles. ¿Aún así puedes llevar mi caso? Sí. Se trata de leyes que rigen en todo el estado, y Abdi & Associates ayuda a personas con reclamaciones por discriminación por embarazo en cualquier lugar de California, con consultas por teléfono. ¿Importa mi situación migratoria? No. Las protecciones laborales de California se aplican independientemente de la situación migratoria, y tu consulta es confidencial. Y si un empleador amenaza con denunciar tu situación migratoria porque has hecho valer tus derechos, esa amenaza es en sí misma ilegal en California y supone un motivo más para presentar una demanda contra él. ¿Cuánto cuesta? Nada por adelantado. Trabajamos con lo que se denomina «honorarios de contingencia», lo que significa que solo cobramos si conseguimos una indemnización para usted, y nuestros honorarios se deducen de dicha indemnización. Si no conseguimos nada, no nos debe nada. Y, en algunos casos, la legislación de California también permite que el tribunal ordene al empleador que pague sus honorarios de abogado además de la indemnización que usted reciba. Llame ahora al (888) 772-2529. Hablamos español, las 24 horas del día, los 7 días de la semana.


    Revisado por Shawn Abdi, abogado, de Abdi & Associates, Inc. Última revisión: 12 de agosto de 2026. Publicidad de un abogado. Esta página contiene información general, no constituye asesoramiento jurídico sobre su situación concreta. Los plazos legales tienen excepciones; consulte los que le corresponden con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.