Respuesta breve: Los trabajadores de California tienen derecho a una baja con protección del puesto de trabajo por una enfermedad grave propia, para cuidar de un familiar, para establecer un vínculo afectivo con un nuevo hijo, por embarazo y parto, por servicio militar, por prestar servicio como jurado y por otras razones diversas; además, se puede demandar a un empresario que deniegue la baja, se niegue a reincorporarte a tu puesto de trabajo posteriormente o te despida por haberla disfrutado. La mayoría de estos derechos se derivan de la legislación estatal y se aplican a los empleadores con cinco o más empleados, lo que supone un ámbito de aplicación mucho más amplio que el de la ley federal FMLA. Abdi & Associates, Inc. ayuda a particulares con reclamaciones relacionadas con permisos de ausencia en toda California. La consulta es gratuita.
La legislación sobre permisos que se aplica en California
Ley de Derechos de la Familia de California (CFRA)
La CFRA (artículo 12945.2 del Código de Gobierno) concede a los empleados de empresas con cinco o más trabajadores hasta 12 semanas de permiso no remunerado, con protección del puesto de trabajo, en un periodo de 12 meses, por una afección grave propia, para cuidar de un hijo, un padre, un abuelo, un nieto, un hermano, cónyuge, pareja de hecho o persona designada que padezca una afección grave de salud, para establecer un vínculo afectivo con un nuevo hijo en el plazo de un año desde su nacimiento, adopción o acogida, o por una exigencia militar que cumpla los requisitos. Debe haber trabajado para la empresa durante al menos 12 meses y 1 250 horas en el año anterior. La empresa debe mantener la cobertura sanitaria colectiva durante la baja y reincorporarle al mismo puesto o a uno equivalente.
Baja por embarazo (PDL)
Las empresas con cinco o más empleados deben conceder hasta cuatro meses de permiso con protección del puesto de trabajo por incapacidad derivada del embarazo, el parto o una afección relacionada (artículo 12945 del Código de Gobierno), sin requisito de antigüedad, además de adaptaciones razonables y el traslado a un puesto menos exigente cuando así lo aconseje el médico. La PDL se suma a la baja por vínculo afectivo de la CFRA, por lo que una madre primeriza puede disfrutar de hasta cuatro meses de PDL seguidos de 12 semanas de baja en virtud de la CFRA.
Ley de Licencias Médicas y Familiares (FMLA)
La ley federal FMLA se aplica a las empresas con 50 o más empleados en un radio de 75 millas y ofrece 12 semanas de permiso no remunerado con protección del puesto de trabajo por motivos similares, además de hasta 26 semanas para cuidar de un miembro de las Fuerzas Armadas amparado por la ley. La FMLA y la CFRA suelen aplicarse simultáneamente, pero no siempre; la baja por embarazo, por ejemplo, se contabiliza a efectos de la FMLA, pero no de la CFRA.
Permiso como medida de adaptación razonable
En virtud de la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, una baja temporal de duración determinada puede constituir una adaptación razonable para una discapacidad, incluso cuando se hayan agotado o no estén disponibles las bajas previstas en la CFRA y la FMLA, a menos que ello suponga una carga excesiva para el empresario. El empresario debe llevar a cabo un proceso interactivo de buena fe antes de denegarla.
Otros tipos de permisos protegidos
- Permiso remunerado por enfermedad, de al menos 40 horas o cinco días al año, que se puede utilizar en caso de enfermedad propia o de un familiar, para recibir atención preventiva y por motivos relacionados con la violencia doméstica (artículos 246 y 246.5 del Código Laboral);
- el permiso por motivos militares y los derechos de reincorporación al trabajo previstos en la ley USERRA y en el artículo 394 del Código de las Fuerzas Armadas y de los Veteranos, así como el permiso para el cónyuge de un militar desplegado (artículo 395.10 del Código de las Fuerzas Armadas y de los Veteranos);
- permiso por servicio como jurado y como testigo (artículo 230 del Código Laboral);
- permiso para que las víctimas de delitos o abusos puedan buscar ayuda o tratamiento (artículos 230 y 230.1 del Código Laboral);
- hasta 40 horas al año para actividades escolares en el caso de las empresas con 25 o más empleados (artículo 230.8 del Código Laboral);
- un permiso por fallecimiento de hasta cinco días para las empresas con cinco o más empleados (artículo 12945.7 del Código de Gobierno) y un permiso por pérdida reproductiva (artículo 12945.6);
- permisos para votar, para prestar servicio como bombero voluntario o miembro de los servicios de emergencia, y para donar médula ósea u un órgano;
- baja por accidente laboral, amparada por el artículo 132a del Código Laboral y, cuando la lesión suponga una discapacidad, por la FEHA.
Remuneración durante la baja
Las bajas por CFRA, PDL y FMLA no son remuneradas, pero California ofrece una sustitución salarial a través del Seguro Estatal de Incapacidad —para tu propia afección y el embarazo— y del Permiso Familiar Remunerado —para el vínculo afectivo y el cuidado de familiares—, gestionados por el Departamento de Desarrollo del Empleo. También puedes utilizar los días acumulados de baja por enfermedad y vacaciones. Una empresa que ofrezca permisos remunerados a algunos empleados debe ofrecérselos en las mismas condiciones a los empleados que se encuentren en una baja protegida.
Lo que los empresarios no pueden hacer
- denegarte un permiso al que tengas derecho, o considerarlo como una ausencia en virtud de una política de asistencia sin culpa;
- obligarte a trabajar mientras estás de baja, o presionarte para que acortes la baja;
- no te reincorpore a un puesto de trabajo igual o equivalente al finalizar la baja;
- degradarte, sancionarte, reducirte la jornada laboral o despedirte por haber solicitado o disfrutado una baja, o impedir que la solicites;
- tomar represalias contra ti por quejarte de que te hayan denegado una baja.
La interferencia en los derechos derivados de la CFRA o la PDL, así como las represalias por ejercerlos, constituyen infracciones de la FEHA, cuyas indemnizaciones incluyen el salario perdido, una indemnización por daños morales, una indemnización punitiva en casos graves, la reincorporación al puesto de trabajo y los honorarios de los abogados. Las infracciones de la FMLA conllevan el salario perdido, una indemnización por daños y perjuicios y los honorarios de los abogados.
Plazos
- Reclamaciones relacionadas con la CFRA, la PDL y las adaptaciones: se debe presentar una reclamación ante el Departamento de Derechos Civiles en un plazo de tres años (artículo 12960 del Código de Gobierno) y, a continuación, interponer una demanda en el plazo de un año a partir de la notificación del derecho a demandar.
- Reclamaciones en virtud de la FMLA: dos años, o tres en caso de infracciones deliberadas, que deben presentarse directamente ante los tribunales.
- Baja remunerada por enfermedad y represalias previstas en el Código Laboral: una denuncia ante el Comisionado de Trabajo en el plazo de un año (artículo 98.7) o una demanda civil en el plazo de dos años.
Qué hacer si te deniegan la baja o te despiden por tomártela
- Presenta la solicitud de baja por escrito, indica el motivo y las fechas previstas, y conserva el certificado médico y todas las respuestas recibidas.
- Solicita al empleador, por escrito, que te indique el motivo de la denegación o de la falta de reincorporación.
- Sigue trabajando y colaborando con las solicitudes razonables de certificación; no abandones el trabajo.
- No firmes una carta de dimisión ni un documento de renuncia bajo presión.
- Consulta con un abogado antes de que venzan los plazos mencionados anteriormente.
Cómo puede ayudarte Abdi & Associates
Abdi & Associates, Inc. ayuda a particulares con reclamaciones relacionadas con permisos laborales y reincorporaciones en toda California. Determinamos qué legislación en materia de permisos te ampara, evaluamos las reclamaciones por interferencia y represalias, velamos por el cumplimiento de los plazos y, cuando el caso lo requiere, colaboramos con abogados litigantes especializados en derecho laboral en los que confiamos, sin dejar de estar involucrados en tu caso. Cuando el permiso se debe a una lesión laboral, gestionamos internamente la reclamación de indemnización por accidente de trabajo y cualquier solicitud en virtud del artículo 132a del Código Laboral. Trabajamos a distancia, por teléfono, videoconferencia y mediante firma electrónica segura. La consulta es gratuita. Llama al (888) 772-2529.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi empresa despedirme mientras estoy de baja médica?
No es por la baja. Un empresario puede seguir despidiendo a un empleado por un motivo legítimo y ajeno a la baja, como un recorte de plantilla que se habría producido de todos modos, pero recae sobre él la carga de la prueba, y el momento en que se produce el despido constituye una prueba de gran peso.
Mi empresa tiene menos de 50 empleados. ¿Tengo derecho a alguna baja?
Sí. La CFRA, la baja por incapacidad por embarazo, la baja remunerada por enfermedad y la baja por fallecimiento se aplican a las empresas con cinco o más empleados, y la baja remunerada por enfermedad se aplica a todas las empresas.
¿Puede mi empresa obligarme a disfrutar de mis vacaciones mientras estoy de baja?
Una empresa puede exigirte que utilices las vacaciones acumuladas durante una baja no remunerada en virtud de la CFRA, salvo durante los periodos en los que recibas el seguro estatal de incapacidad o la baja familiar remunerada, y no puede exigirte que utilices la baja por enfermedad para la baja por vinculación afectiva.
Véase también «Discriminación por embarazo», «Discriminación por discapacidad » y la «Introducción a la legislación laboral».
Fuentes: Código de Gobierno de California, artículos 12940, 12945, 12945.2, 12945.6, 12945.7 y 12960; Código Laboral de California, artículos 98.7, 132a, 230, 230.1, 230.8, 246 y 246.5; Código Militar y de Veteranos de California, artículos 394 y 395.10; 29 U.S.C. §§ 2601 y ss. (FMLA); 38 U.S.C. §§ 4301 y ss. (USERRA); Código de Reglamentos de California, título 2, §§ 11087 y ss.
Revisado por Shawn Abdi, abogado, de Abdi & Associates, Inc. Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Publicidad de abogados. Esta página contiene información general, no constituye asesoramiento jurídico sobre su situación concreta. Los plazos legales tienen excepciones; consulte con un abogado los plazos que se aplican a su caso.
