Respuesta breve: si tienes 40 años o más, la legislación de California prohíbe que tu empresa te despida, te suspenda temporalmente, te pase por alto en un ascenso, te reduzca el sueldo o te obligue a abandonar la empresa por motivos de edad. La Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (Fair Employment and Housing Act) se aplica a las empresas con cinco o más empleados, mientras que la Ley federal contra la Discriminación por Edad en el Empleo (Age Discrimination in Employment Act) se aplica a partir de 20 empleados; ambas regulan la contratación, los ascensos, la formación, las medidas disciplinarias y el cese laboral. La discriminación por edad rara vez se manifiesta abiertamente; suele presentarse como una «reestructuración» que elimina a los trabajadores de más edad, comentarios sobre la energía o la jubilación, y la sustitución por personal más joven. Abdi & Associates, Inc. ayuda a las personas con reclamaciones por discriminación por edad en toda California. La consulta es gratuita.
La ley
El artículo 12940(a) del Código de Gobierno prohíbe la discriminación laboral por motivos de edad contra las personas de 40 años o más, y el artículo 12941 establece la intención de la Asamblea Legislativa de que el uso del salario como criterio para diferenciar entre empleados a la hora de rescindir la relación laboral pueda considerarse discriminación por edad si tiene un impacto desigual en los trabajadores de más edad. La ley federal ADEA (29 U.S.C., artículo 621 y siguientes) ofrece una protección similar a las empresas con 20 o más empleados. En virtud de ambas leyes, no es ilegal dar preferencia a un trabajador de más edad frente a uno más joven, incluso cuando ambos tengan más de 40 años, pero elegir al trabajador más joven por motivos de edad es ilegal, aunque este también tenga más de 40 años.
Cómo se produce la discriminación por edad
- despidos y «reestructuraciones» que afectan de manera desproporcionada a los empleados mayores de 40 años, o que los sustituyen por trabajadores más jóvenes y con salarios más bajos que realizan el mismo trabajo;
- comentarios sobre la jubilación, la energía, el hecho de estar «anclado en las viejas costumbres», la «sangre nueva», los «nativos digitales» o la capacidad para integrarse en un equipo joven;
- críticas negativas repentinas tras años de valoraciones positivas, seguidas de un plan de mejora del rendimiento y el despido;
- la denegación de formación, ascensos o asignaciones relacionadas con nuevas tecnologías a los trabajadores de más edad;
- ofertas de empleo y procesos de selección dirigidos a «recién titulados» o que establecen un límite máximo de años de experiencia;
- presión para jubilarse o preguntas repetidas sobre los planes de jubilación;
- acoso por motivos de edad que genera un ambiente hostil.
Cómo demostrar la discriminación por edad
Las pruebas directas, como el comentario de un responsable que vincule la decisión con la edad, son poco frecuentes pero contundentes. La mayoría de los casos se demuestran de forma circunstancial: las edades de quienes fueron despedidos y de quienes se mantuvieron en la plantilla, quién te sustituyó, tu historial de rendimiento antes y después de la llegada de un nuevo responsable, la explicación de la empresa y si esta cambió, las desviaciones respecto a la política de la empresa y el momento en que se tomó la decisión en relación con tu edad, tu antigüedad o la consolidación de tus derechos de pensión. En un despido colectivo, la comparación de las edades de las personas seleccionadas con respecto al conjunto de la plantilla puede poner de manifiesto un impacto desigual. Según la FEHA, la edad solo tiene que ser una razón motivadora sustancial para la decisión, no la única razón.
Indemnización por despido y renuncia a reclamaciones por edad
A menudo, las empresas ofrecen a los empleados de más edad un acuerdo de indemnización que exime de reclamaciones por discriminación por edad. La legislación federal exige que la renuncia a las reclamaciones en virtud de la ADEA sea consciente y voluntaria: debe estar redactada de forma clara, aconsejarle que consulte a un abogado, concederle 21 días para considerarla (45 días en caso de despido colectivo, junto con información sobre las edades de los empleados seleccionados y no seleccionados) y permitirle siete días para revocarla tras la firma (29 U.S.C., sección 626(f)). California añade el derecho a disponer de al menos cinco días hábiles para consultar a un abogado antes de firmar cualquier renuncia a reclamaciones laborales (Código de Gobierno, sección 12964.5). No firme bajo presión de un plazo antes de que se hayan evaluado las reclamaciones. Consulte nuestra página sobre acuerdos de indemnización por despido.
Lo que puedes recuperar
Salarios atrasados, salarios futuros o reincorporación al puesto de trabajo, prestaciones perdidas y valor de la pensión, indemnización por daños morales, indemnización punitiva cuando el empresario haya actuado con malicia u opresión, y honorarios y costas de abogados. Las indemnizaciones previstas en la FEHA no tienen límite máximo. En virtud de la ADEA, en caso de infracciones dolosas se pueden conceder indemnizaciones por daños y perjuicios equivalentes al importe de los salarios atrasados concedidos, pero no así las indemnizaciones por daños morales ni las indemnizaciones punitivas.
Plazos
- Se debe presentar una denuncia ante el Departamento de Derechos Civiles de California en un plazo de tres años a partir de la fecha del acto discriminatorio (artículo 12960 del Código de Gobierno) y, a continuación, interponer una demanda en el plazo de un año a partir de la notificación del derecho a demandar (artículo 12965).
- Una denuncia ante la EEOC en un plazo de 300 días para reclamaciones en virtud de la ADEA, y una demanda en un plazo de 90 días a partir de la notificación de la EEOC.
- Las represalias por presentar una denuncia por discriminación por edad constituyen una reclamación independiente con los mismos plazos.
Qué hacer
- Anota todos los comentarios relacionados con la edad, indicando la fecha, quién los ha hecho y quiénes los han oído, y guarda en casa tus valoraciones, elogios y cualquier correo electrónico relacionado con la decisión.
- Toma nota de las edades y la antigüedad en la empresa de las personas que se quedaron, las que fueron despedidas y las que te sustituyeron.
- Solicita por escrito los motivos de la decisión.
- No firmes ningún acuerdo de indemnización ni de renuncia hasta que lo hayas revisado; la ley te concede un plazo para ello.
- Solicita el subsidio por desempleo y guarda los documentos que acrediten tu búsqueda de empleo; te servirán para respaldar la reclamación por daños y perjuicios.
- Consulta con un abogado antes de que venzan los plazos.
Cómo puede ayudarte Abdi & Associates
Abdi & Associates, Inc. ayuda a particulares con reclamaciones por discriminación por edad en toda California. Evaluamos las pruebas, revisamos cualquier acuerdo de indemnización por cese, nos aseguramos de cumplir los plazos y de presentar los documentos ante los organismos pertinentes y, cuando el caso lo requiere, colaboramos con abogados litigantes especializados en derecho laboral en los que confiamos, sin dejar de participar activamente en su caso. Trabajamos a distancia, por teléfono, videoconferencia y mediante firma electrónica segura. La consulta es gratuita; si el caso sigue adelante, se le explicará por escrito el acuerdo sobre los honorarios, y la FEHA permite que el tribunal ordene al empleador que pague los honorarios de su abogado. Llame al (888) 772-2529.
Preguntas frecuentes
Me han sustituido por alguien que también tiene más de 40 años. ¿Aún así puedo reclamar?
Es posible. La cuestión es si la edad fue un motivo determinante para la decisión; el hecho de que el sustituto sea considerablemente más joven constituye una prueba, incluso si tiene más de 40 años.
¿Es legal despedir a los empleados mejor pagados para ahorrar dinero?
El artículo 12941 del Código de Gobierno reconoce que la selección basada en el salario puede constituir discriminación por motivos de edad cuando afecta de manera desproporcionada a los trabajadores de más edad. El empleador debe demostrar que existe un motivo legítimo que no sea un indicador indirecto de la edad.
¿Puede mi empresa preguntarme cuándo tengo pensado jubilarme?
Las preguntas esporádicas sobre planes de jubilación no son ilegales, pero las preguntas repetidas, la presión para que te jubiles o las decisiones que se tomen a raíz de tu respuesta constituyen indicios de discriminación.
¿De cuánto tiempo dispongo para presentar una demanda por discriminación por edad en California?
Tres años para presentar una demanda ante el Departamento de Derechos Civiles en virtud de la FEHA; 300 días para presentar una denuncia ante la EEOC en virtud de la ADEA.
Véase también «despido improcedente», «represalias contra los trabajadores » y la «visión general de la legislación laboral».
Fuentes: Código de Gobierno de California, artículos 12926, 12940(a), (h), 12941, 12960, 12964.5 y 12965; 29 U.S.C. §§ 621-634 (ADEA), 626(f) (Ley de Protección de las Prestaciones de los Trabajadores de Edad Avanzada).
Revisado por Shawn Abdi, abogado, de Abdi & Associates, Inc. Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Publicidad de abogados. Esta página contiene información general, no constituye asesoramiento jurídico sobre su situación concreta. Los plazos legales tienen excepciones; consulte con un abogado los plazos que se aplican a su caso.
