Consulta Gratuita

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    Un accidente de carro puede cambiar su vida en segundos: dolor, facturas médicas, un carro destruido, días de trabajo perdidos, y una compañía de seguros que quiere pagar lo menos posible. No tiene que enfrentar esto solo. Llámenos y le explicamos sus derechos en español, gratis: (323) 310-4264.

    Qué hacer después de un accidente de auto

    1. Busque atención médica, aunque se sienta “bien”, muchas lesiones aparecen días después.
    2. Reporte el accidente a la policía y pida el número del reporte.
    3. Tome fotos de los vehículos, la escena y sus lesiones, si puede hacerlo con seguridad.
    4. Obtenga los datos del otro conductor y de testigos.
    5. No dé declaraciones grabadas a la aseguranza del otro conductor y no firme nada sin hablar con un abogado.
    6. Llame a un abogado lo antes posible, la evidencia desaparece rápido.

    Recuerde también que si alguien resultó lesionado o hubo daños mayores, California exige reportar el accidente al DMV dentro de 10 días con el formulario SR-1. Nosotros le ayudamos con esto sin costo.

    Tipos de accidentes de auto que manejamos

    • Choques por alcance (por atrás), el tipo más común; aun a baja velocidad pueden causar lesiones de cuello y espalda que duran años.
    • Choques en intersecciones (“T-bone”), cuando un conductor se pasa el alto o la luz roja.
    • Conductores borrachos o drogados, en algunos casos se puede pedir compensación adicional (daños punitivos).
    • Conductores que se dan a la fuga (hit and run), su propia cobertura de conductor sin seguro puede protegerle; no abandone su caso sin revisarla.
    • Accidentes de Uber y Lyft, durante un viaje aplican pólizas de hasta $1,000,000.
    • Accidentes con camiones comerciales, las pólizas federales mínimas son mucho más grandes, y las compañías de camiones mandan investigadores a la escena el mismo día. Usted también necesita a alguien investigando de su lado.
    • Accidentes mientras trabajaba, si usted manejaba por trabajo o un chofer lo golpeó durante su jornada, puede tener workers’ comp y un caso contra el tercero responsable.

    Lesiones comunes en accidentes de auto

    Latigazo cervical (whiplash) y lesiones de cuello; lesiones de espalda y discos herniados; fracturas; conmociones cerebrales y otras lesiones de cabeza; lesiones de hombro y rodilla; y en los casos más graves, lesiones de médula espinal. Aunque el dolor parezca “aguantable” hoy, vaya al médico: los expedientes médicos de los primeros días son la base de su caso, y las aseguranzas usan cualquier retraso en su tratamiento para pagar menos.

    ¿Quién paga por mis lesiones?

    En California, el conductor responsable (y su aseguranza) responde por sus daños. Desde 2025, los límites mínimos de seguro en California son $30,000 por persona lesionada y $60,000 por accidente, pero muchos casos valen más, y existen otras fuentes de compensación: su propia cobertura de conductor sin seguro (UM/UIM), cobertura de pagos médicos (MedPay), y en algunos casos la responsabilidad de empleadores o fabricantes. Nosotros investigamos todas las fuentes disponibles.

    Su compensación puede incluir: todas sus facturas médicas (pasadas y futuras), salarios perdidos y capacidad reducida de trabajar, dolor y sufrimiento, y la reparación o el valor de su vehículo.

    ¿Y si el otro conductor no tiene seguro?

    Es muy común, y no significa que su caso murió. Si usted tiene cobertura de conductor sin seguro (UM), su propia póliza puede compensarle, y usar esa cobertura no debe subir su prima por un accidente que no fue su culpa. Muchas familias tienen esta cobertura sin saberlo. Revisamos su póliza gratis.

    ¿Y si yo tuve parte de la culpa?

    California usa la regla de “negligencia comparativa pura”: usted todavía puede recuperar compensación, reducida por su porcentaje de culpa. Por ejemplo, si sus daños valen $100,000 y usted fue 20% responsable, todavía puede recuperar $80,000. No deje que un ajustador le convenza de que no tiene caso, esa decisión no le toca a la aseguranza del otro conductor.

    Los plazos para reclamar

    En general, tiene 2 años desde la fecha del accidente para presentar una demanda por lesiones (Código de Procedimiento Civil § 335.1), 3 años para daños a su vehículo (CCP § 338), y solo 6 meses para presentar un reclamo administrativo si una entidad de gobierno está involucrada, por ejemplo, un vehículo de la ciudad o una carretera en mal estado (Código de Gobierno § 911.2). Existen excepciones (por ejemplo para menores de edad), pero no arriesgue su caso esperando: la evidencia desaparece mucho antes de que venza el plazo.

    Cómo le ayudamos, sin costo por adelantado

    1. Evaluamos su caso gratis, en español, hoy mismo.
    2. Reunimos la evidencia: reporte de policía, cámaras, testigos, expedientes médicos.
    3. Manejamos toda la comunicación con las aseguranzas para que nadie lo presione a firmar de menos.
    4. Nos aseguramos de que su caso esté en las mejores manos posibles de principio a fin, y usted no paga honorarios de abogado a menos que haya recuperación.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tiempo tengo para demandar? Generalmente 2 años desde el accidente; 6 meses si una entidad de gobierno está involucrada. Hay excepciones, llame para confirmar su plazo. Cada día cuenta.

    ¿Y si yo tuve parte de la culpa? California usa “negligencia comparativa”: todavía puede recuperar compensación, reducida por su porcentaje de culpa.

    ¿Necesito papeles para reclamar? No. Su estatus migratorio no le quita el derecho a compensación, y su consulta es confidencial.

    ¿La aseguranza me ofreció dinero rápido, lo acepto? No firme nada sin hablar con un abogado. Las ofertas rápidas llegan antes de que se conozca la gravedad de sus lesiones, y una vez que firma, el caso termina para siempre.

    ¿Qué pasa si el carro era prestado o yo iba de pasajero? Los pasajeros lesionados casi siempre tienen derecho a compensación, y los accidentes en carros prestados tienen solución. Llámenos y le explicamos.

    ¿Cuánto cuesta? Nada por adelantado. Trabajamos con lo que se llama un honorario de contingencia, que significa que solo cobramos si recuperamos dinero para usted, y nuestro honorario sale de esa recuperación. Si no recuperamos nada, usted no nos debe nada.

    Consulta gratis 24/7: (323) 310-4264


    Revisado por el abogado Shawn Abdi, Abdi & Associates, Inc. Última revisión: 31 de agosto de 2026.
    Publicidad de abogados. Esta página contiene información general y no constituye asesoría legal sobre su situación específica. Los plazos legales tienen excepciones; consulte con un abogado para confirmar los que aplican a su caso. Resultados pasados no garantizan resultados futuros.

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