Respuesta breve: en California, por lo general, no se puede demandar al propio empleador por una lesión laboral, ya que la indemnización por accidente de trabajo es el único recurso disponible (Código Laboral, artículos 3600 y 3602(a)). Se puede demandar a casi cualquier otra persona cuya negligencia haya causado daños, y el artículo 3852 del Código Laboral establece que la reclamación de indemnización por accidente de trabajo no afecta a ese derecho. Es precisamente en este segundo caso, la reclamación contra terceros, donde se incluyen el dolor y el sufrimiento, la pérdida total de ingresos, la pérdida de capacidad de ganancia, la pérdida de la vida en común del cónyuge y, en ocasiones, los daños punitivos, ninguno de los cuales cubre la indemnización por accidente laboral. Abdi & Associates, Inc. gestiona internamente la parte relativa a la indemnización por accidente laboral y ayuda a los particulares con la reclamación por lesiones contra terceros en toda California. Consulta gratuita. Llame las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en inglés y español: (888) 772-2529. No se cobran honorarios de abogado a menos que se obtenga una indemnización.
Lo que realmente establece la norma del recurso exclusivo
California estableció un acuerdo hace un siglo. Tu empresa paga las prestaciones por un accidente laboral independientemente de que haya habido negligencia y, a cambio, dichas prestaciones, según reza el artículo 3600(a) del Código Laboral, «sustituyen a cualquier otra responsabilidad, sea cual sea, frente a cualquier persona». El artículo 3602(a) lo expresa desde otro punto de vista: la indemnización por accidente laboral es «el único y exclusivo recurso del trabajador o de sus familiares a cargo frente a la empresa».
Por lo tanto, no es necesario que demuestres que tu empresa haya actuado de forma indebida para recibir tratamiento y prestaciones por incapacidad, y tu propia negligencia no invalida la reclamación. Sin embargo, no puedes solicitar a un jurado una indemnización por daños morales a cargo de tu empresa, ni puedes reclamar la diferencia entre dos tercios de tu salario y la totalidad del mismo. La misma norma protege a los compañeros de trabajo que actúan en el ámbito de su relación laboral (Código Laboral, art. 3601(a)), y el art. 3602(a) excluye por ley el antiguo argumento de la «doble condición»: el hecho de que el empleador también desempeñara otra función en el momento de la lesión no da lugar a una demanda por responsabilidad civil contra él.
Cuándo puedes demandar a tu propio empleador en California
Las excepciones son limitadas y están establecidas por ley, y conviene comprobarlas en cada caso, ya que influyen en el valor de la reclamación.
- Agresión física intencionada por parte del empresario (Código Laboral, artículo 3602(b)(1)). La lesión debe tener como causa inmediata una agresión física intencionada, y no unas condiciones de trabajo difíciles ni las palabras de un supervisor enfadado.
- Ocultación fraudulenta (Código Laboral, art. 3602(b)(2)). Cuando el empresario ha ocultado de forma fraudulenta la existencia de la lesión y su relación con el trabajo, y la lesión se ha agravado como consecuencia de ello. Esto reviste especial importancia en los casos de enfermedades profesionales y exposición a sustancias tóxicas.
- El propio producto defectuoso del empresario (Código Laboral, art. 3602(b)(3)). Cuando la lesión sea causada por un producto defectuoso que el empresario haya fabricado y, posteriormente, vendido, alquilado o cedido de cualquier otra forma a un tercero independiente.
- Se ha retirado la protección de una prensa mecánica (Código Laboral, art. 4558). Un trabajador puede interponer una demanda cuando la lesión tenga como causa inmediata que el empresario haya retirado a sabiendas, o no haya instalado a sabiendas, una protección en el punto de operación de una prensa mecánica, autorizada específicamente por el empresario en condiciones que este sabía que crearían una probabilidad de lesiones graves o muerte. La ley define una prensa mecánica como una máquina de conformado de materiales que utiliza una matriz, y el artículo 4558(c) exige que se demuestre que el fabricante proporcionó la protección y se lo comunicó al empresario.
- El empresario carecía de seguro de accidentes de trabajo (Código Laboral, artículos 3706 a 3709). Si el empresario no garantizara el pago de la indemnización, el trabajador «podrá interponer una demanda civil contra dicho empresario por daños y perjuicios, como si esta división no fuera de aplicación» (artículo 3706). El artículo 3708 coloca entonces al empresario en una situación difícil: «se presume que la lesión del trabajador fue consecuencia directa y derivada de la negligencia del empresario, y recae sobre este la carga de la prueba para refutar la presunción de negligencia». El artículo 3707 permite el embargo de los bienes del empresario, y el artículo 3709 deduce de la sentencia la indemnización ya pagada.
- La agresión o el estado de embriaguez de un compañero de trabajo (Código Laboral, art. 3601(a)(1), (2)). Podrás demandar personalmente a dicho compañero de trabajo cuando la lesión haya sido causada de forma directa por un acto de agresión física intencionado y no provocado por parte de dicho empleado, o por su estado de embriaguez. El empresario no es responsable de dicha sentencia (art. 3601(b)).
La situación migratoria no impide presentar ni la reclamación laboral ni la reclamación civil, un aspecto que tratamos en nuestra página dedicada a los trabajadores indocumentados.
Artículo 3852 del Código Laboral: tu derecho a demandar a todos los demás
El artículo 3852 del Código Laboral es el eje central de esta página. Establece que «la reclamación […] de indemnización de un trabajador no afecta a su reclamación ni a su derecho a interponer una demanda por todos los daños y perjuicios que se deriven directamente de la lesión o el fallecimiento contra cualquier persona que no sea el empresario». El procedimiento de indemnización laboral y el procedimiento civil son independientes; ambos pueden estar abiertos al mismo tiempo, y el hecho de interponer uno de ellos no supone la renuncia al otro.
Quién suele ser ese tercero
- El contratista general u otro subcontratista en una obra en la que participan varias empresas. Tu empresa está excluida; las demás empresas presentes en la obra no lo están.
- El propietario del inmueble o la empresa que gestiona el local, en virtud de la teoría de la responsabilidad por las instalaciones, cuando un peligro presente en el inmueble haya causado la lesión.
- El fabricante, distribuidor o vendedor de una máquina, herramienta, escalera, andamio, producto químico o pieza de vehículo que presentara un defecto. La responsabilidad objetiva por productos defectuosos no exige que se demuestre que el fabricante actuó con negligencia, sino únicamente que el producto presentara un defecto y que dicho defecto causara el daño.
- Un conductor negligente que te ha atropellado mientras trabajabas: rutas de reparto, visitas comerciales, servicios de transporte compartido y de conducción por encargo, desplazamientos entre lugares de trabajo. La «regla de ida y vuelta» suele excluir el trayecto habitual al trabajo de la indemnización por accidente laboral, pero hay excepciones, como cuando la empresa te exige que utilices un vehículo propio o te paga los gastos de desplazamiento, por lo que ambos casos deben evaluarse conjuntamente. Consulta las reclamaciones por accidentes de tráfico en California y las colisiones con camiones comerciales.
- Una entidad pública, si la lesión se debió a una situación de peligro en un bien público o a la negligencia de un funcionario público. Este caso es el que tiene el plazo más corto de todos los que figuran en esta página.
- Empresas de seguridad, agencias de trabajo temporal, empresas de alquiler de maquinaria y contratistas de mantenimiento o limpieza cuya actividad haya generado el riesgo. En algunos casos, tanto una agencia de trabajo temporal como la empresa anfitriona pueden considerarse empleadores (Código Laboral, art. 3602(d)), por lo que es importante aclarar esta cuestión desde el principio. Los almacenes son un entorno habitual en el que surge esta cuestión; consulta nuestra página sobre reclamaciones por lesiones relacionadas con carretillas elevadoras y almacenes, incluyendo a los trabajadores de agencias de trabajo temporal.
Las obras de construcción y la doctrina Privette
El sector de la construcción es el ámbito más habitual en el que se producen reclamaciones de terceros, y cuenta con su propia normativa. En el caso Privette contra el Tribunal Superior (1993) , 5 Cal.4th 689, el Tribunal Supremo de California dictaminó que, cuando un empleado de un contratista sufre una lesión mientras realiza el trabajo contratado y está cubierto por la indemnización por accidente laboral, la parte que contrató al contratista no suele ser responsable, ya que se presume que el contratante ha delegado la responsabilidad de la seguridad en la obra al contratista. Dos excepciones reconocidas son las que se aplican en la mayoría de los casos reales:
- Control retenido. Un contratante que conserve el control sobre las condiciones de seguridad es responsable cuando el ejercicio de dicho control «haya contribuido de forma activa» a la lesión (Hooker contra el Departamento de Transporte (2002) 27 Cal.4th 198). Lo que importa son hechos como dirigir la secuencia de trabajo, controlar el acceso al equipo u ordenar a un equipo de trabajo que actúe de forma insegura.
- Peligro oculto. El propietario de un terreno es responsable cuando tenía conocimiento o debería haber tenido conocimiento de una situación de peligro latente u oculta preexistente, el contratista no la conocía y no podía haberla descubierto razonablemente, y el propietario no la advirtió (Kinsman contra Unocal Corp. (2005) 37 Cal.4th 659).
Dado que estos casos giran en torno a quién controlaba qué, las pruebas que hay que recabar son la cadena de contratos, el plan de seguridad, los informes diarios, las hojas de asistencia a las reuniones de seguridad y la identidad de todas las entidades presentes en la obra. En nuestra página sobre accidentes de construcción en California se explica cómo se preparan estos casos.
¿Ha sufrido un accidente laboral a causa de alguien que no trabaja para su empresa? Llame ahora al (888) 772-2529, disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en inglés o en español, para que ambos procedimientos se pongan en marcha a tiempo.
La indemnización por accidente laboral frente a una reclamación a terceros
| Pregunta | Indemnización por accidente laboral | Reclamación de terceros |
|---|---|---|
| ¿Hay que demostrar la culpa? | No. La responsabilidad se aplica «independientemente de que haya negligencia» (Código Laboral, art. 3600(a)). | Sí, salvo en el caso de la responsabilidad objetiva por productos defectuosos, en la que hay que demostrar la existencia de un defecto y no una negligencia. |
| ¿Quién paga? | La aseguradora de tu empresa o la propia empresa. | El tercero y su aseguradora de responsabilidad civil. |
| Salarios no percibidos | Incapacidad temporal equivalente a dos tercios del salario medio semanal, con sujeción a los mínimos y máximos legales (Código Laboral, art. 4653). | Todos los ingresos perdidos, tanto pasados como futuros, además de la pérdida de capacidad de generar ingresos. |
| Dolor y sufrimiento | No se ha pagado. | Se puede reclamar como daños no económicos. |
| Atención médica | Se financia, pero se gestiona a través de una red de proveedores médicos y un control de la utilización. | Los gastos médicos pasados y futuros forman parte de la reclamación por daños y perjuicios. |
| Indemnización punitiva | No disponible. | Únicamente si existen pruebas claras y convincentes de opresión, fraude o malicia (Código Civil, artículo 3294(a)). |
| Reclamación del cónyuge | Ninguna. | La demanda por pérdida de consorcio puede ser interpuesta por el cónyuge. |
| Consecuencias de tu propio descuido | Por lo general, ninguno. | La indemnización por daños y perjuicios se reducirá en proporción a su parte de culpa (Li contra Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804). |
| Cuando se decida | Junta de Apelación de Indemnizaciones por Accidentes de Trabajo, ante un juez, sin jurado. | Tribunal Superior, con posibilidad de juicio con jurado. |
| Fecha límite | Por lo general, un año (Código Laboral, art. 5405), más un preaviso de 30 días (art. 5400). | Dos años (artículo 335.1 del Código de Procedimiento Civil); seis meses en el caso de una entidad pública (artículo 911.2 del Código de Gobierno). |
Responsabilidad comparativa y responsabilidad solidaria
California aplica el principio de culpa comparativa pura. Si un jurado determina que tus daños ascienden a 500 000 dólares y te atribuye un 20 % de la culpa, recuperarás 400 000 dólares; no existe ningún umbral que anule la reclamación. Según el artículo 1431.2(a) del Código Civil, la responsabilidad de cada demandado por daños no económicos es «exclusivamente solidaria y no conjunta», por lo que cada uno paga su propio porcentaje de la indemnización por daños morales, mientras que los daños económicos siguen siendo recuperables de forma conjunta. Esa es una razón más para identificar a todas las entidades responsables en la obra.
El derecho de retención y el crédito del empresario, explicados de forma sencilla
Dado que tu empresa pagó las prestaciones sin tener en cuenta la culpa, el Código Laboral le permite recuperar esos pagos con cargo a la indemnización civil que te corresponda. Eso es lo que se conoce como «derecho de retención», y funciona en tres pasos.
- En primer lugar, se deducen los honorarios y las costas. Si el trabajador interpone la demanda por su cuenta, el tribunal «ordenará en primer lugar que se paguen, con cargo a cualquier indemnización por daños y perjuicios que se obtenga, los gastos procesales razonables incurridos en la preparación y tramitación de dicha demanda, junto con unos honorarios razonables de abogado» (Código Laboral, artículo 3856(b)). El artículo 3860(c) establece lo mismo en caso de acuerdo extrajudicial, por lo que la indemnización que reciba el empresario sufragará su parte de los costes de constitución del fondo.
- A continuación, se reembolsa al empresario la indemnización que haya pagado o a la que se haya visto obligado a pagar (Código Laboral, artículos 3856, 3858 y 3860(b)).
- A continuación, se le concede una deducción sobre las prestaciones futuras. La comisión de apelación «concederá al empresario, en concepto de deducción que se aplicará a su obligación de indemnización», el saldo de la indemnización no utilizado para honorarios, costas o reembolsos (Código Laboral, art. 3861), y el art. 3858 exime al empresario de pagar una indemnización adicional hasta el importe de dicho saldo.
Se trata de un ejemplo simplificado, no de una predicción. Supongamos que un caso contra un tercero se resuelve por 300.000 dólares, que las costas procesales ascienden a 15.000 dólares y que los honorarios de contingencia son de 100.000 dólares, lo que deja un total de 185.000 dólares. La aseguradora ha pagado 80.000 dólares en concepto de gastos médicos e incapacidad temporal. Su derecho de retención se hace valer sobre esos 185.000 dólares y se ve reducido a su vez por su parte de los honorarios y costas, por lo que en realidad recibe una cantidad considerablemente inferior a 80.000 dólares. Lo que queda se destina al trabajador lesionado, y la parte que no corresponde a honorarios, costas ni reembolsos puede reclamarse como crédito contra prestaciones futuras en virtud del artículo 3861. Cada una de esas cifras es negociable, y ahí está la clave: la forma en que se estructura el acuerdo y cómo se resuelve el derecho de retención suelen influir en el resultado neto más que la cifra bruta. Nuestra tabla de acuerdos de indemnización por accidente laboral en California explica cómo se calcula la parte correspondiente a la indemnización, que es la base sobre la que se mide el derecho de retención.
Una excepción actual: en el caso de los agentes de policía y los bomberos empleados por un ayuntamiento, un condado, una entidad que agrupe a un ayuntamiento y un condado, o un distrito de protección contra incendios, las modificaciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 limitan la cantidad que el empleador puede deducir de los límites de la póliza de responsabilidad civil de un tercero demandado en circunstancias concretas y prohíben cualquier compensación con las prestaciones futuras (Código Laboral, §§ 3852(b), 3858(b), 3860(a)(2), 3861(b)).
Los plazos y el hecho de que ambos relojes funcionen a la vez
| Qué | Fecha límite | Autoridad |
|---|---|---|
| Notificación por escrito de la lesión al empresario | 30 días desde la lesión | Código Laboral, artículo 5400 |
| Reclamación de indemnización por accidente de trabajo (Solicitud de resolución) | Un año a partir de la fecha de la lesión, del final del período cubierto por las prestaciones por incapacidad o de la última fecha en la que se concedieron las prestaciones | Código Laboral, artículo 5405 |
| Demanda por daños personales contra un tercero privado | Dos años desde la lesión | Código de Procedimiento Civil, artículo 335.1 |
| Reclamación del Gobierno contra una entidad pública | 6 meses desde el momento de su devengo | Código de Gobierno, artículo 911.2(a) |
Ambos plazos discurren al mismo tiempo, pero en calendarios distintos. El incumplimiento del plazo de la competición no amplía el plazo civil, y lo contrario también es cierto. Los plazos tienen excepciones y normas de suspensión, así que confirma los tuyos en lugar de basarte en una regla general.
Cómo se relacionan ambos casos desde el punto de vista procesal
- Aviso. Si el trabajador o el empresario interpone una demanda contra un tercero, dicho tercero deberá «entregarle sin demora a la otra parte una copia de la demanda, ya sea mediante entrega en mano o por correo certificado» (Código Laboral, art. 3853).
- Intervención o acumulación. La otra parte puede incorporarse como parte demandante en cualquier momento antes del juicio sobre el fondo del asunto, o acumular una demanda presentada por separado (art. 3853). Una aseguradora que interviene lo hace para proteger su derecho de retención, no para ayudarte.
- Consentimiento y notificación sobre el acuerdo. Por lo general, una renuncia o un acuerdo en virtud del presente capítulo no es válido sin el consentimiento por escrito tanto del trabajador como del empresario (art. 3859(a)), aunque el art. 3859(b) permite al trabajador llegar a un acuerdo y renunciar a su propia reclamación sin dicho consentimiento, sin perjuicio de los derechos de reembolso del empresario. El artículo 3860(a) exige, por otra parte, que se notifique a ambas partes.
- Asignación de honorarios y costas. En un acuerdo que requiera la aprobación del tribunal, es este el que fija los gastos y los honorarios; en caso contrario, lo hace la comisión de apelación (§ 3860(f)).
Qué hacer tras sufrir un accidente laboral provocado por otra persona
- Notifica la lesión a tu empresa por escrito y guarda una copia. La norma de los 30 días de preaviso es fácil de cumplir, pero ignorarla puede salir muy caro.
- Acude al médico y deja claro que la lesión se produjo en el trabajo. El historial médico es la base fundamental de ambos casos.
- Anota todas las empresas que estaban en la obra, no solo la tuya: contratista general, otros subcontratistas, repartidores, empresas de alquiler de maquinaria, seguridad y equipos de limpieza. Haz fotos de los logotipos que aparezcan en los camiones, los cascos de seguridad y la señalización.
- Conserva el objeto que te ha causado lesiones. En el caso de un producto, dicho objeto es la máquina, la herramienta, la escalera o la pieza en cuestión. Solicita por escrito que no se repare, modifique ni deseche.
- Haz fotos del lugar antes de que lo limpien y anota los nombres y números de teléfono de los testigos, incluidos los trabajadores de otras empresas.
- No prestes declaración grabada ante la aseguradora de otra empresa y no firmes ninguna renuncia. Una renuncia firmada prematuramente puede extinguir la reclamación civil a cambio de una fracción de su valor.
- Procura que se evalúen ambos casos a la vez y con rapidez, para que se presente la reclamación de indemnización laboral, se identifique a los terceros implicados y se envíen las cartas de conservación de pruebas.
Cómo puede ayudarte Abdi & Associates
Estos casos se tramitan por dos vías y deben coordinarse. Abdi & Associates, Inc. gestiona internamente la reclamación de indemnización por accidente laboral —de la que se derivan tu tratamiento médico y la indemnización salarial mientras el resto del proceso está pendiente— y ayuda a los clientes con la reclamación por daños personales contra el tercero en toda California, colaborando con los abogados asociados aprobados por el bufete, de acuerdo con la política de divulgación de referencias del bufete. Tú debes aprobar este acuerdo por escrito antes de que se inicie cualquier trámite, y ello no supone ningún incremento en tus honorarios.
La primera llamada es gratuita. Le preguntaremos qué estaba haciendo cuando sufrió la lesión, quién más se encontraba en el lugar o en la carretera, qué equipo estaba implicado, si su empresa tenía cobertura y qué se ha comunicado hasta ahora. A partir de ahí, normalmente podemos indicarle si existe una reclamación contra terceros además de la reclamación por accidente laboral, qué plazos ya han comenzado a correr y qué pruebas es necesario conservar ahora mismo. Las consultas se realizan por teléfono o videollamada en cualquier lugar de California, en inglés o en español. En los casos de indemnización por accidente laboral, los honorarios de los abogados los fija y aprueba un juez especializado en la materia y se pagan con cargo a la indemnización concedida. En los casos contra terceros, no se cobran honorarios de abogado a menos que se obtenga una indemnización.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar a mi empresa por un accidente laboral en California?
Normalmente, no. La indemnización por accidente de trabajo es el único y exclusivo recurso contra tu empresa (Código Laboral, art. 3602(a)). Las excepciones previstas por la ley son: la agresión física intencionada, el ocultamiento fraudulento de la lesión, un producto defectuoso fabricado y vendido por la empresa a un tercero, la retirada de la protección de una prensa mecánica (Código Laboral, art. 4558) y el hecho de que la empresa no disponga de seguro de indemnización por accidente de trabajo (art. 3706).
¿Puedo recibir una indemnización por accidente laboral y demandar a un tercero al mismo tiempo?
Sí. El artículo 3852 del Código Laboral establece que tu reclamación de indemnización por accidente laboral no afecta a tu derecho a reclamar una indemnización por todos los daños y perjuicios contra cualquier persona que no sea el empresario. Ambos procedimientos se tramitan al mismo tiempo en instancias diferentes, y ninguno de ellos implica la renuncia al otro.
¿Hay que devolver la indemnización por accidente laboral con el dinero de mi indemnización?
En general, sí, a través del derecho de retención del empresario. Los gastos procesales y los honorarios razonables de los abogados se deducen en primer lugar de la indemnización (Código Laboral, artículos 3856(b) y 3860(c)); a la aseguradora se le reembolsa con lo que queda, y el saldo restante puede compensarse con prestaciones futuras (artículos 3858 y 3861). Dado que el derecho de retención cubre una parte de los honorarios y las costas, la cantidad realmente reembolsada suele ser inferior a lo que pagó la aseguradora, y a menudo se negocia para reducirla aún más.
¿Y si mi empresa no tuviera seguro de accidentes de trabajo?
En ese caso, podrá demandar al empresario por daños y perjuicios como si la ley de indemnización por accidentes de trabajo no fuera de aplicación (Código Laboral, art. 3706), y el empresario partirá en desventaja: el art. 3708 presume que la lesión se debió a la negligencia del empresario y le impone a este la carga de refutar dicha presunción. También podrá embargar los bienes del empresario para garantizar el cumplimiento de la sentencia (art. 3707).
¿Y si un compañero de trabajo me hubiera causado la lesión?
Por lo general, no se puede demandar a un compañero de trabajo que actúe en el ámbito de su relación laboral (Código Laboral, art. 3601(a)). Se puede demandar a esa persona a título individual si la lesión fue causada de manera directa por un acto de agresión física intencionado y no provocado por su parte, o por su estado de embriaguez (art. 3601(a)(1), (2)). El empresario no es responsable de dicha sentencia (art. 3601(b)).
¿Y si estaba conduciendo por motivos de trabajo cuando se produjo el accidente?
Es probable que tengas ambas cosas: una reclamación por accidente laboral contra tu empresa y una demanda civil contra el conductor culpable y, en ocasiones, contra la empresa de ese conductor. Se trata del caso más habitual de responsabilidad civil frente a terceros, y se da constantemente en los sectores de reparto, trabajos esporádicos y conducción de rutas. Consulta nuestra página sobre accidentes laborales en California.
¿De qué plazo dispongo para presentar una reclamación por accidente laboral contra un tercero?
Dos años a partir de la fecha de la lesión para interponer una demanda por daños personales contra una parte privada (Código de Procedimiento Civil, art. 335.1). Si la responsabilidad recae en una entidad pública, deberá presentar una reclamación ante la administración pública en un plazo de seis meses desde el momento en que surja el derecho (Código de Gobierno, art. 911.2(a)) antes de poder interponer una demanda. El plazo para la indemnización por accidente de trabajo es independiente y, por lo general, es de un año (Código Laboral, art. 5405).
¿Afectará la demanda contra un tercero a mis prestaciones por accidente de trabajo?
Esto no debería reducir la cantidad que recibas mientras el caso esté pendiente, y tus prestaciones seguirán según sus propias condiciones. Lo que cambia es el resultado final: la aseguradora recibe el reembolso a través de la recuperación civil y puede reclamar un crédito sobre futuras prestaciones (Código Laboral, art. 3861), por lo que el acuerdo debería estructurarse teniendo en cuenta el derecho de retención y el crédito, en lugar de gestionarse a posteriori.
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¿Ha sufrido una lesión en el trabajo a causa de alguien que no sea su empleador? Llame al (888) 772-2529, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en inglés o en español, para una consulta gratuita, o utilice el formulario que aparece a continuación. No se cobran honorarios de abogado a menos que se obtenga una indemnización.
Fuentes primarias: Código Laboral de California, artículos 3600, 3601, 3602, 3706, 3707, 3708, 3709, 3852, 3853, 3856, 3857, 3858, 3859, 3860, 3861, 4558, 4653, 5400, 5405; Código Civil de California, artículos 1431.2 y 3294; Código de Procedimiento Civil de California, artículo 335.1; Código de Gobierno de California, artículo 911.2; Privette contra el Tribunal Superior (1993) 5 Cal.4th 689; Hooker contra el Departamento de Transporte (2002) 27 Cal.4th 198; Kinsman contra Unocal Corp. (2005) 37 Cal.4th 659; Li contra Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804.
Revisado por Shawn Abdi, abogado, de Abdi & Associates, Inc. Publicado: 9 de septiembre de 2026. Publicidad de un abogado. Esta página contiene información general, no constituye asesoramiento jurídico sobre su situación concreta. Los plazos legales tienen excepciones; consulte los que le corresponden con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.
