Consulta Gratuita

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    Respuesta corta: si se lesionó en el trabajo en California, tiene derecho a compensación laboral (workers’ comp) sin importar de quién fue la culpa, y si alguien que no es su empleador contribuyó al accidente, puede tener además una demanda separada que vale mucho más. La mayoría de los trabajadores lesionados nunca se enteran de ese segundo caso. Nosotros lo buscamos primero.

    Consulta gratuita, 24/7, en español: (323) 310-4264. No paga honorarios de abogado a menos que haya recuperación.

    Sus dos posibles casos

    1. Compensación laboral, el sistema sin culpa. Paga su tratamiento médico, pagos de incapacidad temporal mientras no puede trabajar, compensación por incapacidad permanente, y vales de reentrenamiento. No tiene que probar que alguien hizo algo mal. Pero la compensación laboral no paga nada por dolor y sufrimiento, y el reemplazo de salario es parcial.

    2. Una demanda contra un tercero, cuando alguien que no es su empleador causó su lesión, la ley de California (Código Laboral § 3852) protege su derecho a demandarlo además de cobrar la compensación laboral. Ejemplos comunes: un chofer que lo atropelló mientras trabajaba, un contratista de otra compañía en la obra, una máquina o herramienta defectuosa, o el dueño de una propiedad donde hacía una entrega. En esa demanda sí se paga el dolor y sufrimiento y la totalidad de sus salarios perdidos, y California no pone límite a esa compensación en casos ordinarios.

    Accidentes de trabajo que manejamos

    Caídas de escaleras y alturas; accidentes de montacargas y bodegas; lesiones por máquinas y equipo; accidentes de auto o camión mientras trabajaba; accidentes de construcción; resbalones y caídas en el trabajo; lesiones por esfuerzo repetitivo y levantar cargas; quemaduras y electrocuciones; y lesiones de trabajadores de agencias temporales, en los campos, las empacadoras, las bodegas, la construcción y más. Atendemos todo California: Los Ángeles, el Inland Empire, San Diego, Bakersfield y el Valle Central.

    Qué hacer después de un accidente de trabajo

    1. Repórtelo a su empleador de inmediato, la ley exige avisar dentro de 30 días (Código Laboral § 5400). No reportar a tiempo es la forma #1 en que atacan los reclamos.
    2. Busque atención médica y dígale al doctor exactamente cómo pasó en el trabajo.
    3. Pida el formulario de reclamo (DWC-1), su empleador está obligado a dárselo.
    4. Apunte lo que pasó: dónde, cuándo, quién lo vio, qué equipo estaba involucrado.
    5. Hable con un abogado antes de dar declaraciones grabadas o firmar cualquier papel de una aseguranza.

    ¿Y si mi patrón no tiene aseguranza?

    Todo empleador en California está obligado a tener seguro de compensación laboral, aunque tenga un solo empleado. Si el suyo no lo tiene, sus derechos se amplían: el Código Laboral § 3706 le permite demandar directamente al empleador sin seguro, y existe un fondo estatal que puede pagar sus beneficios cuando un empleador sin seguro no puede. Estos casos son una especialidad de nuestra oficina. Si le pagaban en efectivo o su patrón no tiene seguro, llámenos antes de pensar que no tiene opciones.

    Sus derechos no dependen de sus papeles

    En California, su estatus migratorio no le quita el derecho a compensación laboral ni a compensación por sus lesiones. Su consulta con nosotros es confidencial. No deje que el miedo le cueste lo que su familia necesita.

    Los plazos

    • 30 días para reportar la lesión a su empleador (Código Laboral § 5400)
    • 1 año para presentar el reclamo de compensación laboral (Código Laboral § 5405)
    • 2 años para una demanda contra un tercero (Código de Procedimiento Civil § 335.1)
    • 6 meses para un reclamo contra una entidad de gobierno (Código de Gobierno § 911.2)

    Existen excepciones que pueden cambiar estos plazos, por ejemplo para lesiones que se desarrollan con el tiempo o para menores de edad. La única forma segura de saber su plazo es preguntarle a un abogado. Y la evidencia (cámaras, testigos, el equipo involucrado) desaparece mucho antes que cualquier plazo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Me pueden despedir por reclamar compensación laboral? Tomar represalias contra un trabajador por reclamar es ilegal en California, y puede crear un reclamo adicional contra el empleador. Si le pasó, díganos.

    ¿Necesito papeles para reclamar? No. Los trabajadores indocumentados tienen los mismos derechos a compensación laboral y por lesiones. Su consulta es confidencial.

    Soy trabajador de agencia (temporal). ¿Quién responde? Muchas veces la agencia y la compañía donde trabajaba, y a veces la compañía donde estaba puesto puede ser demandada como tercero. Estos casos valen más de lo que la gente cree.

    La culpa fue mía. ¿Todavía tengo beneficios? Casi siempre sí, la compensación laboral no depende de la culpa. Y en una demanda contra un tercero, su porcentaje de culpa solo reduce la compensación, no la elimina.

    ¿Cuánto cuesta? Nada por adelantado. Trabajamos con lo que se llama un honorario de contingencia, que significa que solo cobramos si recuperamos dinero para usted, y nuestro honorario sale de esa recuperación. Si no recuperamos nada, usted no nos debe nada. En compensación laboral, los honorarios los aprueba la corte.

    Llame ahora: (323) 310-4264. Hablamos su idioma, 24/7.


    Revisado por el abogado Shawn Abdi, Abdi & Associates, Inc. Última revisión: 31 de agosto de 2026.
    Publicidad de abogados. Esta página contiene información general y no constituye asesoría legal sobre su situación específica. Los plazos legales tienen excepciones; consulte con un abogado para confirmar los que aplican a su caso. Resultados pasados no garantizan resultados futuros.

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