Respuesta breve: el robo de salario consiste en cualquier incumplimiento del pago de lo que la legislación de California establece que has ganado: un salario inferior al mínimo, horas extras no pagadas, trabajo fuera del horario registrado, omisión de pausas para comer y descansar, propinas sustraídas, deducciones ilegales, gastos no reembolsados, retraso en el pago final o la clasificación errónea como trabajador autónomo. Los trabajadores de California pueden reclamar los salarios impagados, más los intereses, las sanciones legales y los honorarios de los abogados, a través del Comisionado de Trabajo o ante los tribunales, y el robo de salario intencionado por un importe superior a 950 dólares constituye un delito. Por lo general, las reclamaciones se remontan a tres años atrás, y pueden llegar hasta cuatro. Abdi & Associates, Inc. ayuda a particulares con reclamaciones por robo de salario en toda California. La consulta es gratuita.
¿Qué se considera robo de salario en California?
- Infracciones relacionadas con el salario mínimo. Pagar menos del salario mínimo estatal de 16,90 dólares por hora (2026) o de un salario mínimo local más elevado, como el de la ciudad de Los Ángeles, el condado de Los Ángeles o West Hollywood, o de una tarifa legal más elevada para los trabajadores del sector de la comida rápida o de la asistencia sanitaria (artículos 1182.12 y 1197 del Código Laboral).
- Horas extras no remuneradas. En California, se exige el pago de una vez y media el salario normal tras ocho horas diarias o 40 a la semana, y el doble del salario normal tras 12 horas diarias u ocho horas en el séptimo día consecutivo (artículo 510). Pagar las horas extras a «tarifa normal», promediar las horas a lo largo de varias semanas o calificar a un trabajador por horas como «asalariado» para eludir el pago de horas extras constituyen infracciones.
- Trabajo fuera del horario laboral. Exigir que se trabaje antes de fichar la entrada, después de fichar la salida, durante los descansos para comer o desde casa sin remuneración, y redondear el tiempo a favor del empresario.
- Infracciones relativas a los descansos para comer y descansar. La denegación de un descanso de 30 minutos para comer antes de que finalice la quinta hora o de un descanso remunerado de 10 minutos cada cuatro horas, o la interrupción de los mismos, conlleva el pago de una hora de salario extra al día por cada tipo de infracción (artículos 226.7 y 512).
- Robo de propinas. Las propinas pertenecen al empleado. El empresario no puede quedarse con las propinas, utilizarlas para compensar el salario ni quedarse con una parte del fondo común de propinas destinado a los propietarios o directivos (artículo 351). En California no existe el «crédito por propinas»; a los trabajadores que reciben propinas se les debe el salario mínimo íntegro.
- Deducciones ilegales. Las deducciones por faltas de caja, roturas, uniformes, herramientas o «formación» son ilegales en la mayoría de los casos (artículos 221 y 2802).
- Gastos no reembolsados. Las empresas deben reembolsar los gastos profesionales necesarios, incluido el uso del teléfono móvil personal y el kilometraje (artículo 2802).
- Clasificación errónea. Considerar a un trabajador como autónomo para eludir el pago del salario mínimo, las horas extras, los descansos y las cotizaciones sociales. Según el criterio ABC (artículo 2775), el trabajador se considera empleado a menos que la empresa demuestre lo contrario.
- Retraso o impago de la última nómina. El pago de la última nómina debe efectuarse inmediatamente tras la rescisión del contrato y en un plazo de 72 horas tras la dimisión; el empresario que se retrase en el pago deberá abonar una multa equivalente al salario de un día por cada día de retraso, hasta un máximo de 30 días (artículos 201 a 203).
- Nóminas inexactas. Las nóminas deben indicar las horas trabajadas, las tarifas salariales, el salario bruto y neto, así como otros datos obligatorios; las infracciones conllevan sanciones de hasta 4.000 dólares por empleado (artículo 226).
Lo que puedes recuperar
Los propios salarios impagados, los intereses, los complementos por descansos no disfrutados, las indemnizaciones equivalentes al salario mínimo no pagado (artículo 1194.2), las sanciones por tiempos de espera, las sanciones por falta de nómina, las sanciones civiles en virtud de la Ley de Abogados Generales Privados (PAGA) en algunos casos, y los honorarios y costas de los abogados. Cuando se han retenido los salarios a numerosos trabajadores, las acciones colectivas o representativas pueden abarcar a toda la plantilla.
Cómo presentar una reclamación por robo de salario
- Comisario de Trabajo. Presente una reclamación salarial ante la División de Cumplimiento de las Normas Laborales. El Comisario de Trabajo celebra una reunión de conciliación y, si no se llega a un acuerdo, una vista (una «vista Berman») y dicta una resolución que puede ser recurrida ante el tribunal superior. No hay que pagar tasa de tramitación y no es necesario contar con un abogado.
- Tribunal. Una demanda ante un tribunal superior permite reclamar el importe de los salarios adeudados, además de sanciones y honorarios de abogados, y es la vía adecuada para reclamaciones de mayor cuantía, demandas colectivas y reclamaciones en virtud de la PAGA.
- En combinación con otras reclamaciones. El robo de salario suele ir acompañado de represalias cuando el trabajador presenta una queja. Despedir, reducir las horas de trabajo o amenazar a un trabajador por quejarse de su salario es ilegal (artículo 98.6), y amenazar con denunciar su situación migratoria es, por otra parte, ilegal (artículos 244 y 1019).
Plazos
- Tres años para las reclamaciones por impago del salario mínimo, horas extras, pluses por descansos y la mayoría de las reclamaciones salariales previstas por la ley (artículo 338 del Código de Procedimiento Civil), plazo que se amplía a cuatro años cuando la reclamación se interpone como demanda por competencia desleal (artículo 17208 del Código de Negocios y Profesiones).
- Un año para las sanciones por falta de entrega de la nómina y para las sanciones civiles previstas en la PAGA (artículo 340 del Código de Procedimiento Civil); las sanciones por tiempo de espera en caso de retraso en el pago de la última nómina tienen el mismo plazo de tres años que los propios salarios (artículo 203(b) del Código Laboral).
- Un año para presentar una denuncia por represalias ante el Comisionado de Trabajo (artículo 98.7); dos años para presentar una demanda civil por despido improcedente.
El robo de salarios también es un delito en California
Desde 2022, el robo intencionado de salarios por un importe superior a 950 dólares a un empleado, o superior a 2.350 dólares a dos o más empleados, en un plazo de 12 meses, puede ser objeto de un proceso judicial por hurto mayor (artículo 487m del Código Penal). La responsabilidad penal no sustituye a la reclamación civil, sino que ejerce presión sobre los empresarios para que resuelvan las reclamaciones legítimas.
Cómo proteger tu reclamación
- Lleva tu propio registro de las horas trabajadas, los descansos tomados y los que no has podido tomar, así como las propinas recibidas; haz fotos de los horarios y de los registros de horas.
- Guarda las nóminas, las cartas de oferta, los manuales y cualquier mensaje de texto o correo electrónico relacionado con el salario.
- Presenta las reclamaciones salariales por escrito para que se puedan demostrar las represalias.
- No firmes ninguna renuncia ni «acuerdo» sobre reclamaciones salariales sin antes consultar con un asesor. Por lo general, no se puede renunciar a las reclamaciones salariales por un importe inferior al que se adeuda.
Cómo puede ayudarte Abdi & Associates
Abdi & Associates, Inc. ayuda a particulares con reclamaciones por robo de salario y salarios impagados en toda California. Calculamos lo que se debe, identificamos las sanciones aplicables, elegimos entre acudir al Comisionado de Trabajo o a los tribunales y, cuando el caso lo requiere, colaboramos con abogados laboralistas experimentados en los que confiamos, sin dejar de estar involucrados en su caso. Trabajamos a distancia, por teléfono, videoconferencia y mediante firma electrónica segura. Las consultas son gratuitas. Llame al (888) 772-2529 o, en español, al (323) 310-4264.
Preguntas frecuentes
Mi empresa me paga en efectivo. ¿Puedo presentar una reclamación de todos modos?
Sí. El pago en efectivo no exime al empresario de sus obligaciones, y tus propios registros de horas y salarios constituyen pruebas admisibles. Los empresarios que no lleven registros pierden el beneficio de la duda.
¿Importa mi situación migratoria?
No. Todos los trabajadores tienen derecho a reclamar el pago de salarios, independientemente de su situación (artículo 1171.5 del Código Laboral), y el Comisionado de Trabajo no hace preguntas al respecto.
¿Puede mi empresa despedirme por presentar una reclamación salarial?
No desde el punto de vista legal. Las represalias por una reclamación salarial infringen el artículo 98.6 del Código Laboral y dan lugar a una reclamación independiente por la reincorporación al puesto de trabajo, el salario perdido y las sanciones correspondientes.
¿Cuánto cuesta un abogado especializado en robo de salarios?
Las reclamaciones salariales suelen tramitarse en régimen de honorarios contingentes, y la legislación de California obliga al empresario a pagar los honorarios del abogado del trabajador en la mayoría de los casos de reclamaciones salariales que prosperan.
Para reclamar importes concretos pendientes de pago, consulta nuestra página sobre salarios pendientes de pago. Para otras reclamaciones laborales, consulta nuestra guía general sobre la legislación laboral.
Fuentes: Código Laboral de California, artículos 98.6, 98.7, 201-203, 221, 226, 226.7, 244, 351, 510, 512, 1019, 1171.5, 1182.12, 1194, 1194.2, 1197, 2775, 2802; Código de Procedimiento Civil de California, artículos 338 y 340; Código de Negocios y Profesiones de California, artículo 17208; Código Penal de California, artículo 487m.
Revisado por Shawn Abdi, abogado, de Abdi & Associates, Inc. Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Publicidad de abogados. Esta página contiene información general, no constituye asesoramiento jurídico sobre su situación concreta. Los plazos legales tienen excepciones; consulte con un abogado los plazos que se aplican a su caso.
