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    Respuesta breve: un acuerdo de indemnización por despido es un contrato en el que la empresa te paga una cantidad de dinero o prestaciones a cambio de que renuncies a cualquier reclamación que pudieras interponer contra ella. En California no es obligatorio ofrecer una indemnización por despido, por lo que la oferta es objeto de negociación, y la cuantía debe reflejar las reclamaciones a las que estás renunciando: despido improcedente, discriminación, acoso, represalias, salarios impagados y otras. California también limita lo que una empresa puede incluir en el acuerdo y anula por completo las cláusulas de no competencia. No firmes bajo presión de un plazo sin haber hecho revisar el acuerdo. Abdi & Associates, Inc. ayuda a particulares con la revisión y negociación de acuerdos de indemnización por despido en toda California. La consulta es gratuita.

    Qué suele incluir un acuerdo de indemnización por cese

    • Indemnización por despido, que suele consistir en un número de semanas de salario en función de la antigüedad en la empresa y, en ocasiones, una bonificación prorrateada, las vacaciones acumuladas (que se deben abonar en cualquier caso, según el artículo 227.3 del Código Laboral) o la continuidad de la cobertura sanitaria a través de COBRA o Cal-COBRA;
    • una exención general de todas las reclamaciones conocidas y desconocidas contra el empleador, incluida una renuncia al artículo 1542 del Código Civil, que es la disposición que permite la exención de las reclamaciones desconocidas;
    • cláusulas de confidencialidad y de no difamación;
    • la devolución de los bienes de la empresa y un recordatorio de las obligaciones vigentes en materia de secretos comerciales;
    • una cláusula de no captación o de no competencia, que en California suele ser nula (véase más adelante);
    • un motivo de separación acordado, una referencia imparcial y, en ocasiones, un acuerdo para no impugnar las prestaciones por desempleo;
    • un plazo de revocación para los trabajadores de 40 años o más, a los que se les debe conceder un plazo de 21 días para considerar la renuncia a las reclamaciones federales por discriminación por edad (45 días en caso de despido colectivo) y siete días para revocar dicha renuncia tras la firma (Ley de Protección de las Prestaciones de los Trabajadores de Edad Avanzada).

    Lo que la legislación de California no permite incluir en un acuerdo de indemnización por cese

    • Las cláusulas de no competencia son nulas. El artículo 16600 del Código de Negocios y Profesiones declara nulo cualquier contrato que impida a un empleado ejercer una profesión lícita, y los artículos 16600.1 y 16600.5, que entrarán en vigor en 2024, establecen que es ilegal incluir una cláusula de no competencia en un contrato de trabajo o intentar hacerla cumplir, independientemente del lugar en el que se haya firmado. Un empresario que la incluya de todos modos podrá ser responsable del pago de los honorarios de los abogados.
    • El silencio sobre conductas ilegales no se puede comprar. Un acuerdo de indemnización por cese no puede impedirte revelar información sobre actos ilegales en el lugar de trabajo, como el acoso, la discriminación o las represalias, y cualquier cláusula de no difamación debe indicarlo expresamente (artículo 12964.5 del Código de Gobierno). Las cláusulas de confidencialidad que se refieran a los hechos de una denuncia por acoso sexual o discriminación no son ejecutables (artículo 1001 del Código de Procedimiento Civil).
    • Es hora de consultar a un abogado. La empresa debe informarte de tu derecho a consultar a un abogado y concederte al menos cinco días laborables para hacerlo antes de que firmes una renuncia a las reclamaciones laborales (artículo 12964.5(b) del Código de Gobierno).
    • No se puede renunciar al salario. Una renuncia no puede eximirte del salario que ya hayas devengado, incluyendo la paga final, las horas extras y las vacaciones acumuladas (artículo 206.5 del Código Laboral), ni de tu derecho a presentar una denuncia ante la EEOC, el Departamento de Derechos Civiles o el Comisionado de Trabajo, ni a percibir prestaciones por desempleo o por accidente de trabajo.

    Cuánto valen tus reclamaciones antes de presentarlas

    La empresa está comprando una renuncia a reclamaciones. El valor de dicha renuncia depende de si tienes reclamaciones y de la solidez de las mismas: ¿te despidieron tras quejarte de acoso, solicitar una baja, denunciar una infracción de seguridad o presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral? ¿Te pagaron todas las horas extras y te concedieron todos los descansos? ¿Existe una tendencia a presionar para que los empleados de más edad o con discapacidad abandonen la empresa? Una oferta de indemnización de dos semanas de salario a cambio de renunciar a una reclamación viable por despido improcedente o discriminación es un mal trato, y si te despidieron en un despido colectivo, la renuncia también podría suponer la renuncia a una reclamación en virtud de la Ley WARN de California por un valor de hasta 60 días de salario y prestaciones; la misma oferta para un empleado sin reclamaciones podría ser justa. La revisión por parte de un abogado consiste principalmente en una evaluación de la reclamación y, a menudo, conduce a una cantidad sustancialmente mejor o a la decisión de rechazar el acuerdo y presentar las reclamaciones.

    Negociación del acuerdo

    Los empleadores esperan que se negocie. Entre los aspectos que suelen mejorarse se incluyen el importe, el plazo de pago (una cantidad única en lugar de plazos), la calificación de la rescisión del contrato, una referencia neutral, la ampliación de la cobertura sanitaria, el compromiso mutuo de no difamación, la eliminación de cláusulas ilegales, una excepción para la indemnización y las prestaciones consolidadas, y el tratamiento fiscal del pago. Los empleados cubiertos por un plan de indemnización por cese regulado por la ley ERISA pueden verse obligados a agotar el procedimiento interno de reclamaciones y apelaciones del plan antes de interponer una demanda para reclamar las prestaciones, por lo que conviene solicitar y revisar la documentación del plan.

    Plazos

    El acuerdo fijará un plazo para la firma, pero los plazos legales que realmente importan son los relativos a las reclamaciones a las que estarías renunciando: tres años para presentar una denuncia ante el Departamento de Derechos Civiles por discriminación, acoso o represalias (artículo 12960 del Código de Gobierno); dos años por despido improcedente que contravenga el orden público; y de tres a cuatro años para reclamaciones salariales. No te dejes presionar por un plazo de firma breve; puedes solicitar más tiempo, y la ley garantiza al menos cinco días hábiles.

    Cómo puede ayudarte Abdi & Associates

    Abdi & Associates, Inc. ayuda a particulares con acuerdos de indemnización por cese en toda California. Revisamos el acuerdo, evaluamos las reclamaciones a las que renunciaría, identificamos las cláusulas ilegales y le asesoramos sobre la negociación o, cuando las reclamaciones sean sólidas, sobre la posibilidad de rechazar el acuerdo y seguir adelante con ellas, colaborando con abogados laboralistas experimentados en los que confiamos cuando el caso lo requiera. Trabajamos a distancia, por teléfono, videoconferencia y mediante firma electrónica segura. La consulta es gratuita. Llame al (888) 772-2529 antes de firmar nada.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo derecho a una indemnización por despido en California?

    Ninguna ley lo exige. La indemnización por cese solo se debe abonar si así lo establece un contrato de trabajo, un plan o una póliza, o a cambio de una renuncia.

    ¿Puedo seguir cobrando el subsidio de desempleo si firmo?

    En general, sí. La indemnización por despido no te inhabilita por sí sola para percibir el subsidio de desempleo en California, y ningún acuerdo puede privarte de tu derecho a solicitarlo.

    ¿Y si ya he firmado?

    Una renuncia firmada suele ser vinculante, pero pueden impugnarse las renuncias obtenidas mediante fraude o coacción, aquellas que incumplan las disposiciones legales mencionadas anteriormente y las renuncias a derechos que no puedan ser objeto de renuncia. Los empleados de 40 años o más disponen de siete días para revocar una renuncia a derechos relacionados con la edad.

    ¿Cuánto cuesta una revisión?

    La consulta es gratuita. Si la revisión da lugar a una negociación o a una reclamación, se explicará por escrito el sistema de honorarios antes de comenzar cualquier trabajo.

    Para reclamaciones relacionadas, consulta nuestras páginas sobre el despido improcedente y la guía general sobre la legislación laboral.

    Fuentes: Código de Negocios y Profesiones de California, artículos 16600, 16600.1 y 16600.5; Código de Gobierno de California, artículos 12960 y 12964.5; Código de Procedimiento Civil de California, art. 1001; Código Civil de California, art. 1542; Código Laboral de California, arts. 206.5 y 227.3; 29 U.S.C., art. 626(f) (Ley de Protección de las Prestaciones de los Trabajadores de Edad Avanzada).

    Revisado por Shawn Abdi, abogado, de Abdi & Associates, Inc. Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Publicidad de abogados. Esta página contiene información general, no constituye asesoramiento jurídico sobre su situación concreta. Los plazos legales tienen excepciones; consulte con un abogado los plazos que se aplican a su caso.