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Respuesta breve: en California, un empresario no puede retrasar el pago de tu salario sin más. Los salarios deben abonarse en las fechas habituales de pago, al menos dos veces al mes, y existen plazos estrictos para el pago final: de forma inmediata si te despiden, y en un plazo de 72 horas si dimites sin previo aviso (de forma inmediata si has dado un preaviso de al menos 72 horas). Un empleador que incumpla esos plazos deberá abonar el salario más una multa por «tiempo de espera» equivalente a la remuneración de un día completo por cada día de retraso, hasta un máximo de 30 días. En esta publicación se explican las normas sobre los días de pago, las sanciones y cómo reclamar el importe.

Fechas de pago habituales

El artículo 204 del Código Laboral exige que a la mayoría de los empleados se les abone el salario al menos dos veces al mes natural, en las fechas de pago habituales fijadas con antelación. El trabajo realizado entre el día 1 y el 15 debe abonarse entre el 16 y el 26; el trabajo realizado entre el 16 y el final del mes debe abonarse entre el 1 y el 10 del mes siguiente. Los empleadores que paguen semanalmente o cada dos semanas deben hacerlo en un plazo de siete días tras la finalización del período de pago. Las horas extraordinarias deben pagarse a más tardar en la fecha de pago del siguiente período de pago ordinario. A los empleados exentos —ejecutivos, administrativos o profesionales— se les puede pagar una vez al mes, a más tardar el día 26, por la totalidad del mes.

La empresa debe publicar las fechas de pago y debe facilitar, junto con cada pago, una nómina detallada en la que figuren las horas trabajadas, las tarifas, el salario bruto y neto, así como otros datos obligatorios (artículo 226).

Pago final al finalizar el trabajo

  • Despedido o cesado: todos los salarios devengados, incluidas las vacaciones acumuladas y no disfrutadas, deben abonarse inmediatamente en el momento de la rescisión del contrato (artículo 201).
  • Dimisión sin preaviso: en un plazo de 72 horas desde la dimisión (artículo 202).
  • Rescisión del contrato con un preaviso mínimo de 72 horas: el último día de trabajo.
  • Los trabajadores temporeros y de determinados sectores están sujetos a normas específicas; por ejemplo, 72 horas en el caso de algunos trabajadores agrícolas y del sector cinematográfico.

La penalización por tiempo de espera

Si un empresario incumple deliberadamente su obligación de abonar el salario final a tiempo, el artículo 203 del Código Laboral impone una sanción equivalente al salario diario del trabajador por cada día que el salario permanezca pendiente de pago, hasta un máximo de 30 días. «A sabiendas» significa simplemente que el empresario sabía lo que estaba haciendo y no tenía ninguna controversia de buena fe sobre el importe; la creencia errónea de que no se le debía nada al trabajador no exime de la sanción, a menos que fuera razonable. Para un trabajador que gane 200 dólares al día, una sanción completa de 30 días asciende a 6.000 dólares, además del propio salario.

Cheques sin fondos y pagos parciales

Un cheque de nómina que no se cobra se considera impagado, y el empresario está obligado a abonar el salario más una multa equivalente a un máximo de 30 días de salario, a menos que demuestre que el cheque no se cobró de forma involuntaria (artículo 203.1). El empresario no puede pagar solo una parte del salario y retener el resto a la espera de que se resuelva un conflicto; debe abonar la totalidad de la cantidad que no sea objeto de controversia (artículo 206).

Qué puedes hacer

  1. Solicítalo por escrito. Un correo electrónico o un mensaje de texto con fecha en el que pidas tu salario establece la fecha y descarta cualquier alegación de que el empleador no estuviera al corriente.
  2. Presenta una reclamación salarial ante el Comisionado de Trabajo. La División de Cumplimiento de las Normas Laborales admite reclamaciones por salarios impagados, retrasos en el pago final, sanciones por tiempo de espera, descansos no disfrutados y gastos no reembolsados. No hay que pagar tasa de tramitación; el proceso incluye una reunión de conciliación y, si es necesario, una audiencia, y el Comisionado de Trabajo puede conceder el pago de los salarios, las sanciones y los intereses.
  3. Demanda. Las reclamaciones salariales también pueden presentarse ante los tribunales, donde, en la mayoría de los casos en los que se obtiene una sentencia favorable, el empresario corre con los honorarios del abogado del trabajador.
  4. Denuncia las represalias. Un empresario que te despida, te reduzca la jornada laboral o te amenace por preguntar por tu salario incumple el artículo 98.6 del Código Laboral y está obligado a readmitirte, a abonarte los salarios perdidos y a pagar las multas correspondientes.

Plazos

Las reclamaciones por salarios impagados deben presentarse en un plazo de tres años (artículo 338 del Código de Procedimiento Civil), plazo que se amplía a cuatro años en virtud de la Ley de Competencia Desleal. Las sanciones por tiempo de espera tienen el mismo plazo de tres años que los propios salarios (artículo 203(b) del Código Laboral). Las denuncias por represalias ante el Comisionado de Trabajo deben presentarse en el plazo de un año (artículo 98.7).

Cómo puede ayudarte Abdi & Associates

Abdi & Associates, Inc. ayuda a particulares con reclamaciones por salarios impagados y retrasos en el pago en toda California. Calculamos la cantidad adeudada, incluidas las sanciones y los intereses, y te ayudamos a decidir entre acudir al Comisionado de Trabajo o a los tribunales. Llama al (888) 772-2529 para una consulta gratuita o consulta más información en nuestras páginas sobre salarios impagados y robo de salarios.

Revisado por Shawn Abdi, abogado, de Abdi & Associates, Inc. Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Publicidad de abogados. Esta página contiene información general, no constituye asesoramiento jurídico sobre su situación concreta. Los plazos legales tienen excepciones; consulte con un abogado los plazos que se aplican a su caso.

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