
Respuesta breve: en California, el plazo para presentar una demanda por despido improcedente depende del fundamento jurídico de la reclamación. En el caso de reclamaciones por discriminación, acoso, represalias, falta de adaptaciones razonables y permisos protegidos en virtud de la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (FEHA), debes presentar una denuncia ante el Departamento de Derechos Civiles de California en un plazo de tres años a partir del despido y, a continuación, interponer la demanda en el plazo de un año a partir de la notificación del derecho a demandar. En caso de despido improcedente que contravenga el orden público, la demanda debe presentarse en un plazo de dos años, y las reclamaciones por represalias contempladas en el Código Laboral suelen tener un plazo de tres años. Las represalias por una reclamación de indemnización por accidente laboral deben plantearse ante la Junta de Apelaciones de Indemnización por Accidente Laboral en el plazo de un año. Las reclamaciones federales a través de la EEOC tienen un plazo de presentación de 300 días. Si se incumple el plazo, la reclamación queda sin efecto, independientemente de lo sólida que sea.
Resumen de los plazos en California
- Reclamaciones en virtud de la FEHA (discriminación por motivos de raza, sexo, edad, discapacidad, embarazo, religión, origen nacional, orientación sexual y otras características protegidas; acoso; represalias por presentar denuncias al respecto; falta de adaptaciones razonables; infracciones de la CFRA y de la baja por discapacidad relacionada con el embarazo): denuncia ante el Departamento de Derechos Civiles en un plazo de 3 años a partir del último acto ilícito (artículo 12960 del Código de Gobierno); demanda judicial en el plazo de un año a partir de la notificación del derecho a demandar (artículo 12965).
- Despido improcedente por vulneración del orden público (la reclamación en virtud del derecho consuetudinario por despidos que vulneran un principio fundamental del orden público, como el despido por negarse a infringir la ley o por denunciar una conducta ilegal): 2 años (artículo 335.1 del Código de Procedimiento Civil).
- Las represalias contra los denunciantes en virtud del artículo 1102.5 del Código Laboral y las represalias por denuncias relacionadas con los salarios o la seguridad en virtud de los artículos 98.6 y 6310: por lo general, 3 años para interponer una demanda civil basada en una reclamación legal (artículo 338(a) del Código de Procedimiento Civil), confirmándose el plazo en la ley específica; la presentación de una denuncia ante el Comisionado de Trabajo en el plazo de un año (artículo 98.7) es una alternativa, pero no es un requisito previo para interponer una demanda en virtud del artículo 1102.5.
- Represalias por una reclamación de indemnización por accidente de trabajo: presentar una solicitud en virtud del artículo 132a del Código Laboral ante la Junta de Apelaciones de Indemnización por Accidente de Trabajo en el plazo de un año. Consulte nuestra página sobre represalias en virtud del artículo 132a.
- Incumplimiento de un contrato de trabajo escrito: 4 años (artículo 337 del Código de Procedimiento Civil); incumplimiento de un contrato verbal o tácito: 2 años (artículo 339).
- Salarios finales pendientes de pago y sanciones por tiempo de espera: 3 años (artículo 338), hasta 4 años en virtud de la Ley de Competencia Desleal.
- Reclamaciones federales (Título VII, ADA, ADEA): denuncia ante la EEOC en un plazo de 300 días; demanda judicial en un plazo de 90 días a partir de la notificación de la EEOC sobre el derecho a demandar. Reclamaciones en virtud de la FMLA: 2 años, 3 si se trata de un acto intencionado.
Por qué el plazo de la FEHA son, en realidad, dos plazos
No se puede interponer una demanda en virtud de la FEHA sin haber obtenido previamente una notificación de derecho a demandar del Departamento de Derechos Civiles. La mayoría de los demandantes solicitan una notificación inmediata, que se emite sin demora y que inicia el plazo de un año para presentar la demanda ante los tribunales. Si se solicita al CRD que investigue, la notificación se emite cuando se cierra la investigación. En cualquier caso, la denuncia ante el CRD debe presentarse en un plazo de tres años a partir del despido; antes de 2020, el plazo era de un año, y los artículos más antiguos siguen mencionando la norma anterior.
Cuando empiece el partido
En el caso de un despido, el plazo suele comenzar a contar a partir de la fecha en la que se te comunica el despido, y no a partir de la fecha en la que recibes el pago final ni de la fecha en la que se resuelve una reclamación posterior. En el caso de un patrón de acoso, la doctrina de la infracción continuada puede incluir en la reclamación conductas anteriores si al menos un acto se produce dentro del plazo y la conducta fue suficientemente similar y frecuente. En el caso de un despido implícito, el plazo comienza a contar cuando presentas tu renuncia.
Excepciones que pueden ampliar el plazo
- la «regla del descubrimiento», según la cual no era posible descubrir razonablemente en ese momento el carácter improcedente del despido;
- la suspensión de la prescripción mientras la CRD lleva a cabo su investigación, así como durante el plazo de 90 días de la EEOC en determinadas circunstancias;
- la suspensión del plazo de prescripción para un demandante que fuera menor de edad o careciera de capacidad jurídica;
- la suspensión equitativa del plazo cuando el trabajador haya interpuesto una reclamación interna u otra vía de recurso de buena fe, en circunstancias limitadas.
Las excepciones son escasas y objeto de debate. Considera los plazos indicados anteriormente como inamovibles y solicita asesoramiento con suficiente antelación antes de que venzan.
Motivos habituales para las reclamaciones por despido improcedente
- la discriminación por motivos relacionados con una característica protegida, como el embarazo y la discapacidad;
- represalias por denunciar acoso sexual o discriminación;
- las represalias por quejarse de salarios impagados, horas extras o descansos, que en California se rigen por el Código Laboral y las órdenes salariales de la Comisión de Bienestar Industrial, y no solo por la Ley Federal de Normas Laborales Justas;
- represalias por presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral;
- el despido por acogerse a un permiso familiar, médico o por embarazo en virtud de la CFRA (empresarios con cinco o más empleados), la FMLA (50 o más) o el permiso por incapacidad por embarazo;
- despido por negarse a participar en una conducta ilegal o por denunciarla.
Por qué es importante actuar con antelación
Las pruebas desaparecen: los testigos se marchan, los mensajes se borran y los recuerdos se desvanecen. Tu expediente personal debe facilitarse en un plazo de 30 días a partir de la solicitud por escrito (artículo 1198.5 del Código Laboral), y una solicitud inmediata garantiza su conservación. Una evaluación temprana también permite identificar las reclamaciones con plazos más cortos, como una petición 132a, antes de que se pierdan.
Cómo puede ayudarte Abdi & Associates
Abdi & Associates, Inc. ayuda a particulares con reclamaciones por despido improcedente en toda California. Identificamos cada reclamación y su plazo de presentación, nos encargamos de los trámites ante los organismos competentes y, cuando el caso lo requiere, colaboramos con abogados litigantes especializados en derecho laboral de nuestra confianza, sin dejar de estar involucrados en su caso. Las represalias tras un accidente laboral se gestionan internamente junto con la reclamación de indemnización por accidente de trabajo. Llame al (888) 772-2529 para una consulta gratuita o consulte nuestra página sobre despidos improcedentes.
Revisado por Shawn Abdi, abogado, de Abdi & Associates, Inc. Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Publicidad de abogados. Esta página contiene información general, no constituye asesoramiento jurídico sobre su situación concreta. Los plazos legales tienen excepciones; consulte con un abogado los plazos que se aplican a su caso.
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