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    Respuesta breve: si un conductor te atropella mientras circulas en bicicleta, en bicicleta eléctrica o en patinete eléctrico en el condado de Los Ángeles, la póliza de responsabilidad civil del conductor suele ser la primera fuente de indemnización, y la legislación de California te considera un usuario de la vía pública con los mismos derechos que un conductor, no como un intruso en la carretera (Código de Vehículos, art. 21200). Hay dos hechos que sorprenden a la mayoría de los ciclistas: tu propio seguro de automóvil puede indemnizarte aunque no estuvieras en un coche, ya que la cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente se aplica al asegurado designado y a los familiares residentes como personas, no solo como ocupantes de un vehículo (Código de Seguros, art. 11580.2); y si un bache, una tapa de alcantarilla levantada, una zanja abierta o un cruce mal diseñado le ha hecho caer, la reclamación se presenta contra una entidad pública y el plazo es de seis meses, no de dos años (Código de Gobierno, art. 911.2). Abdi & Associates, Inc. ayuda a los ciclistas de Los Ángeles y de toda California a determinar qué pólizas se aplican y a poner en marcha la reclamación antes de que desaparezcan las pruebas y caduquen los plazos . Consulta gratuita. Llame las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en inglés y español: (888) 772-2529. No se cobran honorarios de abogado a menos que se obtenga una indemnización.

    ¿Tienes un caso? Señales de que deberías llamar

    • Un conductor se ha cruzado en tu trayectoria, ha salido de un camino de acceso o de un callejón, o ha girado a la derecha cruzando un carril bici y te ha atropellado.
    • Alguien abrió la puerta de un coche delante de ti y chocaste contra ella o te desviaste hacia la calzada para esquivarla. Abrir la puerta de un coche hacia la calzada cuando no sea razonablemente seguro constituye una infracción en sí misma (Código de Circulación, art. 22517).
    • Un coche te ha adelantado demasiado cerca, te ha rozado el manillar o el retrovisor, o te ha empujado contra un coche aparcado o contra el bordillo. En California es obligatorio mantener una distancia de tres pies y, cuando no sea posible mantener esa distancia, el conductor debe reducir la velocidad y cambiar de carril (Código de Vehículos, art. 21760).
    • El conductor se dio a la fuga y nunca fue identificado, o bien no tenía seguro o su póliza era de cobertura mínima y no cubre tus gastos médicos.
    • Te caíste debido a un bache, un parche hundido en una zanja, una placa de obras sin señalizar, la falta de señalización en el carril bici, un paso a nivel elevado o escombros de los que el ayuntamiento o Caltrans tenían motivos para estar al corriente.
    • Ibas en una bicicleta eléctrica o un patinete eléctrico, ya fuera de uso compartido o de tu propiedad, y se averiaron los frenos, el acelerador, la horquilla, la potencia o la batería.
    • El vehículo que te atropelló llevaba una pegatina de Uber o Lyft, una placa de reparto, el logotipo de una empresa, o bien era un autobús, un camión municipal o una furgoneta comercial.
    • Un perito ya te ha llamado, te ha ofrecido «ocuparse de la moto» o te ha pedido una declaración grabada o una autorización médica firmada.

    Si reconoces tu accidente en alguno de estos casos, llama y pregunta. La consulta es gratuita y basta con una llamada para saber si merece la pena presentar una reclamación.

    Qué hacer durante los primeros días tras un accidente de bicicleta, bicicleta eléctrica o patinete

    1. Denuncia el accidente y solicita un atestado policial. En Los Ángeles suele ser la LAPD, el sheriff o la CHP, dependiendo de dónde se haya producido el accidente. Si el conductor se ha dado a la fuga, denúncielo inmediatamente: para presentar una reclamación por atropello con fuga en virtud de su propia cobertura de conductor sin seguro, es necesario que el accidente se denuncie a la policía en un plazo de 24 horas y que se presente una declaración jurada ante la aseguradora en los 30 días siguientes (Código de Seguros, § 11580.2(b)).
    2. Haz fotos de todo antes de que se mueva. El coche y su matrícula, los daños en el coche y en tu bicicleta, la puerta que se abrió, las marcas viales, el bache con algún objeto que sirva de referencia de escala, las líneas de visibilidad, las señales y los semáforos, y tus lesiones. Haz fotos del carné de conducir y de la tarjeta del seguro.
    3. Deja la bicicleta, el casco y el patinete tal y como están. No repares el cuadro, no cambies la horquilla, no tires un casco agrietado ni devuelvas un patinete alquilado al aparcamiento antes de que se haya documentado el incidente. Un casco agrietado es prueba de un impacto en la cabeza. Una potencia partida o una palanca de freno averiada constituyen el motivo de la reclamación.
    4. Solicita las grabaciones de las cámaras ese mismo día. Los comercios, los bloques de pisos, los autobuses, los aparcamientos y las cámaras de los timbres sobrescriben las grabaciones en cuestión de días. Una solicitud breve y educada en persona, ese mismo día, vale más que una citación judicial tres meses después.
    5. Busca la página de condiciones de tu propia póliza de automóvil. Aunque no fueras en coche, es posible que tu cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente, así como cualquier cobertura de gastos médicos, se apliquen a ti como ciclista. Lo mismo podría ocurrir con la póliza de un progenitor o cónyuge con el que convivas.
    6. Busca asistencia médica y sigue adelante. La adrenalina enmascara las conmociones cerebrales, las fracturas de muñeca y las lesiones internas. Las lagunas en el tratamiento son lo primero que utiliza un perito para argumentar que en realidad no sufriste ninguna lesión.

    Lo que dice la legislación de California sobre las cláusulas adicionales y por qué las aseguradoras lo interpretan erróneamente

    Tienes los derechos de un conductor

    Una persona que circula en bicicleta por una carretera «tiene todos los derechos y está sujeta a todas las disposiciones aplicables al conductor de un vehículo», salvo aquellas que, por su naturaleza, no puedan aplicarse (Código de Tráfico, art. 21200). La misma norma se aplica a una persona que conduce un patinete motorizado (Código de Circulación, art. 21221). Esa única frase responde al perito que afirma que un ciclista «no debería haber estado en la carretera».

    Dónde se permitía circular en bicicleta

    • Circular por la derecha, salvo excepciones. Un ciclista que circule más despacio que el resto del tráfico debe circular lo más cerca posible del bordillo o del borde derecho, salvo al adelantar, al prepararse para girar a la izquierda, al acercarse a un lugar donde esté autorizado girar a la derecha y cuando sea necesario para evitar un peligro, lo que la ley define como «objetos fijos o en movimiento, vehículos, bicicletas, peatones, animales, peligros en la calzada o carriles de anchura inferior a la reglamentaria» (Código de Vehículos, art. 21202). Ocupar el carril para evitar la «zona de las puertas» o un carril demasiado estrecho para compartirlo es lo que contempla la ley.
    • Carriles bici. Un ciclista que circule a menor velocidad debe utilizar el carril bici disponible, con sujeción a las mismas excepciones: adelantamientos, preparación para girar a la izquierda, aproximación a un giro a la derecha autorizado y salida del carril cuando sea razonablemente necesario para evitar escombros u otras situaciones de peligro (Código de Circulación, art. 21208).
    • Cuándo puede circular un conductor por el carril bici. Un conductor no puede circular por un carril bici, salvo para aparcar en los lugares donde esté permitido, para incorporarse a la calzada o salir de ella, o para prepararse para girar a menos de 200 pies de una intersección (Código de Circulación, art. 21209). La afirmación «Tenía permiso para circular por el carril bici» es cierta con mucha menos frecuencia de lo que los conductores suponen.

    La regla de los tres pies, y qué ocurre cuando no es posible mantener esa distancia

    La Ley de «Tres pies de seguridad» exige que un conductor que adelante a una bicicleta en la misma dirección lo haga a una distancia segura y no a menos de tres pies de cualquier parte de la bicicleta o del ciclista (Código de Tráfico, art. 21760). Cuando el conductor circula por el mismo carril y hay otro carril disponible, y sea factible cambiar de carril, deberá hacerlo. Si las condiciones del tráfico o de la calzada impiden el cumplimiento de esta norma, el conductor deberá reducir la velocidad a un nivel razonable y prudente, y solo podrá adelantar cuando ello no suponga un peligro para el ciclista. No existe ninguna excepción que permita a un conductor adelantar a un ciclista a gran velocidad.

    Abro de puertas

    Ninguna persona podrá abrir la puerta de un vehículo en el lado por el que circula el tráfico «a menos que sea razonablemente seguro hacerlo y se pueda hacer sin interferir en el flujo de dicho tráfico», y nadie podrá dejar esa puerta abierta más tiempo del necesario para subir o bajar pasajeros (Código de Vehículos, art. 22517). La obligación recae en la persona que abre la puerta, y se aplica tanto a los pasajeros y a los usuarios de servicios de transporte compartido como a los conductores. Cuando se infringe una norma de seguridad, la infracción es la causa inmediata de la lesión, la lesión es del tipo que la norma pretendía prevenir y la persona lesionada pertenece al colectivo protegido, se presume que no se ha actuado con la diligencia debida (Código de Pruebas, art. 669).

    Bicicletas eléctricas y patinetes eléctricos

    California clasifica las bicicletas eléctricas en tres categorías según el artículo 312.5 del Código de Tráfico: categoría 1, con asistencia al pedaleo que deja de funcionar a 20 mph; categoría 2, con acelerador y sin asistencia más allá de 20 mph; categoría 3, con asistencia al pedaleo que deja de funcionar a 28 mph y que debe contar con un velocímetro. Las tres clases deben contar con pedales plenamente operativos y un motor de 750 vatios o menos. El proyecto de ley del Senado n.º 1271 reformuló esa definición y, a partir del 1 de enero de 2026, cualquier dispositivo vendido como bicicleta eléctrica deberá contar con un sistema de batería probado por un laboratorio acreditado según las normas a las que se hace referencia en la ley. Ese requisito de certificación es importante en casos de incendio o fallo de la batería.

    Los ciclistas de clase 3 deben tener al menos 16 años, y tanto el ciclista como el pasajero de clase 3 deben llevar casco en la vía pública, en los carriles bici o en los caminos para bicicletas, independientemente de su edad (Código de Vehículos, art. 21213). El artículo 21207.5 ya no prohíbe el acceso de las bicicletas eléctricas a los carriles bici en general; prohíbe las bicicletas motorizadas y permite que una autoridad local o el Departamento de Parques y Ocio prohíba las bicicletas eléctricas o una clase concreta de bicicletas eléctricas en determinados senderos y carriles mediante ordenanza. Dado que las normas son locales, es necesario comprobar dónde se circulaba, en lugar de darlo por sentado.

    Los patinetes motorizados tienen sus propias normas recogidas en el artículo 21235 del Código de Circulación: un freno en buen estado de funcionamiento; prohibición de circular por autopistas con un límite de velocidad superior a 25 mph, salvo en carriles bici de clase II o IV (las autoridades locales pueden ampliar este límite a 35 mph); uso obligatorio de casco para los conductores menores de 18 años; permiso de conducir o permiso de aprendizaje válido; prohibición de llevar pasajeros; y prohibición de circular por la acera, salvo cuando sea necesario para entrar o salir de una propiedad adyacente. Un conductor de patinete que haya infringido una de estas normas sigue teniendo derecho a reclamar; se convierte en un argumento de culpa comparativa, no en un impedimento.

    Equipamiento para circular de noche

    Una bicicleta que circule por la calzada debe disponer de un freno capaz de hacer patinar una rueda sobre un pavimento seco, nivelado y limpio; además, por la noche debe llevar una luz delantera blanca visible a 300 pies por delante y desde los laterales, un reflector trasero rojo o una luz roja con reflector incorporado visible a 500 pies por detrás, reflectores en los pedales o en los tobillos visibles a 200 pies, y reflectores laterales (Código de Tráfico, art. 21201). Circular sin luces no le da automáticamente al conductor un argumento de defensa, pero es lo primero que busca la aseguradora, así que documente qué luces llevaba.

    ¿Quién paga, según el escenario?

    ¿Qué pasó?¿Quién suele pagar?Lo que hay que demostrar o averiguar
    Un conductor te ha atropellado, te ha golpeado con la puerta o te ha cortado el paso al girarLa cobertura de responsabilidad civil por daños corporales del conductor; y, a continuación, tu propia cobertura para conductores con seguro insuficiente, si los límites del conductor son demasiado bajos.Culpa con arreglo al artículo 1714 del Código Civil y a los artículos del Código de Circulación mencionados anteriormente; los límites de la póliza del conductor; tu propia página de declaraciones
    Atropello con fuga, o el conductor no tenía seguroCobertura para conductores sin seguro incluida en tu propia póliza de automóvil o en la póliza de un familiar que resida contigoContacto físico con el vehículo, un atestado policial en un plazo de 24 horas y una declaración jurada ante la aseguradora en un plazo de 30 días (Código de Seguros, artículo 11580.2(b))
    Baches, placas de zanja, señalización ausente, diseño peligroso de los crucesLa ciudad, el condado, Caltrans, Metro u otra entidad pública que sea propietaria y controle el inmuebleUna situación peligrosa, una causa inmediata, la previsibilidad y, o bien un acto negligente del empleado, o bien el conocimiento real o implícito de la misma a tiempo para subsanarla (Código de Gobierno, art. 835); una reclamación en un plazo de seis meses.
    El coche era un Uber o un LyftLa cobertura de la empresa de transporte compartido o la póliza personal del conductor, dependiendo del estado de la aplicación en el momento del impactoRegistros del estado de la aplicación; consulta nuestra página sobre la cobertura de accidentes en servicios de transporte compartido en Los Ángeles
    La bicicleta, la bicicleta eléctrica o el patinete han dejado de funcionarEl fabricante, el distribuidor y el minorista de la cadena de distribución y, en ocasiones, la tienda que lo montó o le realizó el mantenimientoUn defecto de diseño, un defecto de fabricación o la falta de advertencia, y la conservación del dispositivo en cuestión
    Lo provocó otro ciclista, un usuario de patinete eléctrico o un peatónLa cobertura de responsabilidad civil del propietario o del inquilino, o la cobertura de un operador de movilidad compartidaNegligencia leve; identificación de la persona y de la póliza correspondiente
    Estabas trabajando cuando ocurrió (reparto, mensajería, en el trabajo)Indemnización por accidente laboral más una reclamación independiente contra el conductor culpableEmpleo o relación laboral, y una reclamación de terceros junto con la reclamación por accidente laboral

    Si no sabes qué cobertura tienes, esa es la llamada que debes hacer. Lo primero que hacemos es localizar las pólizas. Llama al (888) 772-2529, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en inglés o en español.

    Tu propia póliza de coche puede indemnizarte aunque fueras en bicicleta

    Este es el punto que los conductores suelen pasar por alto. Según el artículo 11580.2(b) del Código de Seguros, cuando el asegurado designado es una persona física, el término «asegurado» se refiere al asegurado designado y a su cónyuge, así como a los familiares de cualquiera de ellos que residan en el mismo hogar, y también a cualquier persona que se encuentre dentro o sobre un vehículo a motor asegurado, o que esté entrando o saliendo del mismo. Las dos primeras categorías no están vinculadas en absoluto a un coche. Esto significa que un ciclista o un conductor de patinete atropellado por un conductor sin seguro, o por un conductor que se da a la fuga y nunca es identificado, puede, por lo general, reclamar en virtud de la cobertura de «conductor sin seguro» de su propia póliza de automóvil, y que un conductor que viva con un progenitor o cónyuge que tenga una póliza puede estar cubierto por dicha póliza en calidad de familiar residente.

    Hay dos condiciones importantes para que se considere un atropello con fuga. La ley exige que haya contacto físico entre el vehículo y el asegurado o con un vehículo en el que se encuentre el asegurado; por lo tanto, si un conductor te hace caer sin tocarte, resultará más complicado presentar la reclamación. Además, exige que el accidente se denuncie ante la policía, el sheriff o la CHP en un plazo de 24 horas y que se presente una declaración jurada ante la aseguradora en los 30 días siguientes. La cobertura de conductor con seguro insuficiente funciona de manera diferente: se aplica cuando el conductor culpable tenía algún tipo de seguro, pero inferior a los límites de su propia cobertura de conductor sin seguro, y no paga hasta que se hayan agotado los límites de responsabilidad civil del conductor culpable mediante un acuerdo o una sentencia (Código de Seguros, § 11580.2(p)). No llegue a un acuerdo con la aseguradora del conductor culpable sin comprobar primero que su propia aseguradora ha dado su consentimiento, ya que, de lo contrario, podría perder el derecho a reclamar la indemnización por seguro insuficiente.

    La Propuesta 213 y por qué no suele aplicarse a los ciclistas

    El artículo 3333.4 del Código Civil prohíbe la indemnización por daños no económicos —es decir, dolor y sufrimiento— en una demanda derivada de la conducción o el uso de un vehículo de motor cuando la persona lesionada haya sido condenada por conducir bajo los efectos del alcohol en relación con el accidente, sea propietaria de un vehículo implicado en el accidente que no estuviera asegurado según lo exigido por las leyes de responsabilidad financiera, o sea la conductora de un vehículo implicado en el accidente que no pueda acreditar su responsabilidad financiera. Esta disposición está dirigida a los propietarios y conductores de vehículos de motor sin seguro. Una bicicleta se propulsa con fuerza humana, no es un vehículo de motor y las leyes de responsabilidad financiera de California no exigen que esté asegurada; por lo tanto, según sus términos, la ley no se aplica a una persona lesionada mientras circulaba en bicicleta. Si además eres propietario de un coche, la cuestión decisiva es si ese coche estuvo «implicado en el accidente». Traiga la información de su póliza a la consulta para que se revise, en lugar de tener que hacer conjeturas.

    Plazos

    ReclamaciónFecha límiteAutoridad
    Demanda contra un conductor, una empresa o el fabricante de un productoDos años a partir de la fecha de la lesiónCódigo de Procedimiento Civil, artículo 335.1
    Muerte por negligenciaDos años a partir de la fecha del fallecimientoCódigo de Procedimiento Civil, artículo 335.1
    Reclamación contra un ayuntamiento, una comarca, Caltrans, Metro u otra entidad públicaSeis meses desde el momento en que se devenga el derecho hasta la presentación de la reclamación por escritoCódigo de Gobierno, artículo 911.2(a)
    Demanda tras el rechazo por escrito de la reclamación por parte de la entidad públicaSeis meses a partir de la fecha de entrega o envío por correo de la notificación de denegaciónCódigo de Gobierno, artículo 945.6(a)
    Ciclista lesionado menor de 18 añosPor lo general, el plazo de dos años no transcurre durante la tutela, pero la tutela no suspende el plazo de seis meses para presentar reclamaciones contra la Administración.Código de Procedimiento Civil, artículo 352, apartados a) y b)
    Notificación de atropello con fuga por parte de un conductor sin seguroDenuncia policial en un plazo de 24 horas; declaración jurada a la aseguradora en un plazo de 30 díasCódigo de Seguros, artículo 11580.2, letra b)

    Lesiones y qué se puede reclamar

    Un motorista no cuenta con zona de deformación. Las consecuencias graves más habituales son lesiones cerebrales traumáticas, incluida la conmoción cerebral con síntomas persistentes; lesiones medulares; fracturas faciales y dentales; fracturas de clavícula y escápula; fracturas del radio distal por el esfuerzo de sujetarse; fracturas de cadera y pelvis; desprendimiento de piel y abrasiones que requieren injertos; y amputaciones. Cuando las lesiones son permanentes, el caso se convierte en un caso de lesión catastrófica y los componentes relacionados con los cuidados futuros y la pérdida de capacidad de ganancia eclipsan con creces los gastos médicos acumulados hasta la fecha.

    California permite reclamar una indemnización por daños económicos, es decir, los gastos médicos pasados y futuros, los ingresos perdidos en el pasado y en el futuro y la pérdida de capacidad de ganancia, las adaptaciones en el hogar y el vehículo, y el valor de reposición de la bicicleta y el equipo, además de una indemnización por daños no económicos por el dolor, el sufrimiento, la desfiguración y la pérdida de la capacidad para realizar las actividades que solías hacer. Cuando hay más de un demandado responsable, cada uno de ellos es responsable de la totalidad de los daños económicos, pero solo de la parte proporcional que le corresponda de los daños no económicos (Código Civil, artículo 1431.2; Proposición 51). Esa es una de las razones por las que es tan importante identificar a todas las partes responsables.

    Los argumentos sobre la culpa comparativa que esgrimen las aseguradoras y las respuestas

    • «No llevabas casco». En California, el uso del casco de bicicleta solo es obligatorio para los ciclistas menores de 18 años (Código de Tráfico, art. 21212) y para los usuarios de bicicletas eléctricas de clase 3 y sus pasajeros, independientemente de su edad (Código de Tráfico, art. 21213). Un adulto que circule en una bicicleta convencional sin llevar casco no ha infringido ninguna ley, por lo que no existe negligencia per se. No obstante, las aseguradoras siguen alegándolo como una cuestión de culpa comparativa o de falta de mitigación en lo que respecta a la parte de los daños y perjuicios correspondiente a las lesiones craneales, razón por la cual este argumento aparece con tanta frecuencia, incluso en casos en los que no debería tener peso alguno.
    • «Estabas en la acera». La circulación en bicicleta por las aceras en California está regulada por ordenanzas municipales, y la normativa varía de una ciudad a otra dentro del condado de Los Ángeles. No está permitido circular con patinetes motorizados por las aceras, salvo para entrar o salir de una propiedad adyacente (Código de Tráfico, art. 21235(g)). Incluso en los casos en que estuviera prohibido circular por allí, el conductor que salió de un camino de acceso sin mirar seguía teniendo el deber de actuar con la debida diligencia.
    • «Llevabas ropa oscura». No existe ninguna ley que exija llevar ropa reflectante. Los requisitos de iluminación se recogen en el artículo 21201 del Código de Circulación, y se aplican a la bicicleta.
    • «No llevabas luces». Si eso es cierto, puede reducir la indemnización, pero California es un estado en el que se aplica el principio de culpa comparativa pura, por lo que una parte de la culpa reduce la indemnización de forma proporcional, en lugar de dar por concluido el caso.
    • «Apareciste de la nada». Las fotografías de la línea de visión, la sincronización de los semáforos, el punto de impacto en el vehículo y el patrón de daños en la bicicleta suelen dar una respuesta más precisa que los recuerdos de cualquiera de las partes.

    Patinetes y bicicletas eléctricas compartidos, y contratos de alquiler

    Los operadores de movilidad compartida exigen a los usuarios que acepten unas condiciones de uso en la aplicación, y dichas condiciones suelen incluir exenciones de responsabilidad, cláusulas de arbitraje y renuncias a demandas colectivas. Su aplicabilidad depende de los términos, de cómo se hayan presentado y de si la reclamación es de las que la ley permite eximir; además, una exención firmada con el operador no exime de responsabilidad al conductor del coche que te ha atropellado. Si el accidente ha involucrado a un patinete o una bicicleta eléctrica de uso compartido, guarda el recibo del trayecto, el identificador del mismo y capturas de pantalla de la aplicación antes de que se borre nada, y haz que revisen el acuerdo en lugar de dar por hecho que al hacer clic en «aceptar» el asunto quedó zanjado.

    Cómo puede ayudarte Abdi & Associates

    Abdi & Associates, Inc. ayuda a particulares a tramitar reclamaciones por accidentes de bicicleta, bicicleta eléctrica y patinete eléctrico en toda California. Evaluamos la reclamación, identificamos a todas las partes responsables y las pólizas de seguro, te explicamos los plazos y nos encargamos de las aseguradoras para que puedas centrarte en tu tratamiento. Cuando el caso lo requiere, colaboramos con abogados litigantes especializados en lesiones personales en los que confiamos y seguimos participando activamente en tu caso. Trabajamos a distancia, por teléfono, videoconferencia y mediante firma electrónica segura.

    En la primera llamada te preguntamos qué vehículo conducías y dónde, qué hizo el conductor, si se presentó alguna denuncia y ante qué organismo, cuáles son tus lesiones y dónde estás recibiendo tratamiento, y si tú o alguien de tu familia tiene una póliza de automóvil. A partir de ahí, investigamos la cobertura del conductor, cualquier cobertura comercial o de transporte compartido, tu propia cobertura contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente y la cobertura de gastos médicos, y si es necesario presentar una reclamación ante una entidad pública en un plazo de seis meses. Si hay un defecto en la carretera o un fallo del producto, le indicamos qué debe conservar y cuándo. Las consultas son gratuitas y confidenciales, en inglés o español, y no se cobran honorarios de abogado a menos que se obtenga una indemnización. Si se encontraba conduciendo por motivos de trabajo cuando ocurrió el accidente, gestionamos la reclamación de indemnización laboral internamente y la coordinamos con la reclamación contra el conductor.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién es el responsable cuando un coche atropella a una bicicleta en California?

    La responsabilidad se basa en la negligencia ordinaria, según el artículo 1714 del Código Civil, y en las normas de tráfico que se infringieron. Dado que un ciclista tiene los mismos derechos y obligaciones que un conductor (artículo 21200 del Código de Circulación), se aplican las normas habituales sobre prioridad de paso, giros, adelantamientos y velocidad. La infracción de una norma de seguridad destinada a prevenir el tipo de daño que se produjo da lugar a la presunción de que el infractor no actuó con la diligencia debida (artículo 669 del Código de Pruebas).

    ¿Puedo recurrir a mi propio seguro de coche si me han atropellado mientras iba en bicicleta?

    A menudo, sí. La cobertura para conductores sin seguro o con seguro insuficiente, prevista en el artículo 11580.2 del Código de Seguros, asegura al asegurado designado y a sus familiares residentes como personas, no solo como ocupantes de un vehículo, por lo que puede cubrir los gastos cuando un ciclista es atropellado por un conductor sin seguro o que se da a la fuga. La cobertura de gastos médicos de la misma póliza también puede cubrir las facturas del tratamiento, independientemente de quién tenga la culpa. Envíanos la página de declaraciones y la revisaremos contigo.

    ¿Y si el conductor que me atropelló se dio a la fuga?

    Denúncialo a la policía en un plazo de 24 horas y presenta una declaración jurada ante tu aseguradora en un plazo de 30 días, ya que el artículo 11580.2(b) del Código de Seguros establece esas condiciones para reclamar por un conductor sin seguro cuando se trata de un conductor no identificado, además de que se produzca un contacto físico entre el vehículo y tú. A continuación, busca cámaras de seguridad inmediatamente. Las matrículas y los fragmentos de matrículas recuperados de las grabaciones de vídeo de la zona son la forma en que se identifica a muchos de estos conductores.

    ¿Tengo derecho a reclamar si he chocado contra un bache y no ha habido ningún otro coche implicado?

    Posiblemente, contra la entidad pública propietaria y responsable de la carretera. Debe demostrar que existía una situación de peligro, que esta fue la causa inmediata de la lesión, que generaba un riesgo razonablemente previsible de que se produjera ese tipo de lesión y que, o bien fue un empleado público quien la provocó, o bien la entidad tenía conocimiento real o implícito a tiempo para subsanarla (Código de Gobierno, art. 835). La reclamación por escrito debe presentarse en un plazo de seis meses (Código de Gobierno, art. 911.2), por lo que estos casos no pueden esperar.

    ¿El hecho de no llevar casco puede perjudicar mi caso?

    No. En California, el uso del casco solo es obligatorio para los ciclistas menores de 18 años y para los conductores y pasajeros de bicicletas eléctricas de clase 3, por lo que un adulto que circula en una bicicleta convencional no infringió ninguna ley al ir sin él. Las aseguradoras siguen esgrimiendo este argumento contra las indemnizaciones por lesiones en la cabeza, y la respuesta se basa en las pruebas médicas y en la ley, no en ceder en ese punto.

    ¿Son diferentes las normas para las bicicletas eléctricas y los patinetes eléctricos?

    Las normas sobre culpa son las mismas, ya que los usuarios de patinetes también tienen los derechos y obligaciones de un conductor (Código de Circulación, art. 21221). Lo que difiere son las normas sobre equipamiento y requisitos de aptitud: las clases de bicicletas eléctricas y la certificación de baterías según el Código de Circulación, art. 312.5; la edad mínima de 16 años y la obligación general de llevar casco para las bicicletas eléctricas de clase 3 según el Código de Circulación, Código de Circulación, § 21213, y los requisitos de permiso de circulación, circulación por aceras, transporte de pasajeros y límites de velocidad para los patinetes motorizados según el Código de Circulación, § 21235. El incumplimiento de cualquiera de estas normas constituye un argumento de culpa comparativa, no un impedimento para obtener una indemnización.

    ¿De cuánto tiempo dispongo para presentar una demanda por un accidente de bicicleta en Los Ángeles?

    Por lo general, el plazo es de dos años a partir de la fecha del accidente para presentar una demanda contra un conductor, una empresa o un fabricante (Código de Procedimiento Civil, art. 335.1). Si la responsabilidad sobre la carretera recae en un ayuntamiento, el condado, Caltrans o Metro, dispones de seis meses para presentar una reclamación ante la administración pública (Código de Gobierno, art. 911.2) y, por lo general, de seis meses tras recibir una respuesta por escrito denegando dicha reclamación para interponer una demanda (Código de Gobierno, art. 945.6).

    El conductor solo tenía una póliza mínima. ¿Es eso todo lo que puedo conseguir?

    No necesariamente. Busca una segunda póliza de responsabilidad civil, al empleador si el conductor estaba trabajando, a la plataforma de transporte compartido o de reparto, una póliza de cobertura global y tu propia cobertura para conductores con seguro insuficiente, que se aplica cuando los límites de tu cobertura para conductores sin seguro superan los límites de responsabilidad civil del conductor culpable y paga una vez agotados dichos límites (Código de Seguros, § 11580.2(p)). Obtén el consentimiento de tu propia aseguradora antes de aceptar los límites del conductor.

    A mi hijo le atropellaron mientras iba en bicicleta. ¿El plazo es diferente?

    Por lo general, el plazo de dos años no corre mientras la persona lesionada sea menor de edad (Código de Procedimiento Civil, art. 352(a)), pero dicha suspensión no se aplica a las reclamaciones que deban presentarse ante una entidad pública (Código de Procedimiento Civil, art. 352(b)). Si pudiera estar implicado el estado de la carretera, considérese que el plazo de seis meses para presentar la reclamación es inamovible.

    ¿Cuánto vale mi funda de bicicleta?

    Nadie puede decirte eso en una primera llamada, y quien lo haga estará haciendo conjeturas. El valor depende de las lesiones y de las pruebas médicas, de la asistencia futura y del impacto en el trabajo, de la cobertura disponible y de las circunstancias de la culpa. Lo que sí podemos decirte desde el principio es qué pólizas existen y qué hay que conservar para proteger la reclamación.

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    Fuentes primarias: Código de Vehículos de California. §§ 312.5, 21200, 21201, 21202, 21207.5, 21208, 21209, 21212, 21213, 21221, 21235, 21760, 22517; Código Civil de California, artículos 1431.2, 1714 y 3333.4; Código de Pruebas de California, art. 669; Código de Procedimiento Civil de California, arts. 335.1 y 352; Código de Gobierno de California, arts. 835, 911.2 y 945.6; Código de Seguros de California, art. 11580.2; Leyes de 2024, cap. 972 (SB 1271).

    Revisado por Shawn Abdi, abogado, de Abdi & Associates, Inc. Publicado el 10 de septiembre de 2026. Publicidad de servicios jurídicos. Esta página contiene información general, no constituye asesoramiento jurídico sobre su situación concreta. Los plazos legales tienen excepciones; consulte su caso con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.