Respuesta breve: para demostrar un despido improcedente en California, hay que demostrar que el motivo real del despido fue ilegal. Ser despedido sin causa justificada es legal en un estado con régimen de «a voluntad»; sin embargo, no lo es si el despido se debe a una característica protegida, a que te hayas quejado de discriminación, acoso, salarios o seguridad, a que hayas solicitado una baja o una adaptación, a que hayas presentado una reclamación de indemnización por accidente laboral o a que se haya infringido el orden público. Las pruebas son casi siempre circunstanciales: el momento en que se produjo, los documentos, las comparaciones y la propia versión cambiante del empleador.

Qué es y qué no es un despido improcedente

En California, la relación laboral es de libre voluntad (artículo 2922 del Código Laboral). Un empresario puede despedirte por un motivo injustificado o sin motivo alguno, por lo que un despido que parezca injusto no es automáticamente ilegal. Se considera despido improcedente aquel que infringe una ley, un principio de orden público fundamental o un contrato. Los tipos más comunes son:

  • discriminación por motivos de raza, sexo, edad (a partir de los 40 años), discapacidad, embarazo, origen nacional, religión, orientación sexual, identidad de género u otra característica protegida (artículo 12940(a) del Código de Gobierno);
  • represalias por quejarse de discriminación o acoso, solicitar adaptaciones o permisos, denunciar salarios impagados o condiciones de trabajo inseguras, negarse a infringir la ley o denunciar una infracción de la ley (artículo 12940(h) del Código de Gobierno; artículos 98.6, 1102.5 y 6310 del Código Laboral);
  • represalias por presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral (artículo 132a del Código Laboral);
  • despido por disfrutar de una baja protegida en virtud de la CFRA, una baja por incapacidad por embarazo o la FMLA;
  • despido improcedente por contravención del orden público, la reclamación basada en el derecho consuetudinario relativa a los despidos que vulneran un principio fundamental recogido en una ley o en la Constitución;
  • incumplimiento de un contrato de trabajo, ya fuera explícito o implícito, que limitara el derecho del empresario a despedir.

Las pruebas que lo demuestran

  • El momento en que se produce. Un despido que tiene lugar días o semanas después de una queja, una solicitud de baja, el anuncio de un embarazo, un parte médico o una reclamación de indemnización por accidente laboral constituye la prueba más habitual de la existencia de un motivo.
  • Tu historial. Buenas evaluaciones, aumentos salariales y ascensos antes de la actividad protegida, seguidos de críticas repentinas, amonestaciones por escrito o un plan de mejora del rendimiento.
  • La explicación del empleador. Un motivo que haya cambiado con el tiempo, que nunca se haya documentado, que contradiga tu expediente o que el empleador no haya aplicado a otras personas.
  • Personas de referencia. Compañeros de trabajo que hicieron lo mismo y no fueron despedidos, o a los que se trató mejor y que no comparten tu característica protegida.
  • Declaraciones. Comentarios de los responsables sobre tu edad, estado de salud, embarazo, queja o reclamación, ya sea en persona, por correo electrónico o por mensaje de texto.
  • Incumplimientos de las normas. Saltarse el procedimiento disciplinario progresivo, ignorar el manual o no llevar a cabo una investigación.
  • Documentos. Tu reclamación por escrito, el parte médico, la solicitud de baja, el formulario de reclamación DWC-1, la carta de despido y tu expediente personal, que la empresa debe facilitarte en un plazo de 30 días a partir de la solicitud por escrito (artículo 1198.5 del Código Laboral).

Lugar de presentación de la reclamación

En el caso de las reclamaciones por discriminación, acoso, represalias, adaptaciones razonables y permisos en virtud de la FEHA, debe presentarse una denuncia ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) en un plazo de tres años a partir del despido (artículo 12960 del Código de Gobierno), y la demanda debe interponerse en el plazo de un año a partir de la notificación del derecho a demandar (artículo 12965). Las denuncias ante la EEOC por reclamaciones federales deben presentarse en un plazo de 300 días, y la demanda federal en un plazo de 90 días a partir de la notificación de la EEOC. El despido improcedente que contravenga el orden público se interpone directamente ante los tribunales en un plazo de dos años (artículo 335.1 del Código de Procedimiento Civil); las reclamaciones por represalias previstas en el Código Laboral, como las de la sección 1102.5, también se presentan directamente ante el tribunal, por lo general en un plazo de tres años (sección 338(a) del Código de Procedimiento Civil). Las peticiones en virtud de la sección 132a del Código Laboral deben presentarse ante la Junta de Apelaciones de Indemnización por Accidentes de Trabajo en el plazo de un año.

Lo que puedes recuperar

Los salarios y prestaciones perdidos a partir del despido, la indemnización por salarios futuros cuando la reincorporación no sea viable, la indemnización por daños morales, la indemnización punitiva cuando el empresario haya actuado con malicia u opresión, la reincorporación en algunos casos y los honorarios de los abogados, con arreglo a la FEHA y a numerosas disposiciones del Código Laboral. Los gastos médicos no suelen formar parte de las indemnizaciones por despido improcedente, salvo que el despido haya provocado una afección médica.

Medidas que hay que tomar ahora

  1. Escribe una cronología mientras lo recuerdes bien: de qué te quejaste o qué pediste, a quién, cuándo y qué pasó después.
  2. Solicita por escrito tu expediente personal y tus registros de nómina.
  3. Reúne todo lo que te pertenezca legítimamente: correos electrónicos y mensajes de texto que te hayan enviado, evaluaciones, la carta de despido, la carta de oferta y el manual de la empresa. No te lleves documentos confidenciales de la empresa.
  4. Solicita la prestación por desempleo y lleva un registro de tu búsqueda de empleo; las medidas de mitigación influyen en la cuantía de la indemnización.
  5. No firmes un acuerdo de indemnización sin revisarlo antes; la ley te concede un plazo mínimo de cinco días laborables.
  6. Consulta con un abogado antes de que venzan los plazos.

Cómo puede ayudarte Abdi & Associates

Abdi & Associates, Inc. ayuda a particulares con reclamaciones por despido improcedente en toda California. Evaluamos las pruebas, identificamos cada reclamación y los trámites necesarios y, cuando el caso lo requiere, colaboramos con abogados litigantes especializados en derecho laboral de nuestra confianza, sin dejar de estar involucrados en su caso. Llame al (888) 772-2529 para una consulta gratuita o consulte nuestra página sobre despido improcedente.

Revisado por Shawn Abdi, abogado, de Abdi & Associates, Inc. Última revisión: 4 de septiembre de 2026. Publicidad de abogados. Esta página contiene información general, no constituye asesoramiento jurídico sobre su situación concreta. Los plazos legales tienen excepciones; consulte con un abogado los plazos que se aplican a su caso.

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