Respuesta breve: en California, un conductor debe ceder el paso a un peatón en cualquier paso de peatones, esté señalizado o no, y debe actuar con la debida precaución con todos los peatones que se encuentren en la calzada, incluso con aquellos que crucen donde no deben. Desde el 1 de enero de 2023, la Ley de Libertad para Caminar (Freedom to Walk Act) ha limitado los casos en los que la policía puede detener a un peatón por «cruzar de forma imprudente», pero no ha modificado las normas sobre responsabilidad civil en los casos de lesiones. Si te ha atropellado un coche, por lo general dispones de dos años para demandar al conductor y solo seis meses para presentar una reclamación si ha contribuido a ello un defecto en la vía municipal o comarcal. Abdi & Associates, Inc. ayuda a las personas que han resultado heridas en accidentes peatonales en toda California. Consulta gratuita, 24 horas al día, 7 días a la semana, en inglés y español: (888) 772-2529. Sin honorarios a menos que obtengas una indemnización.
La ley de California sobre el derecho de paso de los peatones, en un lenguaje sencillo
Los conductores deben ceder el paso en todos los pasos de peatones, incluidos los que no están señalizados.
El artículo 21950(a) del Código de Tráfico exige que el conductor ceda el paso a un peatón que cruce «dentro de cualquier paso de peatones señalizado o dentro de cualquier paso de peatones no señalizado en una intersección». El apartado (c) va más allá: un conductor que se acerque a un peatón en un paso de peatones «deberá actuar con la debida precaución y reducir la velocidad del vehículo o tomar cualquier otra medida» necesaria para proteger al peatón. Existe un paso de peatones en toda intersección donde las aceras se unen con la calzada, independientemente de que haya líneas pintadas o no, salvo que una señal prohíba cruzar por allí (Código de Circulación, § 275). «No había paso de peatones» es una de las afirmaciones más habituales y erróneas que suelen hacer los conductores y los peritos de seguros.
Otras normas que determinan la responsabilidad
- Prohibido adelantar a un vehículo parado en un paso de peatones. Cuando un coche se detiene en un paso de peatones para dejar pasar a alguien, el conductor que viene detrás no puede adelantarlo (Código de Circulación, art. 21951). Así es como se producen muchas colisiones en los pasos de peatones.
- Los conductores que giren deben ceder el paso. Un conductor que gire a la derecha con el semáforo en rojo debe detenerse primero y ceder el paso a los peatones que se encuentren legalmente en el paso de peatones (Código de Circulación, art. 21453(b)); un conductor que gire con el semáforo en verde debe ceder el paso a los peatones que se encuentren en el paso de peatones (Código de Circulación, art. 21451(a)).
- Semáforos peatonales. Un peatón puede acceder al paso de peatones cuando se encienda la luz de «WALK» (AVANZA) y también puede comenzar a cruzar cuando la luz parpadee con una cuenta atrás, siempre que termine de cruzar antes de que se encienda la luz fija de «DON’T WALK» (NO AVANZAR) (Código de Circulación, art. 21456). Las aseguradoras siguen argumentando que cualquier persona que haya empezado a cruzar cuando la luz parpadeaba tiene la culpa; la ley dice lo contrario.
- Velocidad. La norma básica sobre velocidad exige circular a una velocidad que sea segura dadas las circunstancias, incluida la presencia de peatones, independientemente del límite indicado (Código de Circulación, artículo 22350).
- Aceras y entradas a propiedades. Un conductor que cruce una acera para entrar o salir de una entrada a una propiedad o de un callejón debe ceder el paso a los peatones que circulen por la acera (Código de Circulación, artículo 21952).
- Fuera de un paso de peatones. Un peatón que cruce fuera de un paso de peatones, ya sea señalizado o no, debe ceder el paso a los vehículos que se encuentren lo suficientemente cerca como para suponer un peligro inmediato; sin embargo, el mismo artículo establece que esto «no eximirá al conductor de un vehículo de la obligación de actuar con la debida diligencia para garantizar la seguridad de cualquier peatón que se encuentre en la calzada» (Código de Tráfico, art. 21954).
- Obligaciones de los peatones. Los peatones deben actuar con la debida precaución, no pueden salir repentinamente de la acera y cruzarse en la trayectoria de un vehículo que suponga un peligro inmediato, ni detener o retrasar innecesariamente el tráfico en un paso de peatones (Código de Circulación, art. 21950(b)). Cuando no haya acera fuera de una zona comercial o residencial, los peatones deben caminar por la izquierda, de cara al tráfico (Código de Circulación, art. 21956).
La Ley de Libertad para Caminar (AB 2147): qué ha cambiado realmente
Muchas páginas web siguen describiendo la ley de California sobre el «cruce indebido de la vía pública» tal y como estaba vigente antes de 2023. A continuación se explica la normativa actual.
- Antes de 2023, la policía podía multar a un peatón por cruzar fuera de un paso de peatones entre cruces con semáforos (Código de Circulación, art. 21955) o por no ceder el paso fuera de un paso de peatones (Código de Circulación, art. 21954) cada vez que el peatón lo hiciera, y esas multas se utilizaban en contra de los peatones lesionados en las reclamaciones.
- Desde el 1 de enero de 2023, la ley AB 2147 modificó ambos artículos de modo que un agente de la autoridad «no podrá detener a un peatón» por dichas infracciones «a menos que una persona razonablemente prudente se diera cuenta de que existe un peligro inmediato de colisión con un vehículo en movimiento u otro medio de transporte que se desplace exclusivamente por fuerza humana» (Código de Circulación, §§ 21954(c), 21955(b)). Cruzar en mitad de la manzana cuando la vía está despejada ya no es motivo para que te detengan o te multen.
- Lo que no ha cambiado. Los estatutos modificados establecen, en el mismo contexto, que no eximen al peatón «de la obligación de actuar con la debida diligencia para garantizar su seguridad» ni al conductor «de la obligación de actuar con la debida diligencia para garantizar la seguridad de cualquier peatón que se encuentre en la calzada». En un caso por lesiones, sigue siendo un jurado quien decide si cada una de las partes actuó con la diligencia razonable. Cruzar en mitad de la manzana sigue pudiendo alegarse como culpa comparativa; simplemente, ya no se presume que sea una infracción, y la ausencia de una multa no puede convertirse en prueba de que el peatón fuera culpable.
El efecto práctico es que las aseguradoras ya no pueden esgrimir una multa por cruzar la calle de forma imprudente para denegar una reclamación, y el deber de diligencia del propio conductor pasa a ser el factor clave. Independientemente de si te encontrabas en un paso de peatones o no, lo que se tiene en cuenta es la velocidad del conductor, su nivel de atención, la visibilidad y si el conductor podría haberte visto y evitado.
Culpa comparativa: cómo la utilizan las aseguradoras en contra de los peatones, y la respuesta
California aplica el principio de negligencia comparativa pura (Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804). Si un jurado determina que el peatón tiene parte de la culpa, la indemnización se reduce en ese porcentaje, pero no se elimina, ni siquiera si la culpa supera el 50 %. Por ello, las aseguradoras argumentan enérgicamente sobre la culpa: el peatón se encontraba fuera del paso de peatones, vestía ropa oscura, miraba el teléfono, cruzó en rojo, había bebido o «apareció de la nada». La respuesta está en las pruebas: la velocidad del conductor y la distancia de frenado, los registros telefónicos, si el conductor giraba sin mirar, la iluminación y las líneas de visión en el lugar, los datos del sistema de eventos del vehículo y las grabaciones de las cámaras cercanas. Un conductor que esté atento verá a un peatón en la carretera en la mayoría de las situaciones; «No lo vi» suele ser una admisión de falta de atención, no una defensa. Una norma que no se aplica a los peatones: la Proposición 213 (Código Civil, art. 3333.4), que limita la indemnización por daños y perjuicios para los conductores sin seguro, no restringe la indemnización a la que tiene derecho un peatón lesionado.
Accidentes de atropello con fuga
Un conductor implicado en un accidente en el que resulte herida una persona debe detenerse, identificarse y prestar la asistencia razonable; darse a la fuga es un delito que puede tipificarse como delito grave (Código de Circulación, art. 20001). Los atropellos a peatones suelen ser casos de fuga tras el accidente, y a menudo nunca se identifica al conductor. Aun así, es posible que disponga de una vía para obtener una indemnización:
- Cobertura para conductores sin seguro (UM). Si tú o un familiar con el que convives tiene una póliza de automóvil de California, su cobertura UM suele aplicarse a ti como peatón, no solo como conductor o pasajero. En caso de atropello con fuga, la ley exige que haya habido contacto físico entre el vehículo y usted, que el accidente se haya denunciado a la policía o a la CHP en un plazo de 24 horas y que se presente una declaración jurada a la aseguradora en un plazo de 30 días (Código de Seguros, § 11580.2(b)). Denuncie el accidente inmediatamente, aunque solo sea por este motivo.
- Identificación del conductor. Las cámaras de tráfico y de seguridad empresarial, las cámaras de los timbres, los lectores de matrículas, los restos de pintura y los escombros, las matrículas parciales facilitadas por testigos y los informes de los talleres de carrocería permiten identificar a muchos conductores que se dan a la fuga cuando la investigación se inicia rápidamente.
- Mientras tanto, la cobertura de gastos médicos y el seguro médico se hacen cargo del tratamiento.
- La Junta de Indemnización a las Víctimas de California puede ayudar a sufragar determinados gastos de su propio bolsillo a las víctimas de atropellos con fuga y otros delitos cuando no exista ninguna otra fuente de financiación.
Cruces peligrosos: reclamaciones contra un ayuntamiento, una comarca o Caltrans
Algunas colisiones con peatones se deben o se ven agravadas por las propias condiciones del paso de peatones: un paso de peatones señalizado sin iluminación en una vía de alta velocidad, un semáforo ausente o defectuoso, un paso de peatones eliminado sin una alternativa segura, líneas de visión obstruidas o un paso de peatones excesivamente largo sin zona de refugio. Una entidad pública puede ser responsable de una situación de peligro en un bien público de la que tuviera conocimiento o debiera haberlo tenido (Código de Gobierno, art. 835). Estas reclamaciones presentan dos características especiales: debe presentarse una reclamación por escrito ante la administración pública en un plazo de seis meses desde la lesión (Código de Gobierno, § 911.2), y la entidad puede alegar «inmunidad por diseño» en el caso de un paso de peatones construido según un plano aprobado (Código de Gobierno, § 830.6), lo que convierte el historial de colisiones en ese lugar y cualquier cambio en las condiciones en pruebas importantes. A menudo es posible acceder a los accidentes anteriores ocurridos en el mismo paso a nivel mediante solicitudes de acceso a registros públicos y a través del Sistema Estatal Integrado de Registros de Tráfico.
Por qué las lesiones de los peatones se consideran casos graves
Un peatón carece por completo de protección. Incluso un impacto a baja velocidad suele provocar dos colisiones: el choque con el vehículo y la caída al pavimento; y las lesiones suelen incluir traumatismo craneoencefálico, fracturas de cráneo y faciales, lesiones medulares, fracturas de pelvis y piernas por el impacto contra el parachoques, lesiones internas, desprendimiento de piel y abrasiones por el asfalto y, en el caso de las personas mayores, fracturas de cadera con recuperaciones prolongadas. Las personas mayores son especialmente vulnerables, y a los conductores les cuesta más ver a los niños. Dado que las lesiones son graves y las necesidades médicas a largo plazo, estas reclamaciones suelen valorarse en función de la asistencia futura y la pérdida de capacidad de generar ingresos, y no solo en función de las facturas acumuladas hasta la fecha.
Pruebas en un caso de atropello de un peatón
- El informe policial o de la CHP sobre el accidente y cualquier grabación de la cámara corporal en la que se recojan las declaraciones del conductor en el lugar de los hechos
- Vídeos de cámaras de tráfico, autobuses de transporte público, comercios y cámaras de timbre de viviendas, que a menudo se sobrescriben al cabo de unos días
- El registrador de datos de incidentes del vehículo (velocidad, frenada y aceleración en los segundos previos al impacto)
- Los registros del móvil del conductor
- Mediciones en el lugar de los hechos: marcas de derrape o de giro, punto de impacto, distancia de proyección y obstáculos en la línea de visión
- Las condiciones de iluminación, los registros de sincronización de los semáforos y el historial de accidentes de la vía
- Declaraciones de los testigos, tu ropa y tus pertenencias, y el historial médico completo
Se debe enviar de inmediato una solicitud por escrito de conservación de pruebas a la aseguradora del conductor y al propietario de cualquier cámara; si las pruebas se destruyen tras la notificación, el jurado puede deducir que eran desfavorables (Código de Pruebas, art. 413; CACI n.º 204).
De dónde viene el dinero
- El seguro de responsabilidad civil del conductor. Los mínimos exigidos en California son bajos (30.000 dólares por persona y 60.000 dólares por accidente en concepto de daños corporales para las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1 de enero de 2025), por lo que las lesiones graves suelen superar la cobertura de la póliza del conductor culpable.
- La cobertura UM/UIM propia o de un miembro de tu familia, que se aplica cuando el conductor no tiene seguro, tiene un seguro insuficiente o no ha sido identificado, y te cubre como peatón.
- La empresa para la que trabajaba el conductor, en caso de que estuviera trabajando, incluidas las empresas de reparto y de transporte compartido, que cuentan con pólizas comerciales de mayor cobertura.
- Una entidad pública responsable de un cruce peligroso, sujeta a la norma de los seis meses para presentar reclamaciones.
- El seguro médico, Medi-Cal y Medicare pagan primero el tratamiento y ejercen derechos de retención sobre la indemnización, que deben resolverse antes de llegar a un acuerdo.
Indemnizaciones por daños y perjuicios en un caso de accidente de peatones en California
- Daños económicos: gastos médicos pasados y futuros, rehabilitación, equipos de apoyo, pérdida de salarios y de capacidad de generar ingresos, y servicios domésticos
- Daños no económicos: dolor físico, sufrimiento mental, angustia emocional, desfiguración, pérdida del disfrute de la vida y pérdida de la vida en común para el cónyuge o la pareja de hecho registrada
- Indemnización por homicidio culposo para el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos y otros herederos con derecho a ello (Código de Procedimiento Civil, art. 377.60)
- No caben indemnizaciones punitivas contra un conductor particular cuya conducta haya sido dolosa, como en el caso de un conductor ebrio o que se haya dado a la fuga (art. 3294 del Código Civil); no caben contra entidades públicas (art. 818 del Código de Gobierno).
En los casos de lesiones a peatones en California no existe un límite máximo para la indemnización por daños y perjuicios. El importe depende de las lesiones y su carácter permanente, las pruebas médicas, el impacto en tu trabajo y en tu vida cotidiana, las pruebas de culpa y la cobertura disponible. No ofrecemos estimaciones de rangos de indemnización ni «multiplicadores».
Plazos
- El plazo para interponer una demanda contra un conductor particular es de dos años a partir de la fecha del accidente (artículo 335.1 del Código de Procedimiento Civil), y de dos años a partir de la fecha del fallecimiento en caso de homicidio culposo.
- Seis meses para presentar una reclamación gubernamental contra un ayuntamiento, una comarca o Caltrans por un cruce peligroso (Código de Gobierno, art. 911.2), debiendo interponerse la demanda, por regla general, en un plazo de seis meses a partir de la notificación por escrito de la denegación (Código de Gobierno, art. 945.6).
- Dispones de 24 horas para denunciar un atropello con fuga a la policía y de 30 días para presentar la declaración jurada ante tu aseguradora si vas a recurrir a la cobertura UM (Código de Seguros, art. 11580.2(b)).
- Menores de edad: el plazo de dos años para presentar una reclamación contra un conductor particular suele suspenderse hasta que el menor cumpla 18 años (artículo 352 del Código de Procedimiento Civil), pero no ocurre lo mismo con el plazo de seis meses para presentar reclamaciones contra la Administración pública, por lo que la reclamación de un menor contra una entidad pública debe presentarse en ese mismo plazo más breve.
Qué hacer tras sufrir un atropello en California
- Llama al 911 y busca asistencia médica en el lugar del accidente o inmediatamente después, aunque creas que solo tienes contusiones. Las lesiones en la cabeza y las lesiones internas suelen manifestarse más tarde.
- Asegúrate de que se levante un atestado policial y anota el número de expediente. En caso de atropello con fuga, el atestado de 24 horas es imprescindible para la cobertura UM.
- Anota el nombre del conductor, su permiso de conducir, la matrícula y los datos del seguro, y haz fotos del vehículo y del lugar del accidente, incluyendo el paso de peatones, las señales, el alumbrado y tus lesiones.
- Anota los nombres y números de teléfono de los testigos y toma nota de si hay cámaras en las inmediaciones.
- No comentes quién tiene la culpa en el lugar del accidente ni con la aseguradora del conductor, y no prestes declaración grabada ni firmes ninguna exención de responsabilidad antes de haber recibido asesoramiento.
- Informa a tu propia aseguradora de automóvil (o a la de un miembro de tu familia) de que has sufrido lesiones como peatón, para mantener la cobertura UM y la cobertura de gastos médicos.
- Guarda todo: ropa, zapatos, recibos y un diario de los síntomas y las limitaciones.
- Busca asesoramiento jurídico cuanto antes, sobre todo si el caso puede estar relacionado con el estado de una vía pública, ya que el plazo de seis meses no admite demoras.
Cómo puede ayudarte Abdi & Associates
Abdi & Associates, Inc. ayuda a las personas que han resultado heridas en accidentes de peatones en toda California. Analizaremos lo ocurrido, le explicaremos las normas de prioridad de paso y de responsabilidad aplicables a su cruce, identificaremos todas las fuentes de cobertura disponibles —incluidas las reclamaciones por seguro a terceros sin cobertura (UM) y contra entidades públicas— y nos aseguraremos de que se conserven las pruebas y se cumplan los plazos. Las consultas son gratuitas y confidenciales, y no cobramos honorarios a menos que obtenga una indemnización. Si ha sufrido un atropello mientras trabajaba, por ejemplo, realizando entregas o desplazándose entre lugares de trabajo, es posible que también tenga derecho a una indemnización por accidente laboral, que gestionamos internamente.
Preguntas frecuentes
¿Es legal ahora cruzar la calle de forma imprudente en California?
No exactamente. Cruzar fuera de un paso de peatones sigue siendo una infracción del Código de Circulación, pero desde el 1 de enero de 2023, la policía no puede detener ni multar a un peatón por ello, a menos que una persona razonablemente prudente se diera cuenta de que existe un peligro inmediato de colisión (Código de Circulación, artículos 21954(c) y 21955(b)). Los conductores siguen estando obligados a actuar con la debida precaución hacia todos los peatones que se encuentren en la vía pública.
¿Puedo reclamar una indemnización si me atropellaron fuera de un paso de peatones?
Sí. El hecho de encontrarse fuera de un paso de peatones puede considerarse una culpa comparativa, lo que reduce, pero no elimina, la indemnización, y la obligación del conductor de actuar con la debida diligencia se aplica en cualquier punto de la calzada (Código de Circulación, art. 21954(b)).
¿Hay un paso de peatones en cada cruce?
Según el artículo 275 del Código de Circulación, existe un paso de peatones no señalizado en toda intersección en la que las aceras se unen con la calzada formando un ángulo aproximadamente recto, salvo que una señal indicativa prohíba el cruce. Los conductores deben ceder el paso en los pasos de peatones no señalizados al igual que en los pintados.
No se multó al conductor. ¿Significa eso que la culpa fue mía?
No. El hecho de que un agente haya levantado una multa no constituye el criterio jurídico determinante en un proceso civil. La responsabilidad se determina en función de las pruebas, con arreglo al Código de Circulación y a la legislación sobre negligencia, y muchos conductores a los que no se les impone una multa en el lugar de los hechos son declarados responsables.
Me ha atropellado un conductor que se ha dado a la fuga y no tengo seguro de coche. ¿Qué puedo hacer?
Comprueba si algún familiar con el que convivas tiene una póliza de coche; es posible que su cobertura UM te cubra. En cualquier caso, denuncia el accidente a la policía en un plazo de 24 horas. La Junta de Indemnización a las Víctimas de California puede ayudarte con algunos gastos, y a menudo es posible identificar al conductor mediante cámaras y pruebas físicas si la investigación se inicia de inmediato.
¿Y si el propio paso de peatones fuera peligroso?
Es posible que puedas presentar una reclamación contra el ayuntamiento, la provincia o Caltrans por una situación de peligro en un bien público (Código de Gobierno, art. 835). La reclamación debe presentarse por escrito en un plazo de seis meses, y la entidad puede alegar inmunidad por diseño, por lo que el historial de colisiones del paso a nivel y cualquier cambio en sus condiciones son factores importantes.
¿Puedo empezar a cruzar cuando la luz está parpadeando?
Si la señal muestra una cuenta atrás, sí, siempre y cuando puedas terminar de cruzar antes de que aparezca la indicación fija «DON’T WALK» (Código de Circulación, art. 21456). Si no hay cuenta atrás, no debes empezar a cruzar cuando la mano parpadee.
¿De cuánto tiempo dispongo para presentar una demanda por un accidente de peatones en California?
Por lo general, el plazo es de dos años para presentar una reclamación contra un conductor particular (art. 335.1 del Código de Procedimiento Civil), pero solo de seis meses para presentar una reclamación contra una entidad pública (art. 911.2 del Código de Gobierno). Consulta la fecha exacta con un abogado.
¿Se ocupan de casos de accidentes de peatones fuera de Los Ángeles?
Sí. Abdi & Associates ayuda a particulares con reclamaciones por accidentes de peatones en toda California, ofreciendo consultas por teléfono.
Páginas relacionadas
- Accidentes de tráfico en California
- Lesiones personales en California
- Accidentes de camiones en California
- Accidentes de autobús y reclamaciones contra empresas de transporte público
- Accidentes de moto
- Lesiones cerebrales traumáticas
- Muerte por negligencia
- Ponte en contacto con Abdi & Associates
- Lesiones personales en Riverside
- Lesiones personales en el condado de Orange (datos sobre peatones en Santa Ana)
¿Te ha atropellado un coche en California? Llama al (888) 772-2529 para una consulta gratuita, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en inglés o en español, o utiliza el formulario que aparece a continuación. No cobramos honorarios a menos que obtengas una indemnización.
Fuentes primarias: Código de Vehículos de California, artículos 275, 20001, 21451, 21453, 21456, 21950, 21951, 21952, 21954, 21955, 21956 y 22350 (modificados por Stats. 2022, cap. 957 (AB 2147), con entrada en vigor el 1 de enero de 2023); Código de Seguros de California, art. 11580.2; Código de Gobierno de California, arts. 818, 830.6, 835, 911.2, 945.6; Código de Procedimiento Civil de California, §§ 335.1, 352, 377.60; Código Civil de California, §§ 3294, 3333.4; Código de Pruebas de California, § 413; CACI n.º 204; Li contra Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804.
Revisado por Shawn Abdi, abogado, de Abdi & Associates, Inc. Publicado: 2 de septiembre de 2026. Publicidad de un abogado. Esta página contiene información general, no asesoramiento jurídico sobre su situación concreta. Los plazos legales tienen excepciones; consulte los que le corresponden con un abogado. Los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.
